Sentencia Nº 05001 33 33 023 2016 00619 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416542

Sentencia Nº 05001 33 33 023 2016 00619 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente05001 33 33 023 2016 00619 01
Número de registro81596309
Fecha29 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPRIMA DE ACTUALIZACIÓN - La prima de actualización fue creada por el decreto 335 de 1992, y se dispuso que tendría vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengara en servicio activo tendría derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales / NIVELACIÓN SALARIAL - Fue ordenada por la Ley 4 de 1992 para el personal activo y retirado de la Fuerza Pública / ESCALAS DE REMUNERACIÓN PARA LA FUERZA PÚBLICA - A través del Decreto 107 de 1996, el Gobierno estableció la escala gradual porcentual para la remuneración del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que se refería la Ley 4ª de 1992, terminando, por consiguiente, la vigencia de la prima de actualización / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - El Consejo de Estado determinó que también debe reconocerse la inclusión de prima de actualización en la asignación de retiro al personal retirado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El reconocimiento debía hacerse efectivo a partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1995 / PRESCRIPCIÓN - La jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que para el personal retirado, la posibilidad de reclamar la prima de actualización está sujeta al término de prescripción de cuatro años previsto en los Decretos 1211, 1212, 1213 de 1990, contados a partir de la fecha de ejecutoria de los fallos de nulidad, en razón a que sólo a partir de la anulación de las expresiones que limitaban el reconocimiento, nació el derecho para dicho personal. / TESIS: Se concluye que la parte actora no tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización a partir del 1° de enero de 1996, en tanto para dicha fecha, la prima solicitada ya había perdido su vigencia, la cual estuvo presente únicamente entre los años 1993 a 1995, motivo por el cual se confirmará la sentencia proferida en primera instancia. TESIS: PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - La prima de actualización fue creada por el decreto 335 de 1992, y se dispuso que tendría vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengara en servicio activo tendría derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales / NIVELACIÓN SALARIAL - Fue ordenada por la Ley 4 de 1992 para el personal activo y retirado de la Fuerza Pública / ESCALAS DE REMUNERACIÓN PARA LA FUERZA PÚBLICA - A través del Decreto 107 de 1996, el Gobierno estableció la escala gradual porcentual para la remuneración del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que se refería la Ley 4ª de 1992, terminando, por consiguiente, la vigencia de la prima de actualización / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - El Consejo de Estado determinó que también debe reconocerse la inclusión de prima de actualización en la asignación de retiro al personal retirado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El reconocimiento debía hacerse efectivo a partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1995 / PRESCRIPCIÓN - La jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que para el personal retirado, la posibilidad de reclamar la prima de actualización está sujeta al término de prescripción de cuatro años previsto en los Decretos 1211, 1212, 1213 de 1990, contados a partir de la fecha de ejecutoria de los fallos de nulidad, en razón a que sólo a partir de la anulación de las expresiones que limitaban el reconocimiento, nació el derecho para dicho personal. [[P]]RIMA DE ACTUALIZACIÓN - La prima de actualización fue creada por el decreto 335 de 1992, y se dispuso que tendría vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengara en servicio activo tendría derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales / NIVELACIÓN SALARIAL - Fue ordenada por la Ley 4 de 1992 para el personal activo y retirado de la Fuerza Pública / ESCALAS DE REMUNERACIÓN PARA LA FUERZA PÚBLICA - A través del Decreto 107 de 1996, el Gobierno estableció la escala gradual porcentual para la remuneración del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que se refería la Ley 4ª de 1992, terminando, por consiguiente, la vigencia de la prima de actualización / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - El Consejo de Estado determinó que también debe reconocerse la inclusión de prima de actualización en la asignación de retiro al personal retirado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El reconocimiento debía hacerse efectivo a partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1995 / PRESCRIPCIÓN - La jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que para el personal retirado, la posibilidad de reclamar la prima de actualización está sujeta al término de prescripción de cuatro años previsto en los Decretos 1211, 1212, 1213 de 1990, contados a partir de la fecha de ejecutoria de los fallos de nulidad, en razón a que sólo a partir de la anulación de las expresiones que limitaban el reconocimiento, nació el derecho para dicho personal. / TESIS: DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - TESIS: TEMA Reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, allegó contestación a la demanda visible a folios 46 a 48 del expediente, indicando que la entidad ha reajustado la asignación de retiro del actor desde el momento en que la misma le fue reconocida, y acorde a los decretos anuales que para tal efecto dicta el Gobierno Nacional, conforme lo estipulan las normas legales que regulan la materia, con el fin de que la misma no pierda el poder adquisitivo. / TESIS: Manifiesta que de conformidad con los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, expedidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, la prima de actualización se fijó durante las vigencias fiscales de 1992 a 1995, para el personal uniformado que devengó en servicio activo y para el personal desvinculado de la Policía Nacional, con derecho a devengar asignación mensual de retiro durante la citada vigencia, es decir, del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1995.
Normativa aplicada1. 2. Decreto 335 de 1992, Ley 4 de 1992, Decreto 107 de 1996.

PRIMA DE ACTUALIZACIÓN – La prima de actualización fue creada por el decreto 335 de 1992, y se dispuso que tendría vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengara en servicio activo tendría derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales / NIVELACIÓN SALARIAL – Fue ordenada por la Ley 4 de 1992 para el personal activo y retirado de la Fuerza Pública / ESCALAS DE REMUNERACIÓN PARA LA FUERZA PÚBLICA – A través del Decreto 107 de 1996, el Gobierno estableció la escala gradual porcentual para la remuneración del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que se refería la Ley 4ª de 1992, terminando, por consiguiente, la vigencia de la prima de actualización / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - El Consejo de Estado determinó que también debe reconocerse la inclusión de prima de actualización en la asignación de retiro al personal retirado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El reconocimiento debía hacerse efectivo a partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1995 / PRESCRIPCIÓN - La jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que para el personal retirado, la posibilidad de reclamar la prima de actualización está sujeta al término de prescripción de cuatro años previsto en los Decretos 1211, 1212, 1213 de 1990, contados a partir de la fecha de ejecutoria de los fallos de nulidad, en razón a que sólo a partir de la anulación de las expresiones que limitaban el reconocimiento, nació el derecho para dicho personal.


