Sentencia Nº 05001 33 33 030 2014 00299 01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416649

Sentencia Nº 05001 33 33 030 2014 00299 01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 02-03-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de expediente05001 33 33 030 2014 00299 01.
Número de registro81593956
Fecha02 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONDENA EN COSTAS - La ley 1437 de 2011, establece que salvo en los procesos que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas / TESIS: De la revisión de la demanda, no se observa que sea manifiesta una carencia de fundamentación legal o actuación temeraria que cause la condena en costas. Contrario a ello, la parte actora en su escrito indicó razones de defensa jurídica de sus intereses. Por tan razón, al no encontrarse acreditado tal presupuesto normativo, se revocará la condena en costas de primera instancia.

CONDENA EN COSTAS – La ley 1437 de 2011, establece que salvo en los procesos que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas - Con la expedición de la Ley 2080 de 2021, se adicionó el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 en los siguientes términos: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”


FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Ley 2080 de 2021.


NOTA DE RELATORÍA: De la revisión de la demanda, no se observa que sea manifiesta una carencia de fundamentación legal o actuación temeraria que cause la condena en costas. Contrario a ello, la parte actora en su escrito indicó razones de defensa jurídica de sus intereses. Por tan razón, al no encontrarse acreditado tal presupuesto normativo, se revocará la condena en costas de primera instancia.


República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).


MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: L.A.U. Y OTROS

DEMANDADAS: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

RADICADO:05001 33 33 030 2014 00299 01


SENTENCIA No. 046 SPO


TEMA: El estudio de segunda instancia se limita al único aspecto recurrido. Se revoca condena en costas.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia del 07 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y se negaron las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


Los señores L.A.U., Y.P.O.U., L.A.O., J.S.O.B., D.I.B.U., D.C.B.U., M.I.U.R. y J.A.B.U., por medio de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, promovieron demanda en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, para que previo el trámite señalado en el proceso ordinario contencioso administrativo, con citación de las entidades demandadas y del Ministerio Público, se acceda a las siguientes:


PRETENSIONES


Que se declare que LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL son solidaria y administrativamente responsables de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales) que fueron ocasionados a los demandantes, con ocasión de las heridas y secuelas que padeció la señora Y.P.O.U.; así como por el posterior desplazamiento forzado del que fueron víctimas por parte de grupos paramilitares.


HECHOS


Se resumen de la siguiente manera:


Que la señora Y.P.O.U. fue impactada por un fusil, el cual era maniobrado por un miembro de un grupo alzado en armas, el 14 de octubre de 2003.


Que como consecuencia de lo anterior y producto de las amenazas que sufrió la familia de la señora Y.P.O.U., se vieron obligados a desplazarse, forzosamente, a la ciudad de Medellín.


Que la señora Y.P.O.U., con ocasión de la lesión que sufrió por arma de fuego, ha intentado suicidarse en varias ocasiones.


Que las lesiones que padeció la señora Y.P.O.U. fueron sobre persona protegida, motivo por el cual se está ante un delito de lesa humanidad.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


La demanda se presentó el 07 de marzo de 2014, fue admitida mediante auto del 16 de septiembre de 2014 y se notificó en debida forma a las entidades demandadas.


LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, mediante memorial del 02 de marzo de 2015, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Adicionalmente, formuló como excepciones la de hecho de un tercero, diligencia y cuidado por parte del Ejército Nacional, inexistencia de la obligación, excesiva tasación de perjuicios extrapatrimoniales, descuento de lo pagado a los actores por indemnización administrativa y caducidad del medio de...

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