Sentencia Nº 05001-33-33-024-2014-00267-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416468

Sentencia Nº 05001-33-33-024-2014-00267-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha29 Marzo 2022
Número de registro81596379
Número de expediente05001-33-33-024-2014-00267-01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Con la Constitución Política de 1991 se creó la Fiscalía General de la Nación, lo que conllevó a que muchos de los empleados y funcionarios que para la época pertenecían a la estructura judicial que venía antes de la Constitución, fueran incorporados a dicha entidad, lo que ocasionó la coexistencia de varios regímenes salariales y prestacionales / RÉGIMEN SALARIAL - En virtud del decreto 2699 de 1991, a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación antiguos se les permitió, por una sola vez, elegir la escala salarial que les era aplicable, esto es, si se quedaban con el régimen antiguo o se acogían a la nueva escala salarial señalada en el artículo 54 del decreto en mención, para lo cual contaban con un término de 6 meses / TESIS: En el caso de la señora María Offyr Agudelo Tobón, se advierte que la misma, antes de la creación de la Constitución de 1991, laboraba en los juzgados de instrucción criminal y fue incorporada a la Fiscalía General de la Nación en el año de 1992, lo que implica que tuvo la oportunidad de elegir régimen salarial y prestacional y decidió quedarse en el régimen que se le venía aplicando, asumiendo igualmente su sometimiento a las normas que regularon específicamente su situación laboral y que corresponden a los Decretos 903 de 1992 y 51 de 1993 y, posteriormente, por los decretos expedidos anualmente. Este régimen prestacional debe ser aplicado en su integridad en virtud del principio de inescendibilidad de la norma, pues no puede tomarse de una normatividad algo que favorece estando en un régimen especial y tomar de otro régimen diferente normas que también favorecen. En los anteriores términos, no es posible que la demandante pueda beneficiarse de un régimen diferente al elegido al momento de su traslado a la Fiscalía General de la Nación y por lo tanto no es posible acceder a lo reclamado en este proceso. Por todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
ACCIÓN DE TUTELA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Con la Constitución Política de 1991 se creó la Fiscalía General de la Nación, lo que conllevó a que muchos de los empleados y funcionarios que para la época pertenecían a la estructura judicial que venía antes de la Constitución, fueran incorporados a dicha entidad, lo que ocasionó la coexistencia de varios regímenes salariales y prestacionales / RÉGIMEN SALARIAL – En virtud del decreto 2699 de 1991, a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación antiguos se les permitió, por una sola vez, elegir la escala salarial que les era aplicable, esto es, si se quedaban con el régimen antiguo o se acogían a la nueva escala salarial señalada en el artículo 54 del decreto en mención, para lo cual contaban con un término de 6 meses - Surgieron dos regímenes para los empleados de la Fiscalía General de la Nación, cuyas escalas salariales fueron objeto de regulación, así: i) el Decreto 900 de 1992, por el cual se fijó la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y, ii) el Decreto 903 del mismo año, por el cual se reguló la escala salarial de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar - El decreto 57 de 1993 se aplica a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se vincularon con posterioridad a su vigencia, esto es, después del 1° de enero de 1993 o que, dentro del término establecido a su régimen especial, se acogieron al mismo. Se advierte que en ninguno de sus apartes se hizo extensivo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se hubiesen acogido al antiguo régimen luego del Decreto 2699 de 1991; es decir, el incremento previsto no es aplicable para quienes no se acogieron al régimen nuevo creado en virtud del artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

FUENTE FORMAL: Decreto 2699 de 1991, Decreto 57 de 1993

NOTA DE RELATORÍA: En el caso de la señora M.O.A.T., se advierte que la misma, antes de la creación de la Constitución de 1991, laboraba en los juzgados de instrucción criminal y fue incorporada a la Fiscalía General de la Nación en el año de 1992, lo que implica que tuvo la oportunidad de elegir régimen salarial y prestacional y decidió quedarse en el régimen que se le venía aplicando, asumiendo igualmente su sometimiento a las normas que regularon específicamente su situación laboral y que corresponden a los Decretos 903 de 1992 y 51 de 1993 y, posteriormente, por los decretos expedidos anualmente. Este régimen prestacional debe ser aplicado en su integridad en virtud del principio de inescendibilidad de la norma, pues no puede tomarse de una normatividad algo que favorece estando en un régimen especial y tomar de otro régimen diferente normas que también favorecen. En los anteriores términos, no es posible que la demandante pueda beneficiarse de un régimen diferente al elegido al momento de su traslado a la Fiscalía General de la Nación y por lo tanto no es posible acceder a lo reclamado en este proceso. Por todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Medellín, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: M.O.A.T.

