Sentencia Nº 05001-33-33-005-2014-00068-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416692

Sentencia Nº 05001-33-33-005-2014-00068-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022

Número de expediente05001-33-33-005-2014-00068-01
Fecha26 Octubre 2022
Número de registro81640826
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaTIPIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIAL GRAVADA POR EL ICA - implica que el hecho generador no se realiza por cuenta de un «acto de comercio» aislado, sino que requiere que el contribuyente asuma con carácter empresarial su participación en el mercado. / ACTOS DE COMERCIO AISLADOS - solo constituirán una actividad comercial gravada con el ICA cuando sean desarrollados en forma organizada. / INGRESOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES COMERCIALES GRAVADOS POR EL ICA - para que los ingresos provenientes de la participación en el capital de sociedades comerciales estén gravados con ICA, la actividad debe desempeñarse con carácter empresarial y, como contraprestación, el contribuyente debe recibir una remuneración económica, sin que resulte relevante el giro ordinario de los negocios del inversionista, su objeto social, la clasificación de las acciones como activo fijo, ni la habitualidad o profesionalidad con la que se realicen este tipo de inversiones. / HECHOS INDICATIVOS DE LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - i) La afectación de un capital determinado a la actividad de inversión en sociedades comerciales. ii) La uniformidad en el desarrollo de esa operación. iii) la importancia relativa que la ejecución de esa actividad tenga para el contribuyente (en términos de proporción del patrimonio destinado a dicha actividad). iv) La contratación de personal destinado a llevarla a cabo. v) La realización de gastos vinculados a esa actividad. vi) La conexión del negocio mercantil con otros actos de igual naturaleza y la utilización de uno o varios establecimientos de comercio, aunque ellos no estén registrados en la jurisdicción de la entidad territorial (artículos 32 del Decreto Distrital 352 de 2002 y 195 del Decreto Ley 1333 de 1986). /

TIPIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIAL GRAVADA POR EL ICA - implica que el hecho generador no se realiza por cuenta de un «acto de comercio» aislado, sino que requiere que el contribuyente asuma con carácter empresarial su participación en el mercado. / ACTOS DE COMERCIO AISLADOS - solo constituirán una actividad comercial gravada con el ICA cuando sean desarrollados en forma organizada. / INGRESOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES COMERCIALES GRAVADOS POR EL ICA - para que los ingresos provenientes de la participación en el capital de sociedades comerciales estén gravados con ICA, la actividad debe desempeñarse con carácter empresarial y, como contraprestación, el contribuyente debe recibir una remuneración económica, sin que resulte relevante el giro ordinario de los negocios del inversionista, su objeto social, la clasificación de las acciones como activo fijo, ni la habitualidad o profesionalidad con la que se realicen este tipo de inversiones. / HECHOS INDICATIVOS DE LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL – i) La afectación de un capital determinado a la actividad de inversión en sociedades comerciales. ii) La uniformidad en el desarrollo de esa operación. iii) la importancia relativa que la ejecución de esa actividad tenga para el contribuyente (en términos de proporción del patrimonio destinado a dicha actividad). iv) La contratación de personal destinado a llevarla a cabo. v) La realización de gastos vinculados a esa actividad. vi) La conexión del negocio mercantil con otros actos de igual naturaleza y la utilización de uno o varios establecimientos de comercio, aunque ellos no estén registrados en la jurisdicción de la entidad territorial (artículos 32 del Decreto Distrital 352 de 2002 y 195 del Decreto Ley 1333 de 1986).

FUENTE FORMAL: Código de Comercio, Decreto 1333 de 1986, Decreto Distrital 352 de 2002

NOTA DE RELATORÍA: Para este caso, la Sala advirtió que la participación de la demandante en el capital de otras sociedades no obedece al ejercicio de una actividad empresarial. No existió prueba que demostrara, en el caso, que se trata de una actividad económica organizada con criterio empresarial. En ese sentido, evidenció la Sala que la actora no ejerció –en la jurisdicción de la entidad demandada– una «actividad comercial» gravada con el ICA. Por tales motivos, se concluyó que los dividendos recibidos por la contribuyente en calidad de inversionista no deben integrar la base gravable del tributo objeto de pronunciamiento, siendo estos motivos suficientes para confirmar la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal



Medellín, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)



Ref.: Radicado: 05001-33-33-005-2014-00068-01

Pretensión: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOTRIBUTARIO

Demandante: EMPRESAS Y PROYECTOS M. J. & CIA S.C.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Providencia: n.° 242



Temas desarrollados: Impuesto de Industria y Comercio año gravable 2009 / Ingresos por dividendos- sentencia de unificación 2021CE-SUJ-4-002 del 2 de diciembre de 2021 / Confirma parcialmente sentencia de primera instancia - Revoca costas.


