Sentencia Nº 05001 33 33 012 2014 00629 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416756

Sentencia Nº 05001 33 33 012 2014 00629 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-10-2022

Número de expediente05001 33 33 012 2014 00629 01
Fecha24 Octubre 2022
Número de registro81638938
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCLASES DE VINCULACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO - Estas son: i) la vinculación legal y reglamentaria; ii) la laboral contractual; y iii) la contractual o de prestación de servicio / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - como características principales del contrato de prestación de servicios esta la prohibición del elemento de subordinación continuada del contratista, en tanto que este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual, y estos no pueden versar sobre el ejercicio de funciones permanentes / CONTRATO REALIDAD - el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, es decir, cuando: i) la prestación de servicio es personal; ii) subordinada; y iii) remunerada. En dicho caso, el derecho al pago de las prestaciones sociales surge a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades contenido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, lo que se ha denominado como contrato realidad. / CARGA DE LA PRUEBA - quien pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral, encubierta bajo la modalidad de contratación por prestación de servicios, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición, la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo. / SUBORDINACIÓN - como subordinación y dependencia continuada se debe entender el elemento esencial y configurativo de la relación laboral, según el cual el empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede exigir a sus empleados el acatamiento de órdenes e instrucciones sobre el modo y la cantidad de trabajo, el cumplimiento de horarios para el desarrollo de este, y la imposición de los reglamentos internos, en cualquier momento, con respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos mínimos constitucionales y laborales. / PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO REALIDAD - El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años, contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella. En aquellos casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización /
Tribunal Administrativo de Antioquia

CLASES DE VINCULACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO - Estas son: i) la vinculación legal y reglamentaria; ii) la laboral contractual; y iii) la contractual o de prestación de servicio / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - como características principales del contrato de prestación de servicios esta la prohibición del elemento de subordinación continuada del contratista, en tanto que este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual, y estos no pueden versar sobre el ejercicio de funciones permanentes / CONTRATO REALIDAD - el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, es decir, cuando: i) la prestación de servicio es personal; ii) subordinada; y iii) remunerada. En dicho caso, el derecho al pago de las prestaciones sociales surge a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades contenido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, lo que se ha denominado como contrato realidad. / CARGA DE LA PRUEBA - quien pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral, encubierta bajo la modalidad de contratación por prestación de servicios, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición, la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo. / SUBORDINACIÓN - como subordinación y dependencia continuada se debe entender el elemento esencial y configurativo de la relación laboral, según el cual el empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede exigir a sus empleados el acatamiento de órdenes e instrucciones sobre el modo y la cantidad de trabajo, el cumplimiento de horarios para el desarrollo de este, y la imposición de los reglamentos internos, en cualquier momento, con respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos mínimos constitucionales y laborales. / PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO REALIDAD - El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años, contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella. En aquellos casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización

FUENTE FORMAL: Artículo 53 Constitución Política, Ley 80 de 1993, Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969

NOTA DE RELATORÍA: En este caso, estimó la Sala que, por la naturaleza de las actividades ejecutadas por el señor H.R., esto es, como escolta, debía recibir órdenes e instrucciones por parte de la entidad contratante en tanto que estaba sometido a cumplir horarios y turnos de trabajo, usaba para la ejecución del objeto contractual los elementos que dispensaba el D.. Así mismo, el Consejo de Estado ha manifestado que, las tareas que debe ejecutar un escolta comportan el elemento de la subordinación, pues estas se desarrollan en cumplimiento de órdenes directas de su superior, lo cual, desvanece la figura de la coordinación y por ende, se desvirtúa la autonomía e independencia con la que se presta el servicio. Lo anterior genera la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades regulado en el artículo 53 de la Constitución Política, porque el demandante desarrolló la función de protección en el D., en las mismas condiciones que los demás empleados públicos en el cargo de «agente escolta». En consecuencia, al haberse demostrado en el proceso, los elementos que configuran la relación laboral, se declaró la existencia de esta, entre el Departamento Administrativo de Seguridad (D.) y el señor H.R., como lo hizo la juez de primera instancia, pero únicamente por los periodos contractuales efectivamente acreditados. Por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.


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República de Colombia

Sala Segunda de Decisión Oral

Magistrada Ponente: Beatriz...

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