Sentencia Nº 05001 33 33 011 2014 00080 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416557

Sentencia Nº 05001 33 33 011 2014 00080 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha09 Febrero 2022
Número de registro81593948
Número de expediente05001 33 33 011 2014 00080 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaACCIÓN DE REPETICIÓN - Es una acción civil de carácter patrimonial; en la cual la entidad estatal demandante busca que el juez dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial del demandado y, en consecuencia, que se le condene a la reparación del respectivo daño / SUJETOS CONTRA LOS QUE PUEDE SER DIRIGIDA - Contra los servidores o ex servidores públicos que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, son miembros de las Corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de todas sus entidades descentralizadas / TESIS: Concluye la Sala que el recurso no tiene vocación de prosperar y, por ende, la decisión del juez a quo al negar las súplicas de la demanda habrá de confirmarse, toda vez que el presente proceso se encuentra huérfano de material probatorio que demuestre los elementos subjetivos para la procedencia y éxito de la acción de repetición.

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Es una acción civil de carácter patrimonial; en la cual la entidad estatal demandante busca que el juez dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial del demandado y, en consecuencia, que se le condene a la reparación del respectivo daño - El legitimado para interponer la acción de repetición es la persona jurídica de derecho público que pagó el valor de la condena o de la conciliación – Debe demostrarse la culpa grave o el dolo en la conducta del demandado / SUJETOS CONTRA LOS QUE PUEDE SER DIRIGIDA – Contra los servidores o ex servidores públicos que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, son miembros de las Corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de todas sus entidades descentralizadas – También puede ser ejercida contra los particulares que desempeñan funciones públicas, categoría dentro de la cual expresamente se incluye a contratistas, interventores, consultores, y asesores a los que corresponda la actividad contractual de la Administración.


FUENTE FORMAL: Ley 678 de 2001.


NOTA DE RELATORÍA: Concluye la Sala que el recurso no tiene vocación de prosperar y, por ende, la decisión del juez a quo al negar las súplicas de la demanda habrá de confirmarse, toda vez que el presente proceso se encuentra huérfano de material probatorio que demuestre los elementos subjetivos para la procedencia y éxito de la acción de repetición.
















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)


RADICADO

05001 33 33 011 2014 00080 01

DEMANDANTE

MUNICIPIO DE TOLEDO

DEMANDADO

J.E.A.B. Y OTROS

MEDIO DE CONTROL

REPETICIÓN

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

19

TEMA

Presupuestos de la acción de repetición – Regulación legal – Responsabilidad del funcionario – Acreditación del dolo o culpa grave.

DECISIÓN

CONFIRMA


I. ANTECEDENTES.


Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la PARTE DEMANDANTE, contra la sentencia del dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferida por el JUZGADO ONCE (11) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES.


La parte demandante solicita que:


“(…) PRIMERA: DECLARE RESPONSABLES EN FORMA SOLIDARIA a los señores J.E.A.B. e I.D.J.A.Z., alcaldes de los periodos 2007-2007, 2008-2011, respectivamente, por las actuaciones y/u omisiones que permitieron las demandas, condenas y pagos descritos y probados en la presente acción.


SEGUNDA: Consecuencialmente a la DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD, se CONDENE SOLIDARIAMENTE a los demandados, señores J.E.A.B. e ISAAC DE J.A..Z. a pagar en favor del MUNICIPIO DE TOLEDO, ANTIOQUIA, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($461.105.696,25) más los intereses corrientes que se han causado desde el 20 de junio del año 2013.


TERCERO: CONDENAR a la actualización por los valores declarados judicialmente hasta el momento del pago efectivo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.


CUARTO: CONDENAR al demandado en costas procesales y agencias en derecho. (…)”


2. HECHOS.


M.iesta la entidad demandante que mediante fallos condenatorios confirmados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Antioquia, se condenó al Municipio de T. así:


a. En demanda con radicación 05-686-31-89-001- 2007-0201-01 instaurada por MARTÍN AONSO LOPERA BERRIO, identificado con documento 3.633.709 en contra del MUNICIPIO DE TOLEDO, ANTIOQUIA, se condenó al ente territorial al pago indexado de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar durante el tiempo que fue apartado de la administración, además de ordenar su reintegro y pago de costas.


