Sentencia Nº 05001 33 33 014 2015 00902 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416611

Sentencia Nº 05001 33 33 014 2015 00902 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 33 33 014 2015 00902 01
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637681
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaO PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial, el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, estableciendo, además, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, un tratamiento especial que no puede constituir detrimento a los derechos adquiridos. El tratamiento especial consistirá entonces, para los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la vigencia de la norma, que éstos devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) mientras que los vinculados de manera posterior devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%). / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - en principio, la asignación de retiro de los soldados profesionales solo puede calcularse con base en las partidas de asignación básica y prima de antigüedad. No obstante, a partir de julio de 2014, el subsidio familiar será igualmente incluido para ello en cuantía del 30% respecto de aquellos soldados que al momento del retiro del servicio se encontraran devengando dicho emolumento en los términos del Decreto 1794 de 2000 y en cuantía del 70% para quienes no lo percibían en dichos términos. / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - en virtud de la remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, se establece la liquidación y fijación de dicha condena desde un punto de vista objetivo, sin atender a juicios de conducta. / AGENCIAS EN DERECHO - contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. / ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL - para impetrar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta Jurisdicción, solo podrán demandarse actos administrativos de fondo, a través de los que la administración haya dirimido una situación jurídica, creando modificando o extinguiendo un derecho particular. /

SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 -1° de enero de 2001 (artículo 43)- se entiende que los soldados voluntarios tendrán la denominación de soldados profesionales y aquellos que sean nuevos lo serán en este mismo sentido / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial, el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, estableciendo, además, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, un tratamiento especial que no puede constituir detrimento a los derechos adquiridos. El tratamiento especial consistirá entonces, para los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la vigencia de la norma, que éstos devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) mientras que los vinculados de manera posterior devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%). / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - en principio, la asignación de retiro de los soldados profesionales solo puede calcularse con base en las partidas de asignación básica y prima de antigüedad. No obstante, a partir de julio de 2014, el subsidio familiar será igualmente incluido para ello en cuantía del 30% respecto de aquellos soldados que al momento del retiro del servicio se encontraran devengando dicho emolumento en los términos del Decreto 1794 de 2000 y en cuantía del 70% para quienes no lo percibían en dichos términos. / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - en virtud de la remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, se establece la liquidación y fijación de dicha condena desde un punto de vista objetivo, sin atender a juicios de conducta. - Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. / AGENCIAS EN DERECHO - contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. / ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL - para impetrar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta Jurisdicción, solo podrán demandarse actos administrativos de fondo, a través de los que la administración haya dirimido una situación jurídica, creando modificando o extinguiendo un derecho particular.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto 1794 de 2000, Decreto 1793 de 2000, Decreto 4433 de 2004, Decreto 1161 de 2014, Decreto 1162 de 2014

NOTA DE RELATORÍA: La Sala, dando aplicación a la normatividad que regula la materia y en acogida al criterio jurisprudencial sentado por el Consejo de Estado, confirmó parcialmente la sentencia apelada y modificó la misma, en consideración a que, tal como fue ordenado en primera instancia, la asignación de retiro del demandante debe liquidarse con base en una asignación básica equivalente a 1 SMLMV incrementado en un 60%, aunado a que la partida de prima de antigüedad no podrá incluirse como base para calcular el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el cual solo recaerá sobre la asignación básica. Sin embargo, se revocó el reconocimiento del subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro, toda vez que dicha prestación se causó con anterioridad a junio de 2014. Asimismo, se revocó la condena en costas impuesta a la demandada, en atención a que el asunto en litigio es “de puro derecho” y en esa medida, solo requiere un trámite corto sin abordar mayores controversias, adicional a que dentro del mismo no se demostró que estas se hayan causado. Por último, se declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda frente al Oficio No. 0016460 de 2015, por no ser susceptible de control judicial en atención a su naturaleza de acto de trámite. En su lugar, se declaró como anulado el acto administrativo ficto con el que se entiende resuelto negativamente el recurso de reposición interpuesto el 2 de marzo de 2015.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO No.

05001 33 33 014 2015 00902 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE

JOSE L.L.

DEMANDADO

NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL

TEMA

Reliquidación de la asignación de retiro de soldado profesional respecto de las partidas de asignación básica y prima de antigüedad. Improcedencia de incluir el subsidio familiar como partida computable de la prestación de retiro.

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia de primera instancia y declara probada de oficio excepción de inepta demanda

SENTENCIA No.

260



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín concedió parcialmente las súplicas de la demanda instaurada por el señor J.L.L. en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, poniendo de presente que la sentencia se emitirá de forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que el asunto de la referencia consiste en una reiteración jurisprudencial, lo anterior conforme lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y como bien ha procedido y ha señalado el Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES.


Solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en los Oficios No. 0009986 del 19 de febrero de 2015 a través del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro reconocida al demandante, en lo que respecta a las partidas de sueldo básico, prima de antigüedad y subsidio familiar y No. 0016460 del 16 de marzo de 2015 que resolvió los recursos interpuestos contra aquel, proferidos por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL.


A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada a reliquidar la asignación de retiro concedida al actor, ajustando en un 20% el incremento correspondiente a la partida de sueldo básico; calculando la partida de prima de antigüedad de forma tal que no se le aplique un doble porcentaje de descuento e incluyendo el subsidio familiar como partida para computar dicha prestación de retiro.


Aunado a lo anterior, solicita que se ordene el pago de los valores causados y dejados de percibir, así como el pago de intereses moratorios, costas y agencias en derecho.


2. HECHOS.


1. Indica que el señor J.L.L. ingresó al Ejército Nacional como soldado regular en junio de 1993 y una vez finalizado el servicio militar obligatorio, continuó vinculado en calidad de soldado voluntario hasta el 1° de noviembre de 2003, fecha en la que pasó a ser denominado soldado profesional.


2. Informa que el demandante laboró hasta el 14 de enero de 2014 y por más de 20 años al servicio de la institución castrense, por lo que mediante Resolución No. 1748 del 11 de marzo de 2014 le fue reconocida asignación de retiro.


3. Aduce que la asignación de retiro reconocida fue liquidada indebidamente, pues no se tuvo en cuenta que el...

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