Sentencia Nº 05001 33 33 028 2017 00486 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416788

Sentencia Nº 05001 33 33 028 2017 00486 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 33 33 028 2017 00486 01
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637697
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaO PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial, el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, estableciendo, además, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, un tratamiento especial que no puede constituir detrimento a los derechos adquiridos. El tratamiento especial consistirá entonces, para los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la vigencia de la norma, que éstos devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) mientras que los vinculados de manera posterior devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%). / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - en principio, la asignación de retiro de los soldados profesionales solo puede calcularse con base en las partidas de asignación básica y prima de antigüedad. No obstante, a partir de julio de 2014, el subsidio familiar será igualmente incluid para ello en cuantía del 30% respecto de aquellos soldados que al momento del retiro del servicio se encontraran devengando dicho emolumento en los términos del Decreto 1794 de 200 y en cuantía del 70% para quienes no percibían el mismo. / PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR RETIRO O FALLECIMIENTO - el pago de salarios y prestaciones devengadas en actividad por los soldados profesionales, debe aplicarse la prescripción cuatrienal de que trata el Decreto 1211 de 1990. / PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES - el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 prevé un término prescriptivo de tres (3) años respecto de las mesadas de las prestaciones pensionales allí contenidas, que igualmente deberá contabilizarse desde la exigibilidad de los derechos. / PRESCRIPCIÓN REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL DEVENGADA EN ACTIVIDAD POR LOS SOLDADOS PROFESIONALES - la Sentencia de Unificación CE / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - en virtud de la remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, se establece la liquidación y fijación de dicha condena desde un punto de vista objetivo, sin atender a juicios de conducta. / AGENCIAS EN DERECHO - contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. /

SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 -1° de enero de 2001 (artículo 43)- se entiende que los soldados voluntarios tendrán la denominación de soldados profesionales y aquellos que sean nuevos lo serán en este mismo sentido / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial, el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, estableciendo, además, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, un tratamiento especial que no puede constituir detrimento a los derechos adquiridos. El tratamiento especial consistirá entonces, para los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la vigencia de la norma, que éstos devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) mientras que los vinculados de manera posterior devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%). / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - en principio, la asignación de retiro de los soldados profesionales solo puede calcularse con base en las partidas de asignación básica y prima de antigüedad. No obstante, a partir de julio de 2014, el subsidio familiar será igualmente incluid para ello en cuantía del 30% respecto de aquellos soldados que al momento del retiro del servicio se encontraran devengando dicho emolumento en los términos del Decreto 1794 de 200 y en cuantía del 70% para quienes no percibían el mismo. / PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR RETIRO O FALLECIMIENTO - el pago de salarios y prestaciones devengadas en actividad por los soldados profesionales, debe aplicarse la prescripción cuatrienal de que trata el Decreto 1211 de 1990. / PRESCRIPCIÓN DE LAS M.P. - el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 prevé un término prescriptivo de tres (3) años respecto de las mesadas de las prestaciones pensionales allí contenidas, que igualmente deberá contabilizarse desde la exigibilidad de los derechos. / PRESCRIPCIÓN REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL DEVENGADA EN ACTIVIDAD POR LOS SOLDADOS PROFESIONALES - la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-003-16 del 25 de agosto de 2016, el Consejo de Estado determinó que, para el reajuste de la asignación salarial devengada en actividad por los soldados profesionales, se aplicaría las reglas de prescripción recogidas en los artículos 101 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990. / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - en virtud de la remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, se establece la liquidación y fijación de dicha condena desde un punto de vista objetivo, sin atender a juicios de conducta. - Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. / AGENCIAS EN DERECHO - contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente.

FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto 2728 de 1968, Decreto 1794 de 2000, Decreto 1793 de 2000, Decreto 4433 de 2004, Decreto 1161 de 2014, Decreto 1162 de 2014

NOTA DE RELATORÍA: La Sala, dando aplicación a la normatividad que regula la materia y en acogida al criterio jurisprudencial sentado por el Consejo de Estado, confirmó parcialmente la sentencia apelada, en consideración a que la partida de prima de antigüedad se encontraba correctamente calculada para efectos de retiro, en la medida en que la misma no se vio disminuida por la aplicación de un doble porcentaje; no obstante, se revocó la decisión de reajustar la partida de subsidio familiar en un 100%, pues para los soldados profesionales que con base en el Decreto 1794 de 2000 devengaron dicho subsidio en actividad, este deberá incluirse en la asignación de retiro solo en un 30%. Por otra parte, se modificó la fecha a partir de la cual se encuentra prescrito el pago de dineros adeudados por concepto de reajuste salarial, en atención a la prescripción cuatrienal de que trata el Decreto 1211 de 1990. Por último, se revocó la condena en costas impuesta a la demandada CREMIL, en atención a que el asunto en litigio es “de puro derecho” y en esa medida, solo requiere un trámite corto sin abordar mayores controversias, adicional a que dentro del mismo no se demostró que estas se hayan causado.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO No.

05001 33 33 028 2017 00486 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE

N.A.S.S.

DEMANDADO

NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL

TEMA

Reliquidación de las partidas de prima de antigüedad y subsidio familiar computables para la asignación de retiro y término prescriptivo aplicable a la asignación salarial de soldados profesionales.

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia de primera instancia

SENTENCIA No.

254


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín concedió parcialmente las súplicas de la demanda instaurada por el señor N.A.S.S. en contra de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, poniendo de presente que la sentencia se emitirá de forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que el asunto de la referencia consiste en una reiteración jurisprudencial, lo anterior conforme lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y como bien ha procedido y ha señalado el Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES.


Solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20173171511231 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-.1.10 del 5 de septiembre de 2017 proferido por la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, a través del cual se negó el reajuste del 20% respecto de la asignación salarial percibida en actividad por el demandante como soldado profesional. Así mismo, pretende la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No.0030461 Consecutivo 2017-30463 del 5 de junio de 2017, proferido por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL por medio del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro reconocida al actor, en lo que respecta al porcentaje aplicado a las partidas de asignación básica, prima de antigüedad y subsidio familiar.


A título de restablecimiento del derecho solicita se condene, de un lado, al EJÉRCITO NACIONAL a reliquidar el salario devengado en actividad por el demandante en cuantía de 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente incrementado en un 60%, ordenándose la modificación de la hoja de servicios y, de otro, a CREMIL para que reliquide la asignación de retiro concedida al actor, teniendo en cuenta el ajuste del 20% realizado a la asignación percibida en actividad; asimismo, para que a la partida de prima de antigüedad no se le aplique un doble porcentaje de descuento, la partida de subsidio familiar sea calculado en un 62.% y la duodécima parte de la prima de navidad sea incluida como partida computable para la prestación de retiro.


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