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RADICADO: 05001-33-33-024-2014-00267-01

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTICUATRO (24) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

SENTENCIA NÚM. 48 AP

Tema: Incremento anual para empleados de la Fiscalía General de la Nación / Confirma sentencia

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 28 de enero de 2016, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La señora M.O.A.T., a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la Fiscalía General de la Nación, pretendiendo que se declare la nulidad del Oficio DAF núm. 000668 del 22 de febrero de 2013, en virtud del cual se le negó a la demandante el reconocimiento y pago del incremento del 2.5% sobre todos los factores salariales, a partir de la vigencia del artículo 17 del Decreto 57 de 1993.

A.F. fáctica

Se señala en la demanda que la señora M.O.A.T. laboró en el Juzgado 48 de Instrucción Criminal como oficial mayor grado 6, desde el 12 de septiembre de 1979 hasta el 15 de septiembre de 1983, en el Juzgado 2° de Instrucción Criminal como escribiente grado 5, desde el 16 de septiembre de 1983 hasta el 30 de diciembre de 1988, en el Juzgado 2° de Instrucción Criminal como escribiente grado 5, desde el 16 de enero de 1989 hasta el 30 de diciembre de 1989, en el Juzgado 7° de Orden Público como escribiente grado 7, desde el 1° de enero de 1990 hasta el 30 de diciembre de 1990, en el Juzgado 111 de Instrucción Criminal como escribiente grado 5, desde el 1° de enero de 1991 hasta el 30 de junio de 1992.

Indica el apoderado que la señora M.O.A.T. fue incorporada a la Fiscalía General de la Nación a partir del 1° de julio de 1992 en el cargo de asistente judicial I, hasta el 30 de enero de 2005 y desde el 31 de enero de 2005 hasta la presentación de la demanda en el cargo de asistente judicial IV, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, teniendo el régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial que se encuentra establecido en el Decreto 51 de 1993.

Afirma la parte demandante que el 7 de enero de 1993, se profirió el Decreto 57, mediante el cual se dictaron normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial, contemplándose en el artículo 17 que los empleados que optaran por el régimen establecido en el citado decreto, tendrían derecho a un incremento del 2.5% sobre la asignación básica.

Se señala que la señora M.O.A.T. conservó el régimen salarial antiguo de la Rama Judicial, lo que la hace acreedora al beneficio del 2.5% sobre todos los conceptos constitutivos de salario desde el año 1993; sin embargo, que la Fiscalía General de la Nación se ha negado expresa y rotundamente a reconocer este concepto.

Se narra en la demanda que la demandante le solicitó a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento y pago del incremento del 2.5% sobre la asignación básica establecida en el Decreto 57 de 1993, petición que fue negada mediante el Oficio DAF núm. 000668 del 22 de febrero de 2013 y la Resolución núm. 2-1711 del 24 de mayo de 2013.

B. Pretensiones

1. Solicita se declare la nulidad del Oficio DAF núm. 000668 del 22 de febrero del 2013 suscrito por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía en cabeza del señor G.D.G.J., a través del cual se le negó a la demandante, en su calidad de empleada de la Fiscalía General de la Nación, el incremento del 2.5% sobre todos los factores salariales a partir de la vigencia del artículo 17 del Decreto 57 de 1993.

2. A título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, cancelar a la señora M.O.A.T. los dineros que dicha entidad ha dejado de pagarle desde 1993, hasta la fecha en la cual se profiera la sentencia, por concepto de incremento salarial anual del 2.5% sobre todos los factores salariales, en razón a que la demandante conservaba el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial.

3. Pide que se ordene a la Fiscalía General de la Nación seguir reconociendo mensualmente a la señora M.O.A.T., el incremento salarial del 2.5% anual sobre todos los factores salariales, mientras dure su vinculación con dicha entidad

4. Solicita se indexe la condena de conformidad con el índice de precios al consumidor, hasta la fecha en que se haga efectivo el reconocimiento y el pago de lo adeudado.

5. Pide que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR