Sentencia Nº 05001-33-33-019-2015-00134-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416343

Sentencia Nº 05001-33-33-019-2015-00134-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-09-2022

Número de expediente05001-33-33-019-2015-00134-01
Fecha29 Septiembre 2022
Número de registro81637742
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaSANCIÓN POR NO PERMITIR LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA - Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smlmv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles / COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO PARA REALIZAR PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA - las autoridades de tránsito pueden requerir a los conductores que se presumen han conducido vehículos bajo los efectos de bebidas embriagantes para la realización de la prueba de carácter científico tendiente a determinar el estado de embriaguez, imponiendo las respectivas sanciones a quienes se muestren renuentes a la práctica de la prueba de embriaguez / CONDUCTAS QUE PERMITEN DETECTAR LA EMBRIAGUEZ - Ha dicho el Consejo de Estado que , para detectar la embriaguez, como primera impresión, no es indispensable recurrir a los exámenes de laboratorio, pues existen comportamientos y actitudes del paciente que permiten llegar a tal conclusión, como el aliento, los gestos, los movimientos, la coherencia de sus palabras, la claridad en la gesticulación /

SANCIÓN POR NO PERMITIR LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA - Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smlmv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles / COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO PARA REALIZAR PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA - las autoridades de tránsito pueden requerir a los conductores que se presumen han conducido vehículos bajo los efectos de bebidas embriagantes para la realización de la prueba de carácter científico tendiente a determinar el estado de embriaguez, imponiendo las respectivas sanciones a quienes se muestren renuentes a la práctica de la prueba de embriaguez / CONDUCTAS QUE PERMITEN DETECTAR LA EMBRIAGUEZ - Ha dicho el Consejo de Estado que , para detectar la embriaguez, como primera impresión, no es indispensable recurrir a los exámenes de laboratorio, pues existen comportamientos y actitudes del paciente que permiten llegar a tal conclusión, como el aliento, los gestos, los movimientos, la coherencia de sus palabras, la claridad en la gesticulación

FUENTE FORMAL: Ley 769 de 2002, Ley 1564 de 2012, Ley 1696 de 2013

NOTA DE RELATORÍA: En este caso, del estudio en conjunto de las pruebas bajo los criterios de la sana crítica, la experiencia, la lógica y la razón permiten concluir que los actos acusados no se encuentran afectados por los vicios de falsa motivación ni desviación de poder, por lo que la sanción impuesta fue fruto de la actuación administrativa la cual se ajustó al cumplimiento de las normas y principios que la rigen, en tanto, las autoridades de tránsito pueden requerir a los conductores que se presumen han conducido vehículos bajo los efectos de bebidas embriagantes para la realización de la prueba de carácter científico tendiente a determinar el estado de embriaguez, imponiendo las respectivas sanciones a quienes se muestren renuentes a la práctica de la prueba de embriaguez. En este caso, la parte actora no logró desvirtuar lo contrario, pues no logró probar las razones de su dicho. Por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda.

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal



Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Ref.: Radicado: 05001-33-33-019-2015-00134-01

Pretensión: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NO LABORAL

Demandante: M.Z..Z.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTUARIO

Providencia: Nro. S3. 217



Temas desarrollados: Proceso Contravencional por infracciones de tránsito / Cancelación de Licencia de Conducción y Multa -Prueba De Alcoholemia/ Sentencia C-633 de 2014, renuencia a la práctica de la prueba de embriaguez / Confirma sentencia de primera instancia.


Resuelve la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 5 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia), que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1.%2. El medio de control:


El señor M.Z..Z., actuando en nombre propio y por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del derecho de acción, formuló demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – No Laboral, en contra del MUNICIPIO DE EL SANTUARIO -ANTIOQUIA, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes:


2.%2. Pretensiones:


Solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 115-6522331 del 23 de mayo de 2014 y No. 148 del 14 de agosto de 2014.


Como consecuencia de lo anterior y, a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene al municipio de El Santuario al pago (Antioquia) de los perjuicios inmateriales ocasionados al señor Mauricio Z., con ocasión de las resoluciones acusadas, estimados en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, que se ordene al Municipio que, por conducto de la secretaria de tránsito, se proceda a dejar sin efecto las sanciones impuestas al señor M.Z., tanto la multa impuesta como la suspensión de la licencia de tránsito. Finalmente, solicita que se condene en costas a la entidad demandada.