FUENTE FORMAL: Decreto 335 de 1992, Ley 4 de 1992, Decreto 107 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que la parte actora no tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización a partir del 1° de enero de 1996, en tanto para dicha fecha, la prima solicitada ya había perdido su vigencia, la cual estuvo presente únicamente entre los años 1993 a 1995, motivo por el cual se confirmará la sentencia proferida en primera instancia.



















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO No.

05001 33 33 023 2016 00619 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE

GILDARDO DE J.A.A.

DEMANDADO

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – CASUR

TEMA

Reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización

DECISIÓN

Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA No.

074


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el día veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor G.D.J.A.A. en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR.


I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES.


Solicita la parte demandante que se declare la nulidad del Oficio No. 7287/GAP SDP del 18 de abril de 2016, proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, y en virtud de la cual se negó al actor la reliquidación de su asignación de retiro.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la demandada a la reliquidación de la asignación pensional del demandante con la inclusión de la prima de actualización a partir del 1° de enero de 1996. Igualmente, pretende que se condene a la entidad demandada a cancelar los retroactivos a que haya lugar en forma indexada, y se condene en costas a la demandada.


2. HECHOS.


i. Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda la parte demandante manifestó que el señor G.D.J.Á.A., prestó sus servicios como Agente de la Policía Nacional; además, que durante el período comprendido entre el año 1992 a 1995, el demandante recibió reajustes anuales en su salario que no incorporaron los valores de los porcentajes establecidos en los Decretos Reglamentarios de la Prima de actualización.

ii. Señala que los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, reglamentarios de la prima de actualización que fue creada para cumplir con la nivelación salarial de la Fuerza Pública, ordenada en la Ley 4ª de 1992 durante el período 1993-1996, establecieron porcentajes por grados que debían irse computando año por año en las asignaciones básicas de quienes se encontraban solamente en servicio activo durante el período de vigencia de la mencionada prima, aduciendo que es el caso del demandante.


iii. Manifiesta que durante el período 1992-1996, el Gobierno Nacional canceló como una simple bonificación sin carácter salarial a quienes se encontraban en servicio activo, los valores de los porcentajes establecidos en los Decretos Reglamentarios de la Prima de Actualización, pero no los computó en las asignaciones básicas como era su obligación para ir cumpliendo con la nivelación ordenada en la Ley 4ª de 1992.


iv. Aduce que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, mediante el oficio demandado, negó arbitrariamente el derecho a la reliquidación de la asignación del demandante por concepto de nivelación salarial ordenada en la Ley 4ª de 1992 con los valores de los porcentajes establecidos en los Decretos Reglamentarios de la Prima de Actualización que no fueron computados.


3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


La parte actora invoca como normas transgredidas los artículos 2, 6, 53, 83 y 87 de la Carta Política; la Ley 4ª de 1992; Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995; además, los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Al respecto, señala que entidad demandada con la expedición del acto administrativo demandado, se encuentra vulnerando las disposiciones señalas con antelación, en tanto no se le protegió al demandante su derecho a la reliquidación de su asignación tal y como lo dispone la Ley 4ª de 1992; manifiesta que si dicha Ley ordenó la nivelación para dicho personal, la misma debía cumplirse mediante el cómputo en las asignaciones básicas de los porcentajes de la Prima de Actualización establecidos en los Decretos Reglamentarios, y que constituyen factores salariales, lo cual aduce es un beneficio mínimo irrenunciable para el actor.


II. POSICIÓN DE


LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR, allegó contestación a la demanda visible a folios 46 a 48 del expediente, indicando que la entidad ha reajustado la asignación de retiro del actor desde el momento en que la misma le fue reconocida, y acorde a los decretos anuales que para tal efecto dicta el Gobierno Nacional, conforme lo estipulan las normas legales que regulan la materia, con el fin de que la misma no pierda el poder adquisitivo.


Manifiesta que de conformidad con los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, expedidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, la prima de actualización se fijó durante las vigencias fiscales de 1992 a 1995, para el personal uniformado que devengó en servicio activo y para el personal desvinculado de la Policía Nacional, con derecho a devengar asignación mensual de retiro durante la citada vigencia, es decir, del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1995.


Indica que bajo la condición resolutoria consistente en que dicha prima tendría vigencia hasta cuando se creara la escala gradual porcentual para la fuerza pública, y que esta condición que se cumplió con la expedición del Decreto 107 de 1996 a partir del 1 de enero de 1996, es necesario aclarar que dicha actualización produjo efectos solamente hasta el 31 de diciembre de 1995, quedando incorporada en los sueldos básicos, realizándose así la nivelación de conformidad con la Ley 4ª de 1992 y las demás normas concordantes.


En cuanto al caso concreto, precisa que si en gracia de discusión al demandante le asistiera derecho a que se le reajustara su asignación de retiro con fundamento de la prima de actualización, la cual tuvo vigencia legal entre el 1º de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1995, las mesadas a reajustar se encontrarían prescritas, toda vez que el derecho de petición que interrumpe este fenómeno de carácter legal, fue radicado en la entidad el 10 de enero de 2002.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante sentencia...

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