Sentencia Nº 05001 33 33 014 2015 00120 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416450

Sentencia Nº 05001 33 33 014 2015 00120 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-03-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de expediente05001 33 33 014 2015 00120 01
Número de registro81594632
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Para determinar la responsabilidad del Estado debe valorarse la medida de aseguramiento con base en criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, además de la actuación de quien fue privado de la libertad / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD - El juez administrativo debe efectuar un análisis de las circunstancias del caso concreto / DERECHO A LA LIBERTAD - No es absoluto, pues puede ser limitado por el poder coercitivo del Estado, aunque respetando garantías constitucionales y legales / CAPTURA EN FLAGRANCIA - La captura sin orden de autoridad judicial sólo procede en determinados supuestos, y por ello, sólo si la persona es (i.) sorprendida al momento de cometer el delito, (ii.) sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio o (iii.) sorprendida y capturada con objetos que permitan concluir que momentos antes ha cometido el delito o participado en él, la captura puede hacerse sin mediar orden de autoridad judicial / TESIS: Es claro que el régimen de responsabilidad aplicable es el subjetivo, y en ese orden de ideas, la parte actora no desplegó la actividad probatoria tendiente a acreditar que la medida restrictiva de la libertad fue arbitraria, ilegal, irrazonable o desproporcionada; y de los elementos allegados y valorados, se encontró que la vinculación al proceso penal tuvo fundamento en la captura con elementos que permitían inferir la participación en el ilícito. Prosperado este argumento de la recurrente, se debe revocar integralmente la sentencia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Para determinar la responsabilidad del Estado debe valorarse la medida de aseguramiento con base en criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, además de la actuación de quien fue privado de la libertad - La absolución no conlleva necesariamente a la responsabilidad del Estado / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD – El juez administrativo debe efectuar un análisis de las circunstancias del caso concreto – Si la responsabilidad es subjetiva, debe verificarse si se demostró la falla del servicio / DERECHO A LA LIBERTAD - No es absoluto, pues puede ser limitado por el poder coercitivo del Estado, aunque respetando garantías constitucionales y legales / CAPTURA EN FLAGRANCIA - La captura sin orden de autoridad judicial sólo procede en determinados supuestos, y por ello, sólo si la persona es (i.) sorprendida al momento de cometer el delito, (ii.) sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio o (iii.) sorprendida y capturada con objetos que permitan concluir que momentos antes ha cometido el delito o participado en él, la captura puede hacerse sin mediar orden de autoridad judicial - Cuando la captura se adelanta en desconocimiento de las ritualidades constitucionales y legales, el Estado está llamado a responder por los daños causados; no obstante, cuando se pretende derivar su responsabilidad, ya no de la privación de la libertad por considerarla injusta, ya sea porque el hecho no existió, el sindicado no la cometió o la conducta era atípica, sino de la captura ilegal, debe encontrarse probada la falla del servicio



FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.



NOTA DE RELATORÍA: Es claro que el régimen de responsabilidad aplicable es el subjetivo, y en ese orden de ideas, la parte actora no desplegó la actividad probatoria tendiente a acreditar que la medida restrictiva de la libertad fue arbitraria, ilegal, irrazonable o desproporcionada; y de los elementos allegados y valorados, se encontró que la vinculación al proceso penal tuvo fundamento en la captura con elementos que permitían inferir la participación en el ilícito. Prosperado este argumento de la recurrente, se debe revocar integralmente la sentencia.






TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 014 2015 00120 01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

ORMIS DE JESÚS PARRA CASTAÑO Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

TEMA

Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. Regímenes de responsabilidad.

DECISIÓN

Revoca sentencia de primera instancia

SENTENCIA

57


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las demandada NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la apelación adhesiva presentada por la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en contra de la sentencia proferida el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por ORMIS DE J.P.C., B.A.V.D.P., JULIO J.P.V. y F.Z.P.C. en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES


La parte demandante solicita que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación injusta de la libertad del señor ORMIS DE J.P.C..


Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a las demandadas a pagar solidariamente por concepto de perjuicios morales subjetivos 50 SMLMV para la víctima directa y su padre, 34 SMLMV para su abuela y su hermana.


Así mismo, solicita que se condene a las demandadas por el perjuicio o daño a la vida en relación en cuantía de 50 SMLMV para la víctima directa y su padre.

Solicita el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en cuantía de $8.819.268.


Finalmente, que se condene en costas a las demandadas.


2. HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante:


2.1. Relata que el señor ORMIS DE J.P.C. nació el 21 de noviembre de 1998 en Puerto Berrio, criado por su padre y ante el abandono del hogar por parte de su madre, fue criado por su abuela paterna, en compañía de su prima hermana, residiendo el grupo familiar en el municipio desde hace más de 20 años.


2.2. Narra que se dedicaba a la labor de oficios varios para sostener a su familia.


2.3. Relata que el 27 de agosto de 2012 siendo las 12:30 horas, el señor O. de J.P.C. fue capturado en la casa de J.E. hurtado, por miembros de la Policía Nacional, producto de un allanamiento, practicado por funcionarios de la Policía Nacional en el cual encontraron 850 g de marihuana, siendo capturados además del demandante los jóvenes C.A.P.O., C.C.P.E., J.E. hurtado, N.E.G., A.A.P.T. y A.A.P.E..


2.4. Relata que se agotaron las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación y se le impuso medida de aseguramiento por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrio Antioquía consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.


2.5. Señala que permaneció recluido desde el 28 de agosto de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2012, cuando la Fiscal ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto B. presentó ...

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