Sentencia Nº 05001 33 33 022 2018 00213 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416813

Sentencia Nº 05001 33 33 022 2018 00213 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente05001 33 33 022 2018 00213 01
Número de registro81595509
Fecha18 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaTÍTULO EJECUTIVO - El título ejecutivo es aquel que contiene una obligación clara, expresa y exigible, que consten en documentos proveniente del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción o de otra providencia judicial, que constituya plena prueba en contra del obligado. / TESIS: Al no resultar procedente acoger los argumentos de la parte demandante y motivo de disenso y objeto de apelación, se confirmará la sentencia de primera instancia que declara probada la excepción de pago y da por terminado el proceso ejecutivo.

TÍTULO EJECUTIVO - El título ejecutivo es aquel que contiene una obligación clara, expresa y exigible, que consten en documentos proveniente del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción o de otra providencia judicial, que constituya plena prueba en contra del obligado.


FUENTE FORMAL: Ley 1564 de 2012.


NOTA DE RELATORÍA: Al no resultar procedente acoger los argumentos de la parte demandante y motivo de disenso y objeto de apelación, se confirmará la sentencia de primera instancia que declara probada la excepción de pago y da por terminado el proceso ejecutivo.






















República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


MEDELLÍN, 18 DE MARZO DE 2022


ACCIÓN

EJECUTIVO CONEXO

DEMANDANTE

J.G.G..R.

DEMANDADO

NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL

RADICADO

05001 33 33 022 2018 00213 01

INSTANCIA

SEGUNDA

SENTENCIA

S - 16

DECISIÓN

CONFIRMA SENTENCIA

ASUNTO

La sentencia ordinaria base del título ejecutivo contiene una obligación clara, expresa y exigible, donde consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo.


Procede la Sala Segunda de Oralidad a dictar sentencia escrita de segunda instancia, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 243 del CPACA modificado por el artículo 62 de la ley 2080 de 2011, en armonía con el artículo 14 del Decreto 806 de 2020.

En este caso, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia de primera instancia fue sustentado. Así mismo, una vez concedido el recurso y remitido al superior, mediante auto del 25 de febrero de 2019 es admitido, providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada (Fl. 396), y la parte contraria contó con su derecho procesal para pronunciarse frente al mismo.


1.- ANTECEDENTES


1.1.- DEMANDA (FLS. 3 a 15)


El señor J.G.G..R., a través de apoderada especial debidamente constituida, presentó demanda ejecutiva en contra de la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 08 de marzo de 2012 (Fl. 20 a 28) y confirmado en su integridad por el Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala de Descongestión Subsección Laboral- el 13 de agosto de 2014 (Fl. 29 a 38), mediante el cual se condena a la demandada a la liquidación de la cesantía definitiva reconocida al actor, y en consecuencia, solicita se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas;


1. Ciento treinta y tres millones quinientos sesenta y dos mil doscientos nueve mil pesos m.l. ($133.562.209,00) por concepto de capital adeudado por las cesantías definitivas.


2. Ciento ochenta y un millones novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos mil pesos con sesenta y cinco centavos ($181.995.342,65) por concepto de intereses moratorios antes de la sentencia administrativa, generados durante los años 2009 a 2014.


3. Ciento veintiocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta mil pesos con cincuenta y tres centavos ($128.577.840,53) por concepto de intereses moratorios causados después de la sentencia, generados durante los años 2014 a 2018.

SUPUESTOS FÁCTICOS (FLS. 3 a 15)

- Mediante sentencia de primera instancia del ocho (8) de marzo de 2012, el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Medellín, declara la nulidad de la Resolución No. 00607 del 13.05.2009 por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas del señor J.G.G., y de las Resoluciones 1296 del 29.09.2009 y 03850 del 07.12.2009 por medio de las cuales se resuelven recurso de reposición y apelación contra la Resolución 00607, y consecuentemente ordena a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL a reliquidar las cesantías definitiva al actor con base en el sueldo del cargo de Juez de Primera Instancia Penal Militar del Departamento de Policía de Antioquia, el que devengaba al momento del retiro y no el del grado de M..


- A la fecha no han sido cancelado al accionante los dineros correspondientes por concepto de cesantías definitivas en su condición de Juez Penal Militar, debiendo ahora, cancelarle lo correspondiente a la sanción por pago extemporáneo de cesantías.


- El salario devengado para la fecha de retiro del actor, año 2009, se encontraba fijado en $4.005.424 por el Gobierno Nacional Decreto 723...

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