Sentencia Nº 05001 33 33 016 2014 00744 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416377

Sentencia Nº 05001 33 33 016 2014 00744 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-03-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha10 Marzo 2022
Número de registro81594627
Número de expediente05001 33 33 016 2014 00744 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Para determinar la responsabilidad del Estado debe valorarse la medida de aseguramiento con base en criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, además de la actuación de quien fue privado de la libertad / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD - El juez administrativo debe efectuar un análisis de las circunstancias del caso concreto / DERECHO A LA LIBERTAD - No es absoluto, pues puede ser limitado por el poder coercitivo del Estado, aunque respetando garantías constitucionales y legales / CAPTURA EN FLAGRANCIA - La captura sin orden de autoridad judicial sólo procede en determinados supuestos, y por ello, sólo si la persona es (i.) sorprendida al momento de cometer el delito, (ii.) sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio o (iii.) sorprendida y capturada con objetos que permitan concluir que momentos antes ha cometido el delito o participado en él, la captura puede hacerse sin mediar orden de autoridad judicial / TESIS: Se concluye que en el caso concreto era aplicable el régimen de responsabilidad subjetiva, y la parte actora no desplegó la actividad probatoria tendiente a acreditar que la medida restrictiva de la libertad fue arbitraria, ilegal, irrazonable o desproporcionada; y de los elementos allegados y valorados, se encontró que la vinculación al proceso penal tuvo fundamento en elementos que permitían inferir su participación en el ilícito. Prosperado este argumento de la recurrente, se debe revocar integralmente la sentencia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Para determinar la responsabilidad del Estado debe valorarse la medida de aseguramiento con base en criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, además de la actuación de quien fue privado de la libertad - La absolución no conlleva necesariamente a la responsabilidad del Estado / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD – El juez administrativo debe efectuar un análisis de las circunstancias del caso concreto – Si la responsabilidad es subjetiva, debe verificarse si se demostró la falla del servicio / DERECHO A LA LIBERTAD - No es absoluto, pues puede ser limitado por el poder coercitivo del Estado, aunque respetando garantías constitucionales y legales / CAPTURA EN FLAGRANCIA - La captura sin orden de autoridad judicial sólo procede en determinados supuestos, y por ello, sólo si la persona es (i.) sorprendida al momento de cometer el delito, (ii.) sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio o (iii.) sorprendida y capturada con objetos que permitan concluir que momentos antes ha cometido el delito o participado en él, la captura puede hacerse sin mediar orden de autoridad judicial - Cuando la captura se adelanta en desconocimiento de las ritualidades constitucionales y legales, el Estado está llamado a responder por los daños causados; no obstante, cuando se pretende derivar su responsabilidad, ya no de la privación de la libertad por considerarla injusta, ya sea porque el hecho no existió, el sindicado no la cometió o la conducta era atípica, sino de la captura ilegal, debe encontrarse probada la falla del servicio



FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.



NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que en el caso concreto era aplicable el régimen de responsabilidad subjetiva, y la parte actora no desplegó la actividad probatoria tendiente a acreditar que la medida restrictiva de la libertad fue arbitraria, ilegal, irrazonable o desproporcionada; y de los elementos allegados y valorados, se encontró que la vinculación al proceso penal tuvo fundamento en elementos que permitían inferir su participación en el ilícito. Prosperado este argumento de la recurrente, se debe revocar integralmente la sentencia.





TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 016 2014 00744 01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

WILDEL DE JESÚS MORA Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

TEMA

Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. Regímenes de responsabilidad.

DECISIÓN

Revoca sentencia de primera instancia

SENTENCIA N°

56

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las demandada NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en contra de la sentencia proferida el primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por WILDEL DE J.M.G., J.A.M., AMPARO DE J.G.S., M.K.M.G., Y.T.G., D.E.M.G., HERINTON DE J.M.G. en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES


La parte demandante solicita que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación injusta de la libertad del señor WILDEL DE J.M.G. entre el 28 de noviembre de 2011 y diciembre de 2012.


Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a las demandadas a pagar solidariamente por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) y en la modalidad de lucro cesante la suma de quince millones trescientos ocho mil doscientos pesos ($15.308.200).

Pretende que se condene por concepto de perjuicios morales subjetivos en cuantía de 100 SMLMV para la víctima directa, 80 SMLMV para sus padres y 50 SMLMV para cada uno de sus hermanos.


Así mismo, solicita que se condene a las demandadas por el perjuicio a la alteración de las condiciones de existencia en las mismas cuantías que las solicitadas por perjuicios morales.


Pretende que se ordene publicar en un medio de comunicación masivo que el señor WILDEL DE J.M.G. fue declarado inocente por el delito de acto sexual abusivo en menor de catorce años.


Finalmente, que se condene en costas a las demandadas.


2. HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante:


2.1. Relata que el demandante laboraba para la cooperativa de trabajo asociado SERCONAL desde el día 28 de febrero de 2011 devengando una asignación mensual de $535,600 pesos más auxilio de transporte, así como horas extras y brigadas ocasionales, en donde se desempeñaba como auxiliar de aseo y limpieza.


2.2. Narra que el 28 de noviembre de 2011, mientras laboraba en la empresa mencionada, dentro de las instalaciones de la biblioteca La Q. ubicada en el barrio L. de Mesa del municipio de Medellín, el demandante se vio involucrado en un supuesto delito de acceso acto sexual abusivo en menor de 14 años, que terminó con su captura.


2.3. Tal captura fue realizada por miembros de la Policía Nacional, luego que se les informara la retención de un joven por parte de la ciudadanía, por abusar de una menor de edad. La captura se dio por la declaración de dos personas que señalaron...

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