3.%2. Hechos:


Se narra en la demanda, que el demandante fue sancionado dentro del trámite contravencional por infracción a normas de tránsito, mediante las resoluciones acusadas, el cual considera que estuvo viciado de legalidad en lo que respecta a la práctica de pruebas por parte de las autoridades de policía y de tránsito que adelantaron el procedimiento.


Explica que, la autoridad de tránsito en cabeza del subintendente O.A..F., realizó el comparendo No. 05697000000006522331 del 27 de marzo de 2014 al demandante, por cometer infracción de tránsito mientras conducía el vehículo de placas RII073.


Aduce que en audiencia pública se impuso las sanciones al señor M.Z. por parte de la Inspectora de Transito, mediante la Resolución No. 115- 6522331 de mayo 23 de 2014, consistentes en multa equivalente a 1440 salarios mínimos legales; cancelación de licencia de conducción y realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol durante 90 horas. Frente a la decisión anterior se interpuso el recurso de apelación el cual fue desatado mediante la Resolución No. 148 del 14 de agosto de 2014, confirmando en todas sus partes la resolución del 23 de mayo de 2014.


Indica que los agentes de la Policía que iniciaron el procedimiento, incurrieron con su actuación administrativa en desviación de poder, por cuanto las competencias conferidas por la ley, fueron utilizadas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarles esa potestad, amparándose en una legalidad meramente formal de sus actos.


Sostiene que las autoridades de tránsito incurren en falsa motivación por cuanto fundan sus decisiones en hechos que no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa y, que se omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.


4.%2. La sentencia de primera instancia:


Mediante sentencia proferida el 5 de mayo de 2017, el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, negó las súplicas de la demanda, al encontrar no próspera la causal de falsa motivación, en atención a que no se demostró que los hechos que la administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieran probados dentro de la actuación administrativa, así como tampoco se demostró que la administración omitiera tener en cuenta hechos que si estaban demostrados y que de haber sido considerados conducirían a una decisión diferente, que fueron los hechos aducidos por el demandante los que no lograron demostrarse ni en la actuación administrativa, ni en sede de Tutela, ni en sede judicial.


Sobre la desviación de poder, indicó que, esta causal ataca a la persona que profiere el acto administrativo y, se demostró que la actuación administrativa no vulneró el debido proceso, en tanto, la Inspectora y el Secretario de Tránsito valoraron todos los documentos, pruebas y situaciones fácticas para tomar la decisión, fundamentada en normas, competencias y funciones que envuelven los cargos desempeñados por quienes expidieron los actos administrativos.


Respecto del cargo de legalidad, indicó que las normas sobre las cuales se sancionó al demandante están vigentes y son las que corresponden al sustento fáctico y el acervo probatorio sustentado dentro de los actos proferidos, aunado a que dicha causal no fue alegada en la demanda.


5.%2. El recurso de apelación:


El apoderado de la parte demandante, en la oportunidad pertinente, presentó recurso de apelación frente al fallo de primera instancia (fls. 554-566), escrito en el que manifiesta que se omitió información, por cuanto las pruebas que fueron aportadas por el presunto contraventor no fueron tenidas en cuenta, ni valoradas en su integridad, dando preferencia a la prueba aportada y construida por el sancionador y vulnerando el principio de integridad de la prueba, que exige ahondar no solo en los elementos desfavorables, sino también en los desfavorables del procesado contravencionalmente.


Explica que uno de los elementos que no se consideraron fue el hecho, de que el señor M....Z. al momento del requerimiento para la prueba de alcoholemia, no se encontraba conduciendo el vehículo, sino que se encontraba al interior de un establecimiento de comercio, lo cual quedó demostrado dentro del proceso, circunstancia que no legitima al funcionario de tránsito para efectuar requerimiento alguno, en cuanto la prueba de alcoholemia, solo es procedente para aquellos conductores que sean sorprendidos "Conduciendo".


Aduce que en cuanto a las declaraciones del testigo J.I.C.C., no se comparte la valoración que de dicho testimonio hace el fallador de primera instancia, por cuanto se presume la mala fe en su versión, al valorar como sospechoso que recuerde con precisión detalles de los hechos en que funda su versión, si se observa, dicha declaración, fue espontánea y libre, pues así...

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