Sentencia Nº 05001 33 33 028 2017 00095 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416706

Sentencia Nº 05001 33 33 028 2017 00095 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 33 33 028 2017 00095 01
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637696
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaO PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial, el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, estableciendo, además, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, un tratamiento especial que no puede constituir detrimento a los derechos adquiridos. El tratamiento especial consistirá entonces, para los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la vigencia de la norma, que éstos devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) mientras que los vinculados de manera posterior devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%). / PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR RETIRO O FALLECIMIENTO - el pago de salarios y prestaciones devengadas en actividad por los soldados profesionales, debe aplicarse la prescripción cuatrienal de que trata el Decreto 1211 de 1990. / PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES - el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 prevé un término prescriptivo de tres (3) años respecto de las mesadas de las prestaciones pensionales allí contenidas, que igualmente deberá contabilizarse desde la exigibilidad de los derechos. / PRESCRIPCIÓN REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL DEVENGADA EN ACTIVIDAD POR LOS SOLDADOS PROFESIONALES - la Sentencia de Unificación CE /

SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 -1° de enero de 2001 (artículo 43)- se entiende que los soldados voluntarios tendrán la denominación de soldados profesionales y aquellos que sean nuevos lo serán en este mismo sentido / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial, el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, estableciendo, además, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, un tratamiento especial que no puede constituir detrimento a los derechos adquiridos. El tratamiento especial consistirá entonces, para los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la vigencia de la norma, que éstos devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) mientras que los vinculados de manera posterior devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%). / PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR RETIRO O FALLECIMIENTO - el pago de salarios y prestaciones devengadas en actividad por los soldados profesionales, debe aplicarse la prescripción cuatrienal de que trata el Decreto 1211 de 1990. / PRESCRIPCIÓN DE LAS M.P. - el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 prevé un término prescriptivo de tres (3) años respecto de las mesadas de las prestaciones pensionales allí contenidas, que igualmente deberá contabilizarse desde la exigibilidad de los derechos. / PRESCRIPCIÓN REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL DEVENGADA EN ACTIVIDAD POR LOS SOLDADOS PROFESIONALES - la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-003-16 del 25 de agosto de 2016, el Consejo de Estado determinó que, para el reajuste de la asignación salarial devengada en actividad por los soldados profesionales, se aplicaría las reglas de prescripción recogidas en los artículos 101 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990.

FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985, Decreto 2728 de 1968, Decreto 1211 de 1990, Decreto 1793 de 2000, Decreto 1794 de 2000, Ley 131 de 1985

NOTA DE RELATORÍA: En este caso, se encontró probado en el plenario que, mediante derecho de petición radicado el 15 de septiembre de 2016 ante la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, el señor J.G.B., solicitó que la asignación salarial que le venía siendo reconocida desde que fue incorporado como soldado profesional a partir de noviembre de 2003, le fuera reajustada en un 20%, de forma tal que la misma correspondiera a 1 SMLMV incrementado en un 60% y no en un 40%; petición que fue absuelta desfavorablemente a través del acto administrativo del cual se pretendía su nulidad. El Juez de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, encontrando que el demandante tenía derecho a la reliquidación retroactiva de la asignación básica devengada en actividad, con prescripción de los valores causados con anterioridad al 15 de septiembre de 2013 en los términos de la prescripción trienal consagrada en el artículo 38 del Decreto 4433 de 2004. Así las cosas, la Sala, dando aplicación a la normatividad que regula la materia y en acogida al criterio jurisprudencial sentado por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-003-16 del 25 de agosto de 2016, confirmó parcialmente la sentencia apelada, en consideración a que debe modificarse la fecha a partir de la cual se encuentra prescrito el pago de dineros adeudados por concepto de reajuste salarial, en atención a la prescripción cuatrienal de que trata el Decreto 1211 de 1990. Por tanto, operó la prescripción frente a los incrementos percibidos con anterioridad al 15 de septiembre de 2012



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO No.

05001 33 33 028 2017 00095 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE

J.A.G.B.

DEMANDADO

NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL

TEMA

Reliquidación de asignación salarial de soldados profesionales con aplicación del término de prescripción cuatrienal consagrado en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia de primera instancia

SENTENCIA No.

259


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín concedió las súplicas de la demanda instaurada por el señor J.A.G.B. en contra de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, poniendo de presente que la sentencia se emitirá de forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que el asunto de la referencia consiste en una reiteración jurisprudencial, lo anterior conforme lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y como bien ha procedido y ha señalado el Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES.


Solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20163171245881 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 19 de septiembre de 2016 proferido por la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, a través del cual se negó el reajuste del 20% respecto de la asignación salarial percibida en actividad por el demandante como soldado profesional.


A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada a reliquidar el salario devengado en actividad por el demandante, de forma tal que el mismo equivalga a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente incrementado en un 60% y el consecuencial reajuste de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales percibidas.


Aunado a lo anterior, solicita que se ordene el pago de los valores causados y dejados de percibir, así como el pago de intereses moratorios, costas y agencias en derecho.


2. HECHOS.


1. Indica que el 20 de noviembre de 2000 el demandante ingresó al Ejercito Nacional como soldado voluntario, devengando como salario una suma equivalente a 1 SMLMV incrementado en un 60% y que posteriormente, adquirió la calidad de soldado profesional a partir del 1 de noviembre de 2003.


2. Informa que, a partir de noviembre de 2003, una vez cambiado a la denominación de soldado profesional, el salario del demandante se vio reducido en un 20%, lo cual repercutió en las primas, subsidios y demás acreencias que le eran reconocidas y que estaban sujetas al monto del salario.


3. Aduce que elevó derecho de petición ante la entidad demandada, con el fin de que le fuera reajustada la asignación básica mensual en un 20%, lo cual fue despachado desfavorablemente mediante el acto administrativo que aquí se demanda.


3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


La parte actora invoca como normas transgredidas los artículos 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política; la Ley 4ª de 1992, los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y 4433 de 2004.


Como concepto de violación, refiere que el acto administrativo demandado fue expedido con desconocimiento de las normas en que debía fundarse, pues el Decreto 1794 de 2000 establece que, en cuanto a que los soldados profesionales que se vinculen a la institución castrense devengarán en actividad un salario equivalente a 1 smlmv incrementado en un 40%, pero, para aquellos que iniciaron como soldados voluntarios y luego pasaron a la denominación de profesionales, el incremento sería de un 60%; no obstante, la entidad demandadas soslayó dicha previsión normativa y, sin soporte legal, rebajó en un 20% la asignación salarial que venía percibiendo el demandante cuando ostentaba la calidad de soldado voluntario, con lo cual, además de desconocer principios constitucionales en materia de igualdad, debido proceso y derechos laborales, desconoce la Sentencia de Unificación expedida por el Consejo de Estado sobre el asunto.


II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA


La entidad demandada allegó contestación a la demanda (fls. 47 y ss.), en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas, argumentando que el demandante se desempeñó como soldado profesional desde el 2003 y nunca manifestó inconformidad alguna frente a la asignación salarial...

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