Resuelve la Sala el recurso de APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia del 24 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia), que accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1.%2. El medio de control:


La sociedad EMPRESAS Y PROYECTOS M. J. & CIA S.C.A. EN LIQUIDACIÓN, actuando a través de su representante legal y por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del derecho de acción, formuló demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Tributario, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, con el fin de obtener un pronunciamiento respecto de las siguientes


2.%2. Pretensiones:


Solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones n.° 354 del 16 de octubre de 2012, por la cual se practicó una liquidación de revisión, y n.° SH 17-0553 de 2013, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare la eficacia de la declaración privada del ICA correspondiente al año 2009, presentada por la sociedad.


3.%2. Hechos:


Se narra en la demanda que el 29 de abril de 2010 la sociedad demandante presentó la declaración privada del impuesto de industria y comercio, correspondiente al periodo gravable 2009.


Indica que la empresa liquidó un impuesto anual por valor de $ 2'214.000, que se denunció una base gravable anual de $ 276'772.000, con código de actividad 207, tarifa del ocho por mil (8 x 1.000) y $O por concepto de retenciones.


Afirma que la S.aría de Ingresos efectuó el requerimiento especial 354 del 11 de enero de 2012, el cual se notificó el 31 de enero de igual mes y año y que por vía del tal requerimiento se propuso modificar la declaración privada presentada por la sociedad.


Expresa que la S.aría de Ingresos, luego de la investigación que se inició mediante el auto de inspección tributaria n.° 24041 de 18 de noviembre de 2011 y que se realizó el 21 de diciembre de 2011, encontró mérito para modificar la base gravable por el período 2009, la que estimó e $ 722'978.000.


Sostiene que la sociedad, en respuesta al requerimiento, manifestó que la administración debía abstenerse de producir la liquidación oficial de revisión y archivar el expediente, por lo cual, el 16 de octubre de 2012, se expidió la Resolución n.° 354, por medio de la cual se practicó una liquidación de revisión, frente a la cual se interpuso el recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante la Resolución SH 17-0553 de 2013, en la que se revocó la sanción por inexactitud y se confirmó el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 354.


4.%2. La sentencia de primera instancia:


Mediante sentencia proferida el 24 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia) accedió a las súplicas de la demanda. En este sentido, (i) declaró la nulidad de la Resolución n.° 354 del 16 de octubre de 2012, por medio de la cual se practicó una liquidación de revisión al impuesto de industria y comercio a la sociedad demandante para el año gravable 2009, y de la Resolución n.° SH-17-0553 del 20 de agosto de 2013. A título de restablecimiento del derecho, (ii) declaró la eficacia de la declaración privada del impuesto de industria y comercio, presentada el 29 de abril de 2010 y, (iii) condenó en costas a la demandada.


Como fundamento de su decisión, el A quo, luego de citar el marco legal que regula el impuesto de industria y comercio y de los activos fijos y activos movibles, indicó que, del objeto social de la sociedad demandante, se colige que corresponde a la prestación de servicios profesionales y que, si bien puede realizar toda clase de actos como compra y venta de activos fijos, esto se hace para el efectivo desarrollo de su objeto social principal, en el evento de ser necesario.


Explica que, dado que la sociedad desarrolla actividades distintas a la compra y venta de acciones y esto no hace parte de su objeto social principal, es claro que los ingresos o dividendos que percibe por las acciones que tiene su patrimonio no se derivan de una actividad mercantil ni hacen parte del giro ordinario de sus negocios, razón por la que no integran la base gravable del impuesto de industria y comercio; considera que, así mismo, tampoco existe una prueba que permita afirmar que esos ingresos constituyan un activo movible de la sociedad que pueda ser gravado con el ICA.


Lo anterior, con fundamento en la postura asumida por el Consejo de Estado en providencias del 9 de diciembre de 2013 y del 30 de enero de 2017, así como las proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por lo cual no se desvirtúa la legalidad de los actos acusados.


5.%2. El recurso de apelación:


El apoderado de la parte demandada, en la oportunidad pertinente, presentó el recurso de apelación contra al fallo de primera instancia (fls. 275-285), escrito en el que manifiesta que para que la actividad de percibir dividendos sea gravada con el Impuesto de Industria y Comercio, es necesario que dentro del objeto de la persona jurídica que la ejerce esta haga parte del giro ordinario de sus negocios, para entender que se trata de una actividad comercial.


Expresa que, según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, la actora es una sociedad comercial anónima, que tiene por objeto social "La prestación de servicios profesionales y en desarrollo de actividades tendientes a la conservación, incremento, precautelación y eficiente administración de su patrimonio social, al igual que en la manutención y sostenimiento de la socia gestora.... Que para la realización de su objeto social, la compañía podrá: A) Adquirir todos los activos fijos de carácter mueble o inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de los negocios sociales, gravar o limitar su dominio o enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable su disposición; B) Concurrir a la constitución de otras empresas o sociedades, con o sin el carácter de filiales o vincularse a empresas o sociedades ya existentes, mediante aportes en dinero en bienes o servicios, incorporarlas o...

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