Sentencia Nº 05001 33 33 036 2018 00274 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416490

Sentencia Nº 05001 33 33 036 2018 00274 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022

Número de expediente05001 33 33 036 2018 00274 01
Fecha31 Octubre 2022
Número de registro81640793
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaINTEGRANTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Además de los cotizantes (afiliados), la Ley 100 de 1993 también determinó que el subsistema de salud estaría integrado por la Entidades Promotoras de Salud / FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados por encargo del FOSYGA, así como la de girar a dicho fondo las cotizaciones y la diferencia entre los ingresos por aportes de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación (UPC). / DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES EFECTUADAS ERRÓNEAMENTE - A partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. / APORTANTE - es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo / OBLIGACIÓN DE LOS FONDOS ADMINISTRADORES DE PAGAR APORTES DE SALUD - las entidades pagadoras de pensiones son las encargadas de descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS a la cual esté afiliado el pensionado en salud / NATURALEZA DE LOS APORTES EN SALUD - las cotizaciones efectuadas por los cotizantes /

INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Además de los cotizantes (afiliados), la Ley 100 de 1993 también determinó que el subsistema de salud estaría integrado por la Entidades Promotoras de Salud – EPS, el FOSYGA, los aportantes y las Entidades Obligadas a Compensar –EOC; para lo cual le definió a cada una de éstas diferentes competencias y procedimientos obligatorios que deben ser atendidos para asegurar los principios de solidaridad, integralidad, eficiencia y universalidad. / FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados por encargo del FOSYGA, así como la de girar a dicho fondo las cotizaciones y la diferencia entre los ingresos por aportes de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación (UPC). / DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES EFECTUADAS ERRÓNEAMENTE - A partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. - En el evento en que el aportante hubiese pagado erróneamente la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, para su reintegro o devolución se debe seguir el procedimiento señalado en el Decreto 4023 de 2011, modificado por el Decreto 674 de 2014. / APORTANTE - es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo / OBLIGACIÓN DE LOS FONDOS ADMINISTRADORES DE PAGAR APORTES DE SALUD - las entidades pagadoras de pensiones son las encargadas de descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS a la cual esté afiliado el pensionado en salud / NATURALEZA DE LOS APORTES EN SALUD - las cotizaciones efectuadas por los cotizantes –afiliados-, se convierte en un tributo con destinación específica, cuyos ingresos no entran a engrosar el presupuesto nacional, porque son contribuciones que tienen como sujeto pasivo un sector específico de la población y se destinan para su beneficio, y conforme al principio de solidaridad, se establecen para aumentar la cobertura en la prestación del servicio de salud


FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993, Ley 1753 de 2015, Decreto 692 de 1994, Decreto 4023 de 2011, Decreto 780 de 2016


NOTA DE RELATORÍA: Para la Sala quedó claro conforme a los hechos objeto de debate que le asistía razón a COLPENSIONES al solicitar el reembolso de los dobles aportes; no obstante, la entidad realizó un procedimiento irregular, toda vez que no tuvo en cuenta los presupuestos dispuestos en el Decreto 4023 de 2011, ya que a través de las resoluciones demandadas realizó un cobro directo en cualquier tiempo, lo cual va en contravía del derecho al debido proceso. Se advirtió además que la existencia de un plazo razonable para solicitar el reintegro de los aportes, esto es, el término de 12 meses, no constituye una transgresión a la regla de destinación de los recursos del Sistema de Seguridad Social o a una desfinanciación del Sistema Pensional, pues es potestad del fondo administrador, en un actuar diligente, pretender la devolución de la cotización pagada, pero con el respeto de las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico para la materia; y en consecuencia, el recurso de apelación no está llamado a prosperar. En ese orden de ideas, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO


Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)


RADICADO

05001 33 33 036 2018 00274 01

DEMANDANTE

EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A – EPS SURA

DEMANDADO

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL

SENTENCIA N°

117

TEMA

Devolución de aportes a salud. Procedimiento establecido en el Decreto 4023 de 2011.

DECISIÓN

CONFIRMA


I. ANTECEDENTES


Resuelve esta Sala de decisión el recurso de apelación interpuesto por LA PARTE DEMANDADA contra la sentencia proferida el día veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES


Solicita la parte demandante lo siguiente:


“PRIMERO: Se declare la nulidad parcial de la Resolución Nro. SUB 125732 del 14 de julio de 2017 de COLPENSIONES, en lo relativo a ordenar a la EPS la devolución de aportes a salud realizados por COLPENSIONES por el mayor valor de las mesadas pensionales concedido a D.V.J., y la nulidad de la Resolución Nro. SUB 16494 del 19 de enero de 2018, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición y confirmó la Resolución Nro. SUB 125732 del 14 de julio de 2017, y la Resolución Nro. DIR 1785 del 25 de enero de 2018, por medio de la cual COLPENSIONES resuelve el recurso de apelación presentado contra la Resolución SUB 125732 del 14 de julio de 2017, donde igualmente confirma la resolución recurrida.


SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho no se exija a EPS SURA el pago de los aportes allí indicados, o en el evento que se haya realizado el pago, se restituya el valor cancelado debidamente indexado.


TERCERO: Se condene a COLPENSIONES al pago de intereses de mora desde la fecha en que EPS SURA haya realizado la devolución y hasta el momento del cumplimiento de la sentencia.


CUARTO: Se condene a COLPENSIONES al pago de costas y las agencias de derecho.”


2. HECHOS


Señala la parte demandante que, mediante Resolución Nro. 17319 del 13 de septiembre de 2010 C. reconoció el 100% de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor C.A.V.B. a J.D.V.J..


Indica que, C. mediante la Resolución Nro. SUB 125732 del 14 de julio de 2017 dio cumplimiento al fallo del Tribunal Superior de Medellín donde se determinó que la pensión de sobrevivientes debería ser reconocida a partir del mes de febrero de 2017, por lo que se ordenó la devolución de algunos valores reconocidos a título de pensión de sobrevivientes, y a EPS SURA el valor de los aportes realizados sobre mesadas pensionales cuando los pensionados estaban afiliados a dicha EPS, decisión que fue notificada a SURA y frente a la cual se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación.


Aduce que, el día 19 de enero de 2018 C. profiere la Resolución Nro. SUB 16494 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por EPS Sura, confirmando en su totalidad la orden de recobro contenida en la Resolución Nro. SUB 125732 del 14 de julio de 2017, decisión que afirma no fue notificada a la EPS Sura.


Posteriormente, C. el día 25 de enero de 2018 profiere la Resolución Nro. DIR 1785 en la que resuelve el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución Nro. SUB 125732 del 14 de julio de 2017, decisión que fue notificada mediante aviso del 22 de marzo de 2018, recibido en EPS Sura el día 26 de marzo de 2018.


3. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA


COLPENSIONES presentó contestación en la que se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que por medio de los actos administrativos demandados C. ordenó a la EPS Sura y al Fosyga al reintegro o devolución de aportes realizados por C., y deducidos de las mesadas pensionales del señor...

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