Sentencia Nº 05001-33-33-001-2016-00797-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416636

Sentencia Nº 05001-33-33-001-2016-00797-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-03-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de expediente05001-33-33-001-2016-00797-01.
Número de registro81596317
Fecha28 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable / RELACIÓN LABORAL - Comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, a su vez, el elemento de la remuneración / DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA RELACIÓN LABORAL - El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde por regla general a la parte actora, demostrar que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral / TESIS: Una vez valoradas las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales aportadas al proceso, se concluye que en el presente caso solo se encuentran demostrados dos de los tres elementos configurativos de una relación laboral, esto es, la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados, y la prestación personal del mismo, faltando entonces por demostrar la continuada subordinación y dependencia, elemento fundamental para diferenciar el contrato de prestación de servicios de la relación laboral. Se tiene entonces que la demandante no cumplió con la carga procesal de demostrar los hechos que sustentan sus pretensiones, por lo que se revocará la sentencia de primera instancia para en su lugar negar las pretensiones de la demanda.

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable / RELACIÓN LABORAL - Comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, a su vez, el elemento de la remuneración / DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA RELACIÓN LABORAL - El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios – Demostrar la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde por regla general a la parte actora, demostrar que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral - En determinados casos en los que a pesar de que la vinculación se da mediante contrato de prestación servicios, en razón de la actividad desarrollada, el Consejo de Estado ha dicho que se presume la existencia de la relación de trabajo, tales son los casos de los docentes cuando son contratados por instituciones educativas para cumplir funciones de docentes y los celadores.



FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993.



NOTA DE RELATORÍA: Una vez valoradas las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales aportadas al proceso, se concluye que en el presente caso solo se encuentran demostrados dos de los tres elementos configurativos de una relación laboral, esto es, la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados, y la prestación personal del mismo, faltando entonces por demostrar la continuada subordinación y dependencia, elemento fundamental para diferenciar el contrato de prestación de servicios de la relación laboral. Se tiene entonces que la demandante no cumplió con la carga procesal de demostrar los hechos que sustentan sus pretensiones, por lo que se revocará la sentencia de primera instancia para en su lugar negar las pretensiones de la demanda.



República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO – LABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: Á.B.P.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL

RADICADO: 05001-33-33-001-2016-00797-01.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO.

INSTANCIA: SEGUNDA.


SENTENCIA: SPO- 067- Ap.



TEMA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Elementos de la relación laboral - El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador. Primacía de la realidad sobre las formas legales. Aplicación Sentencia de Unificación 2021 REVOCA SENTENCIA.



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, el veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


La Señora Á.B.P., obrando por medio de apoderada debidamente constituida, instauró demanda contra el Municipio de Abejorral – Antioquia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se acceda a las siguientes:


PRETENSIONES


Que se declare que entre la alcaldía de Abejorral y la accionante existió una relación laboral de carácter público.


Que, como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad del oficio 001667 del 26 de mayo de 2016 emitido por la entidad convocada.


Que, como restablecimiento del derecho, se condene a la parte demandada a pagar las prestaciones sociales dejadas de percibir durante la relación laboral con base en el salario mensual devengado para cada año: cesantías, intereses a las cesantías dobladas de acuerdo al artículo 5 del Decreto 116 de 1976, sanción por no consignar ni entregar las cesantías en un fondo, indemnización moratoria, vacaciones, primas de servicios legales, extralegales y convencionales, cotizaciones a salud, pensión, compensación de vestido y calzado de labor, horas extras y recargos dominicales, nocturnos y festivos.

HECHOS


La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:


Que, la demandante, inició un contrato de trabajo a término indefinido (lo considera así, porque fue verbal) en calidad de manipuladora de alimentos preparando la alimentación para niños y niñas del programa del restaurante escolar del municipio de Abejorral desde septiembre de 2004.


Que, no medió un contrato escrito y las labores fueron iniciadas sin requisitos y exigencias de alguna clase, como pólizas de cumplimiento o actas de inicio o posesión.


Que, las funciones fueron aumentadas ya que además de preparar los alimentos para los menores, debía atender todos los eventos sociales del municipio. Su horario era de 3:00 a.m hasta las 4:00 p.m. Que los eventos sociales se atendían cualquier día de la semana y se extendían hasta las 10:00 p.m para empezar al otro día a las 4:00 a.m.


Que para el 2012 firmó otro contrato de...

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