Sentencia Nº 05001 33 33 010 2015 00825 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416533

Sentencia Nº 05001 33 33 010 2015 00825 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 33 33 010 2015 00825 01
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637678
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Artículos 5, 365, 367, 368 Constitución Política, Ley 142 de 1994, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto 302 de 2000, Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 271 de 2003
MateriaSERVICIOS PÚBLICOS - son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. / FUNCIONES SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - le compete ejercer vigilancia y control sobre las entidades prestadoras de servicios públicos, a fin de que estas cumplan con los postulados establecidos en la Ley / FUNCIONES COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - es a quien le compete establecer o fijar las tarifas a que hace referencia la Ley 142 de 1994, así como también determinar de acuerdo a ciertas características, a quien se puede o no considerar un gran consumidor o un gran usuario. Lo anterior, entonces lleva a igualmente determinar que, en caso de modificaciones en dichas tarifas, es sólo la Comisión la competente para ello. / RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA - las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas / DEMANDA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO - Es el equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado / GRAN CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO - es gran consumidor no residencial del servicio de acueducto todo aquel usuario o suscriptor que durante seis (6) meses continuos supere en consumo los mil (1.000) metros cúbicos mensuales / METODOLOGÍA TARIFARIA PARA GRANDES CONSUMIDORES - el criterio aplicable está contenido en la Resolución CRA 287 de 2004 que no estableció un régimen especial para los grandes consumidores / METODOLOGIA TARIFARIA CRA - incluye costos para la operación del servicio, sin que el consumo sea lo único determinante, pero además tiene como base el consumo del servicio de acueducto para efectos de alcantarillado / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - en virtud de la remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, se establece la liquidación y fijación de dicha condena desde un punto de vista objetivo, sin atender a juicios de conducta. / AGENCIAS EN DERECHO - contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. /

SERVICIOS PÚBLICOS - son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. / FUNCIONES SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - le compete ejercer vigilancia y control sobre las entidades prestadoras de servicios públicos, a fin de que estas cumplan con los postulados establecidos en la Ley / FUNCIONES COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - es a quien le compete establecer o fijar las tarifas a que hace referencia la Ley 142 de 1994, así como también determinar de acuerdo a ciertas características, a quien se puede o no considerar un gran consumidor o un gran usuario. Lo anterior, entonces lleva a igualmente determinar que, en caso de modificaciones en dichas tarifas, es sólo la Comisión la competente para ello. / RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA - las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas / DEMANDA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO - Es el equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado / GRAN CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO - es gran consumidor no residencial del servicio de acueducto todo aquel usuario o suscriptor que durante seis (6) meses continuos supere en consumo los mil (1.000) metros cúbicos mensuales / METODOLOGÍA TARIFARIA PARA GRANDES CONSUMIDORES - el criterio aplicable está contenido en la R.ón CRA 287 de 2004 que no estableció un régimen especial para los grandes consumidores/ METODOLOGIA TARIFARIA CRA - incluye costos para la operación del servicio, sin que el consumo sea lo único determinante, pero además tiene como base el consumo del servicio de acueducto para efectos de alcantarillado / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - en virtud de la remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, se establece la liquidación y fijación de dicha condena desde un punto de vista objetivo, sin atender a juicios de conducta. - Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. / AGENCIAS EN DERECHO - contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente.

FUENTE FORMAL: Artículos 5, 365, 367, 368 Constitución Política, Ley 142 de 1994, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto 302 de 2000, R.ón CRA 151 de 2001, R.ón CRA 271 de 2003

NOTA DE RELATORÍA: Para la Sala, la consideración que GASEOSAS LUX S.A sea gran consumidor no tiene efectos sobre las fórmulas tarifarias aplicables, pues la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico competente para determinar la metodología tarifaria en materia de alcantarillado no ha señalado régimen especial en tratándose de grandes consumidores, siendo aplicable al caso bajo análisis la R.ón CRA 287 de 2004 en donde lo determinante no es el vertimiento efectuado determinado a través de medidores sino que el costo medio de operación particular está definido, entre otros factores, por la sumatoria de los volúmenes vertidos, facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, metodología que por razones técnicas y económicas está ajustada a las reglas de la Ley 142 de 1994; razón por la cual se confirmó parcialmente la sentencia proferida en primera instancia, en la medida en que, para la Sala la orden de pagar las diferencias que se controvirtieron respecto de la factura de enero de 2015, deben ser asumidas directamente por GASEOSAS LUX S.A y no por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLCOS DOMICILIARIOS como lo dispuso el A quo. Aunado a ello, se revocó la condena en costas que fue impuesta a dicha Superintendencia, al no encontrarse mérito para su imposición.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 010 2015 00825 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P

DEMANDADO

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y GASEOSAS LUX S.A

TEMA

Grandes consumidores de servicios públicos domiciliarios. Medición de consumo facturado por servicio de alcantarillado. Competencia de la CRA

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia de primera instancia.

SENTENCIA N°

289

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y GASEOSAS LUX S.A, en contra de la sentencia proferida el día veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y GASEOSAS LUX S.A., poniendo de presente que la sentencia se emitirá de forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que el asunto de la referencia consiste en una reiteración jurisprudencial, lo anterior conforme lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y como bien ha procedido y ha señalado el Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES



1. PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare la nulidad de la R.ón SSPD 20158300009015 del 27 de marzo de 2015 proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud de la cual se dispuso la reliquidación de la factura del mes de enero de 2015, en favor de la empresa GASEOSAS LUX S.A


A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, que proceda a reconocer y cancelar a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, la suma de $15.459.924,17 correspondiente a los valores reconocidos y cancelados a la compañía GASEOSAS LUX S.A, de acuerdo con lo ordenado por la Superintendencia.


De igual manera, pretende que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, realice la indexación de las sumas a cancelar desde el momento en que se resolvió el recurso de apelación y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago; además, que se condene a la demandada a reconocer y pagar en favor de EPM, los intereses legales, corrientes y de mora que se hayan causado sobre la suma reclamada; así como también, que se condene en costas a las demandadas.


2. HECHOS


1. Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda, EMPRESAS PÚBLICAS DE M.E. manifestó que el 13 de enero de 2015 el Representante Legal de la empresa GASEOSAS LUX S.A, radicó en EPM bajo el número 201520003163 solicitud tendiente a obtener la corrección de la factura de cobro de saneamiento y alcantarillado correspondiente al mes de enero de 2015 del contrato 1461135, al considerar que fueron cobrados 7.038 m3 de vertimientos adicionales, comparado con relación a la cantidad realmente vertida.


2. Señaló que el 16 de enero de 2015 se dio respuesta desfavorable a la petición de modificar el consumo facturado y se puso de presente el escrito No. 1797962 que fue enviado el 11 de noviembre de 2011 a la empresa solicitante, y en el cual se le indica la necesidad de ajustar la forma de cobro del servicio de alcantarillado teniendo como base los consumos registrados en el servicio de acueducto y de las fuentes alternas de este, independiente de los consumos medidos en el vertimiento.


3. Relató que el 2 de febrero de 2015 fue recibido un recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión adoptada, en el que GASEOSAS LUX S.A solicita que se revoque lo decidido y que la demandante se sirva reliquidar la factura emitida para el mes de enero de 2015, a fin de que se expida una nueva factura que tenga como base el aforo de los vertimientos efectivamente realizados a la red. Solicita, además, que en adelante los cobros de alcantarillado se realicen con...

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