b. En demanda con radicación 05-686-31-89-001- 2008-00084-01 instaurada por C.H.J.G., identificado con documento 71.800.728 en contra del MUNICIPIO DE TOLEDO, ANTIOQUIA, se condenó al ente territorial además del reintegro y pago de costas, al reconocimiento indexado de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar durante el tiempo que fue apartado de la administración.


c. En demanda con radicación 05-686-31-89-001- 2009-00138-01 instaurada por T.E.V.M., identificado con documento 71.800.849 en contra del MUNICIPIO DE TOLEDO, ANTIOQUIA, se condenó al ente territorial al pago de sanción moratoria, prestaciones sociales y costas procesales.


d. En demanda con radicación 05-686-31-89-001- 2010-00256-01 instaurada por E.A.Z.V., identificado con documento 71.801.386 en contra del MUNICIPIO DE TOLEDO, ANTIOQUIA, se condenó al ente territorial además del reintegro y pago de costas, al reconocimiento indexado de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar durante el tiempo que fue apartado de la administración.


e. En demanda con radicación 05-686-31-89-001- administración 2011-0293-01 instaurada por F.A.M.C., identificado con documento 71.800.232 en contra del MUNICIPIO DE TOLEDO, ANTIOQUIA, se condenó al ente territorial además del reintegro y pago de costas, al reconocimiento indexado de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar.


Señala que, en cumplimiento de las condenas confirmadas en segunda instancia, con fecha del 3 de mayo de 2013, entre M.A.L.B., C.H.J.G., F.A.M.C., E.A.Z.V. en calidad de vencedores en juicio y EL MUNICIPO DE TOLEDO ANTIOQUIA, suscribieron acuerdo de transacción, debidamente reconocido en firma y contenido ante notario público, en el cual se pactaron unos pagos en razón de las condenas judiciales mediante radicaciones 2007-0201-01, 2008-00084-01, 2011-0293-01, 2010-00256-01, así:


NOMBRE COMPLETO

VALOR EN PESOS

C.H.J.G.

$131.889.008,20

E.A.Z.V.

$74.846.656,13

F.A.M.C.

$78.305.103,83

M.A.L.B.

$129.188.302,29

Total

$414.229.070,45


Indica que, los valores descritos fueron cancelados según el contrato de transacción el día 05 de mayo del mismo año, de la siguiente forma:


NOMBRE COMPLETO

VALOR EN PESOS

COMPROBANTE

FECHA

C.H.J.G.

$79.133.404,92

291

07/05/2013

E.A.Z.V.

$44.907.933,67

292

07/05/2013

F.A.M.C.

$46.983.062,29

293

07/05/2013

M.A.L.B.

$77.512.981,37

294

07/05/2013

Total

$248.537.382,25

LEÓN O.M.P.

$165.691.629,00

295

07/05/2013

Total

$414.229.011,25


El 18° de junio de 2013, T.E.V.M., como demandante vencedor en juicio y EL MUNICIPIO DE TOLEDO ANTIOQUIA, suscribieron contrato de transacción frente al proceso condenatorio con radicación 2009-00138-01 , en un valor total de $47.376.685.


A la liquidación se le restó un valor de $500.000, oo que el Tribunal Superior de Antioquia consideró como abono a las prestaciones, quedando un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L.


Informa que, el pago se realizó el día 20° de junio de 2013 por un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L, según comprobante 459 del 20 de junio de 2013.


Concluye que, en total por las condenas de carácter laboral contra el MUNICIPIO DE TOLEDO, ANTIQUIA, la administración 2012-2015 para la vigencia 2013, debió cancelar un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS moneda colombiana, más los intereses corrientes que se han causado a 20 de junio del año 2013.


Aduce que, J.E.A.B. e I.D.J.A.Z. deben responder solidariamente por el daño antijurídico ocasionado en detrimento patrimonial del MUNICIPIO DE TOLEDO, ANTIOQUIA, acaecido por sus conductas dolosas y/o culposas frente a los hechos que conllevaron a las demandas, condenas y pagos previamente relacionados, por lo tanto sus actuaciones y/o omisiones se enmarcan dentro de las descripciones que el artículo y de la Ley 687 de 2001, contempla para tal efecto.


3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.


El señor I.D.J.A.Z. representado mediante apoderado judicial, contestó la demanda manifestando que, el contrato...

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