Sentencia Nº 05001 33 33 018 2015 01091 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416790

Sentencia Nº 05001 33 33 018 2015 01091 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-11-2022

Número de expediente05001 33 33 018 2015 01091 01
Fecha24 Noviembre 2022
Número de registro81643535
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local", se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la propiedad inmueble / COMPETENCIA PARA GRAVAR LA PROPIEDAD INMUEBLE - Si bien el artículo 317 de la Constitución Política señaló expresamente que solo los municipios estaban facultados para gravar la propiedad inmueble, admitió que otras entidades diferentes puedan imponer la contribución de valorización, por lo que se entiende que la Nación y los Departamentos también pueden hacer uso de esta figura para la financiación de obras de interés público. / CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - i) No es un impuesto, porque no grava en general a todas las personas, sino a un sector de la población, esto es, los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública, ii) Tiene una destinación especial, al ser una renta que se establece y recauda con un propósito específico, por lo que representa un elemento esencial de su existencia; iii) Es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble, y puede ser exigido por los municipios, la Nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio local, y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble; iv) La destinación de los ingresos por valorización se dirigen a lograr, así sea en parte, el retorno de la inversión realizada por el respectivo organismo público. / CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN EN MEDELLÍN - En ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por los artículos 313 y 338 de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994, el Concejo de Medellín expidió el Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín, Acuerdo 58 del 30 de diciembre de 2008. /

CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local", se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la propiedad inmueble / COMPETENCIA PARA GRAVAR LA PROPIEDAD INMUEBLE - Si bien el artículo 317 de la Constitución Política señaló expresamente que solo los municipios estaban facultados para gravar la propiedad inmueble, admitió que otras entidades diferentes puedan imponer la contribución de valorización, por lo que se entiende que la Nación y los Departamentos también pueden hacer uso de esta figura para la financiación de obras de interés público. / CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - i) No es un impuesto, porque no grava en general a todas las personas, sino a un sector de la población, esto es, los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública, ii) Tiene una destinación especial, al ser una renta que se establece y recauda con un propósito específico, por lo que representa un elemento esencial de su existencia; iii) Es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble, y puede ser exigido por los municipios, la Nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio local, y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble; iv) La destinación de los ingresos por valorización se dirigen a lograr, así sea en parte, el retorno de la inversión realizada por el respectivo organismo público. / CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN EN MEDELLÍN - En ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por los artículos 313 y 338 de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994, el Concejo de Medellín expidió el Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín, Acuerdo 58 del 30 de diciembre de 2008.

FUENTE FORMAL: Artículos 313, 317, 338 Constitución Política, Decreto 1604 de 1966

NOTA DE RELATORÍA: C.ó la Sala que la sentencia de primera instancia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda debía ser confirmada, pues no se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos demandados, en tanto no se logró demostrar la inexistencia de beneficio que conllevó la realización de las obras del Proyecto de Valorización a los inmuebles de la sociedad demandante. Por otra parte, quedó descartado que el Estatuto de Valorización estableciera la realización de avalúos individuales para cada predio gravado, y no se encontró inconsistencia o error alguno en la aplicación de la factorización para determinar el beneficio individual y el monto de la contribución de valorización a cargo de la demandante, siendo procedente entonces el pago de la contribución por valorización que se dispuso en las resoluciones atacadas, teniendo en cuenta los métodos, técnicas y estudios realizados, para establecer el cobro del mencionado gravamen.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 018 2015 01091 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - IMPUESTOS

DEMANDANTE

INVERSIONES JEA SANÍN GÓMEZ Y CIA S.C.A.

DEMANDADO

FONDO DE VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN - FONVALMED

TEMA

Contribución por Valorización – Naturaleza jurídica – Metodología para su estimación

DECISIÓN

Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA No.

329


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por la sociedad INVERSIONES JEA SANÍN GÓMEZ Y CIA S.C.A. contra el FONDO DE VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN - FONVALMED.


I. ANTECEDENTES


1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende la nulidad de las Resoluciones Nos. 094 de 22 de septiembre de 2014 y 23662 de 2015, la primera, por medio de la cual se distribuye la Contribución del Proyecto de Valorización El Poblado, y la segunda, que resolvió el recurso de reposición contra el primer acto, confirmándolo íntegramente, así como de la Comunicación de 23 de septiembre de 2014 en el que se le informa el valor de la contribución que le corresponde por los distintos inmuebles de su propiedad, y de la Resolución Modificadora No. 2016-00308 que le asigna una contribución de valorización por $50.675.916.


Como consecuencia de lo anterior, insta a que se declare que no adeuda suma alguna a FONVALMED, y que no está obligada a pagar la suma de $38.787.647 y de $11.888.269, que corresponde a los bienes de su propiedad, identificados con matrículas inmobiliarias 751299, 752502, 751249, 751250, 283004, 283005, 283006, 283008, 283009, 283010, 283094, 283095, 751257, 751258, 283007, 908119, 908185, 908186, 908187, 908188 y 908225.


Subsidiariamente, persigue que se modifique el monto de la contribución de valorización a su cargo, con fundamento en lo que se logre probar en el proceso, y específicamente, de cara al beneficio directo y real que hayan obtenido los inmuebles, y de acuerdo a su capacidad real de pago.


Además, pretende que, como cumplió con el pago de la contribución de valorización por valor de $38.787.647, incluyendo el descuento del 6%, se ordene a la demandada a restituir la totalidad de la suma pagada, o en su defecto, el valor que resultare de la diferencia entre el valor cancelado y el monto inferior que llegare a demostrarse, la cual deberá ser indexada, junto con los intereses corrientes que se hayan generado.


Como consecuencia de la nulidad de los actos acusados, se ordene a FONVALMED el pago de las costas y agencias en derecho generadas por la presentación de la demanda.


2.- HECHOS


2.1. Explicó que la sociedad INVERSIONES JEA es propietaria de 27 inmuebles ubicados en la ciudad de Medellín, los cuales procede a identificar con su folio de matrícula, su dirección y tipo (Apartamentos, parqueaderos, cuarto útil y oficinas).


2.2. Expuso que, con fundamento en el Acuerdo 58 de 2008, FONVALMED expidió la Resolución No. 094 de 22 de septiembre de 2014, mediante la cual distribuyó la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado. Tacha dicho acto de incompleto, al no integrar el estudio de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín que contienen el cálculo del valor de la tierra sin obras y luego de las mismas, a partir de los 670 puntos de referencia, ni tampoco el estudio socioeconómico.


2.3. Además, el estudio indicado fue cargado en octubre de 2015, y no al notificar dicho acto; y por otra parte, no discriminó el método matemático para distribuir la valorización. El estudio de movilidad contradice el anterior de 2008, en el que se había indicado que la valorización alta de la tierra no es factible, por un...

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