Sentencia Nº 05001 33 33 028 2017 00199 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416380

Sentencia Nº 05001 33 33 028 2017 00199 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha31 Enero 2022
Número de registro81592497
Número de expediente05001 33 33 028 2017 00199 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño / TESIS: No están llamados a prosperar los argumentos expuestos por las demandadas en sus recursos de apelación, y por tanto, la Sala confirmará los numerales primero y segundo de la sentencia proferida en primera instancia, en la cual se declararon no probadas las excepciones formuladas por las demandadas, y se declaró la responsabilidad administrativa en cabeza de las mismas- Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura y Ministerio de Defensa- Policía Nacional, por haberse configurado una falla en el servicio imputable a las mismas.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADIndependientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad - En todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica - La sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño - El estudio de la culpa y el dolo civil en asuntos de responsabilidad administrativa es independiente de las valoraciones y conclusiones a que se haya llegado en materia penal.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: No están llamados a prosperar los argumentos expuestos por las demandadas en sus recursos de apelación, y por tanto, la Sala confirmará los numerales primero y segundo de la sentencia proferida en primera instancia, en la cual se declararon no probadas las excepciones formuladas por las demandadas, y se declaró la responsabilidad administrativa en cabeza de las mismas- Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura y Ministerio de Defensa- Policía Nacional, por haberse configurado una falla en el servicio imputable a las mismas.






TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO


Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)


RADICADO

05001 33 33 028 2017 00199 01

DEMANDANTE

Y.Y.M.M. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

ACCIÓN

Reparación Directa

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

12

TEMA

Privación injusta de la libertad. Análisis de la antijuridicidad del daño.

DECISIÓN

MODIFICA


I. ANTECEDENTES.


Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra la sentencia proferida el día trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por el JUZGADO VEINTIOCHO (28) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES.


La parte actora solicita que se declare que la Nación- Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Defensa- Policía Nacional, son responsables administrativamente por los daños causados a los demandantes, en virtud de la privación injusta a que fue sometido el señor Y.Y.M.M. entre el 17 de septiembre de 2012 y el 2 de octubre de 2015.


Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a las entidades a indemnizar a los demandantes, la totalidad de perjuicios sufridos en los siguientes términos:


- Perjuicios materiales- lucro cesante


Por valor de $ 90.436.530


- Perjuicios morales


Demandante

Calidad

Monto (SMMLV)

Yorman Yarney Muñoz Martínez

Víctima directa

200

Santiago Muñoz Sambrano

Hijo

200

Juan David Muñoz Figueroa

Hijo

200

Lucciana Muñoz Gómez

Hija

200

Oscar Santiago Figueroa Alemán

Hijo de crianza

200

Marelis Figueroa Alemán

Compañera permanente

200

Elizabeth Martínez Flórez

Madre

200

José Agustín Ojeda

Padre

200

Luis Gabriel Bohorquez Martínez

Hermano

100

Antenor Euclides Martínez Flórez

Hermano

100

Amada Rosa Guevara Martínez

Hermana

100

Nancy Isabel Martínez Flórez

Hermana

100

Y. de Jesús Galván Martínez

Hermano

100

Arsenia María Ojeda Chaves

Abuela

100


- Daño a la vida en relación


Demandante

Calidad

Monto (SMMLV)

Yorman Yarney Muñoz Martínez

Víctima directa

100

Santiago Muñoz Sambrano

Hijo

100

Juan David Muñoz Figueroa

Hijo

100

Lucciana Muñoz Gómez

Hija

100

Oscar Santiago Figueroa Alemán

Hijo de crianza

100

Marelis Figueroa Alemán

Compañera permanente

100

Elizabeth Martínez Flórez

Madre

100

José Agustín Ojeda

Padre

100


2. FUNDAMENTOS DE HECHO.


Manifiesta la parte demandante que el señor Y.Y.M.M., se desempeñaba como soldado profesional perteneciente al Ejército Nacional.


Afirma que el 12 de septiembre de 2012, el señor M.M. se encontraba de tránsito por el Municipio de Caucasia y se hospedó en el Hotel Destinos del Sol. Indica que se encontraba haciendo unas diligencias, cuando agentes de la SIJIN, ingresaron sin orden judicial al hospedaje y revisaron sus pertenencias. Acto seguido, cuando el señor M. regresa al hotel, es capturado por los mismos agentes de la SIJIN, señalando que en el lugar se encontraban 71 granadas de fragmentación y 790 cartuchos para fusil calibre 5.56, elementos que señala no eran de su pertenencia.


Indica que fue puesto a disposición de la Fiscalía, quien no efectuó control alguno sobre la forma en que se llevó a cabo la captura y el 17 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia, se llevaron a cabo audiencias concentradas, en las cuales se legalizó la captura, se formuló imputación por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las FFMM, en concurso con peculado por apropiación; y finalmente se impuso medida de aseguramiento, la cual afirma se solicitó con fundamento en la evidencia física y los elementos materiales de prueba obtenidos durante el procedimiento de captura, situación frente a la cual la defensa alegó que se trataba de elementos obtenidos de manera ilícita.


Señala que el 14 de diciembre de 2012, se realizó audiencia de formulación de acusación, los días 15 de febrero y 23 de abril de 2013, se llevó a cabo audiencia preparatoria y el 28 de junio de 2013 inició el juicio oral.


Afirma que mediante sentencia del 30 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se pronunció...

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