Sentencia Nº 05001 33 33 010 2013 00247 02. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416481

Sentencia Nº 05001 33 33 010 2013 00247 02. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha10 Marzo 2022
Número de registro81594637
Número de expediente05001 33 33 010 2013 00247 02.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL, CUANDO EL DAÑO ES CAUSADO POR TERCEROS AL MARGEN DE LA LEY - Tratándose de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados por terceros involucrados en el conflicto armado o por otros terceros involucrados en actividades terroristas, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que esta media cuando se acredita la existencia de acciones u omisiones de los agentes del Estado que hayan contribuido a causar el daño / RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN - La responsabilidad del Estado procede cuando se evidencia que no se le otorgó protección a una persona que la solicitó o que, teniendo en cuenta sus propias circunstancias, las cuales deben estar probadas en el expediente, era evidente que tal protección debía otorgársele / RESPONSABILIDAD POR ACCIÓN - El Estado debe responder cuando se ha demostrado, por ejemplo, que las fuerzas del orden facilitaron la incursión de grupos al margen de la ley en poblaciones donde esos grupos ejecutaron una masacre. / TESIS: La Sala estima que los medios probatorios que obran en el proceso no dan cuenta de la supuesta negligencia de la parte demandada, porque dado que las autoridades no tuvieron conocimiento de las amenazas y del peligro que corría la víctima, no tenían la posibilidad de adoptar medidas dirigidas a evitar lo ocurrido, pues debe tenerse presente que para que surja el deber de indemnización a cargo de la entidad accionada, se requiere que el hecho del tercero haya sido previsible y resistible para la Administración. Antes bien, obran múltiples certificaciones de las entidades demandadas en las que se informa que no existen registros de amenazas contra la víctima o solicitud de medidas de protección para ella. Finalmente, en cuanto al argumento de la apelación referido a que como el occiso y su familia estaban incluidos en el Registro Único de Víctimas, ello implicaba la realización de un seguimiento por parte de las autoridades en cuanto a la evolución de los fenómenos de violencia que vivieron, la Sala pone de presente que de la mera inclusión en este registro no se deriva un deber de protección para con la vida e integridad física de los allí inscritos por parte del Estado, máxime cuando este desconoce que median amenazas de muerte o riesgos asociados a la seguridad de las víctimas del desplazamiento forzado, tal y como ocurrió en el presente caso.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL, CUANDO EL DAÑO ES CAUSADO POR TERCEROS AL MARGEN DE LA LEY - Tratándose de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados por terceros involucrados en el conflicto armado o por otros terceros involucrados en actividades terroristas, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que esta media cuando se acredita la existencia de acciones u omisiones de los agentes del Estado que hayan contribuido a causar el daño / RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN - La responsabilidad del Estado procede cuando se evidencia que no se le otorgó protección a una persona que la solicitó o que, teniendo en cuenta sus propias circunstancias, las cuales deben estar probadas en el expediente, era evidente que tal protección debía otorgársele - El Consejo de Estado ha precisado que la solicitud de protección constituye un elemento eficiente para la imputación de responsabilidad al Estado cuando no toma las medidas pertinentes y el hecho amenazado se materializa, como también la notoriedad pública de la situación de peligro que haga forzosa la intervención del Estado, pues se genera una posición de garante en relación con la integridad del ciudadano / RESPONSABILIDAD POR ACCIÓN - El Estado debe responder cuando se ha demostrado, por ejemplo, que las fuerzas del orden facilitaron la incursión de grupos al margen de la ley en poblaciones donde esos grupos ejecutaron una masacre.



FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.



NOTA DE RELATORÍA: La Sala estima que los medios probatorios que obran en el proceso no dan cuenta de la supuesta negligencia de la parte demandada, porque dado que las autoridades no tuvieron conocimiento de las amenazas y del peligro que corría la víctima, no tenían la posibilidad de adoptar medidas dirigidas a evitar lo ocurrido, pues debe tenerse presente que para que surja el deber de indemnización a cargo de la entidad accionada, se requiere que el hecho del tercero haya sido previsible y resistible para la Administración. Antes bien, obran múltiples certificaciones de las entidades demandadas en las que se informa que no existen registros de amenazas contra la víctima o solicitud de medidas de protección para ella. Finalmente, en cuanto al argumento de la apelación referido a que como el occiso y su familia estaban incluidos en el Registro Único de Víctimas, ello implicaba la realización de un seguimiento por parte de las autoridades en cuanto a la evolución de los fenómenos de violencia que vivieron, la Sala pone de presente que de la mera inclusión en este registro no se deriva un deber de protección para con la vida e integridad física de los allí inscritos por parte del Estado, máxime cuando este desconoce que median amenazas de muerte o riesgos asociados a la seguridad de las víctimas del desplazamiento forzado, tal y como ocurrió en el presente caso.





























República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).


MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTES: B.E.C.F. Y OTROS

DEMANDADOS: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

RADICADO:05001 33 33 010 2013 00247 02


SENTENCIA No. 055 SPO


TEMA: Responsabilidad del Estado por omisión de medidas de protección a la población civil, cuando el daño es causado por terceros al margen de la ley. CONFIRMA SENTENCIA.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín el 20 de febrero de 2018, mediante la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva y negó las pretensiones.


ANTECEDENTES


Los señores B.E.C.F., quien obra en nombre propio...

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