Sentencia Nº 05001-33-33-012-2013-00188-02. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416383

Sentencia Nº 05001-33-33-012-2013-00188-02. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 11-05-2022

Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente05001-33-33-012-2013-00188-02.
Número de registro81620006
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Artículo 90 de la Constitución Política.
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - para que pueda predicarse responsabilidad del Estado, el primer elemento que debe aparecer acreditado es el daño (y para que sea indemnizable debe ser cierto, cuantificado o cuantificable) sólo una vez acreditado este, se puede pasar a analizar si es antijurídico y si es imputable al Estado / EL DAÑO - es el primer elemento que se debe analizar para establecer si se configura la responsabilidad extracontractual del Estado /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - para que pueda predicarse responsabilidad del Estado, el primer elemento que debe aparecer acreditado es el daño (y para que sea indemnizable debe ser cierto, cuantificado o cuantificable) sólo una vez acreditado este, se puede pasar a analizar si es antijurídico y si es imputable al Estado / EL DAÑO - es el primer elemento que se debe analizar para establecer si se configura la responsabilidad extracontractual del Estado - Si no hubo daño o no se le puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta aquí habrá de evaluar, hasta allí habrá de llegarse.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Si bien si existió un daño tanto físico con la rotura de las prótesis como psicológico por el estrés que le generaba saber que tenía estos implantes dentro de su cuerpo y que su vida estaba corriendo peligro, estos daños no pueden ser atribuibles a las demandadas. Fue decisión de la demandante correr el riesgo para su salud, pues se negó a retirarse las prótesis y por ello, los daños que se pudieron haber presentado no son imputables a las entidades demandadas, ya que estas brindaron todos los mecanismos necesarios para evitar las complicaciones que dice haber vivido la demandante, pero fue ella, quien, a motu propio, no cumplió con lo sugerido por estas.








República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2.022).


MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: E.M.B.D..

DEMANDADO: LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL E INSTITUTO

NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS “INVIMA”.

RADICADO: 05001-33-33-012-2013-00188-02.

PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

INSTANCIA: SEGUNDA.


SENTENCIA: SPO -116 - AP.


TEMA: Responsabilidad del Estado – Daño antijurídico – Prueba del daño. Primer elemento de la responsabilidad. CONFIRMA SENTENCIA.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, el nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES.


La señora EDID MARISA BUSTAMANTE DIOSSA, por medio de apoderado, presentó demanda a través del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y el INVIMA; pretendiendo que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios padecidos con ocasión del no ejercicio adecuado de sus funciones de inspección, vigilancia y control técnico – científico en la autorización para el uso médico de las prótesis mamarias PIP que le fueron implantadas.


Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas a reconocer y pagar los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales solicitados en la demanda.


HECHOS.


Como hechos fundamentales manifestó la parte actora los que a continuación se resumen:


Que el 27 de junio de 2008, fue intervenida quirúrgicamente con el fin de realizarse cirugía estética de implantes mamarios pexia. En dicho procedimiento le fueron implantadas las prótesis de marca Poly Implant Prothese (PIP); que el procedimiento tuvo un costo de $4.200.000, los cuales obtuvo a través de un crédito que en la actualidad se encuentra cancelado.


Que, a finales del año 2010, se dio a conocer a la opinión pública la alerta sanitaria emitida por el INVIMA sobre el uso de los implantes PIP, consistente en la prohibición de comercialización, distribución y el uso del producto en Colombia; sin embargo, solo hasta finales del año 2011, se divulgó por los medios de comunicación nacional que se trataba de una alarma como un problema de salud pública mundial, fecha en la cual la demandante se enteró de la gravedad de la situación, lo cual le generó diversos malestares como la disminución en los encuentros de pareja, limitación en el desarrollo de actividades físicas, inseguridad, etc.


Que, como consecuencia de la alerta desatada a finales del año 2011, fecha para la cual la demandante se enteró por los medios de comunicación nacional de la gravedad de la situación, se le han generado diversos malestares tanto físicos como psicológicos.


Que, el gobierno cubrió toda la población implantada sin limitar el acceso a la atención médica, sin embargo, la medida no garantizó la reconstrucción en mujeres que se realizaron cirugía con fines estéticos, desentendiéndose el Estado del costo que implicaría para la usuaria acceder a un servicio particular o el hecho de verse afectada con una “mutilación permanente”.


Que, es clara la prestación defectuosa y tardía en el servicio por parte del Estado, pues considera...

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