Sentencia Nº 05001-33-33-001-2022- 00375-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416838

Sentencia Nº 05001-33-33-001-2022- 00375-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-10-2022

Número de expediente05001-33-33-001-2022- 00375-01
Fecha24 Octubre 2022
Número de registro81638940
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - está encaminada a obtener la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando los mismos se encuentran amenazados o vulnerados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos previstos por la ley / DERECHO A LA VIDA - entendido como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de las que puede gozar la persona humana / DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS - El Estado tiene la obligación de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud y de atención de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud de los niños / DERECHO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD - es el presupuesto mínimo para el goce efectivo del derecho a la salud, el cual debe garantizarse de manera preferente sobre los niños y las niñas y adolescentes, debido a su especial condición de vulnerabilidad. / AUTONOMÍA PROFESIONAL - conlleva a que el profesional de la salud pueda prescribir medicamentos o tratamientos contenidos o no en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) e incluso aquellos que se encuentren expresamente excluidos del mismo / PRINCIPIO DE CONTINUIDAD - tiene como finalidad otorgarle a las personas afiliadas al Sistema de Salud una atención de manera ininterrumpida, constante y permanente que garantice la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. / TRATAMIENTO INTEGRAL - puede ordenarse en los fallos de tutela, cuando se evidencia la afectación de los derechos de: i) sujetos que por su estado de debilidad manifiesta deban recibir una especial protección constitucional, como los menores de edad, los adultos mayores, personas en condición de desplazamiento, indígenas, reclusos entre otros; y de ii) personas que padezcan enfermedades catastróficas como VIH o cáncer, por ejemplo. /
Tribunal Administrativo de Antioquia

ACCIÓN DE TUTELA - está encaminada a obtener la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando los mismos se encuentran amenazados o vulnerados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos previstos por la ley / DERECHO A LA VIDA - entendido como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de las que puede gozar la persona humana / DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS - El Estado tiene la obligación de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud y de atención de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud de los niños - En el caso de menores discapacitados y que se encuentran afiliados al Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional la Corte Constitucional ha reafirmado esas reglas jurisprudenciales, aumentando el nivel de satisfacción y de protección del derecho a la salud de los pacientes. / DERECHO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD - es el presupuesto mínimo para el goce efectivo del derecho a la salud, el cual debe garantizarse de manera preferente sobre los niños y las niñas y adolescentes, debido a su especial condición de vulnerabilidad. / AUTONOMÍA PROFESIONAL - conlleva a que el profesional de la salud pueda prescribir medicamentos o tratamientos contenidos o no en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) e incluso aquellos que se encuentren expresamente excluidos del mismo / PRINCIPIO DE CONTINUIDAD - tiene como finalidad otorgarle a las personas afiliadas al Sistema de Salud una atención de manera ininterrumpida, constante y permanente que garantice la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. / TRATAMIENTO INTEGRAL - puede ordenarse en los fallos de tutela, cuando se evidencia la afectación de los derechos de: i) sujetos que por su estado de debilidad manifiesta deban recibir una especial protección constitucional, como los menores de edad, los adultos mayores, personas en condición de desplazamiento, indígenas, reclusos entre otros; y de ii) personas que padezcan enfermedades catastróficas como VIH o cáncer, por ejemplo.

FUENTE FORMAL: Artículos 44, 86 Constitución Política, Ley 1751 de 2015, Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992.

NOTA DE RELATORÍA: Así las cosas, debido a que la actitud omisiva de la NUEVA EPS pone en riesgo los derechos fundamentales de la menor, en razón a su diagnóstico, toda vez que la EPS es la encargada de velar por la pronta y efectiva prestación de las prescripciones, principalmente cuando de ellas depende la determinación del tratamiento a seguir, y que, mientras no se haga a tiempo, irá en detrimento de la recuperación de la paciente. La Sala consideró que le asiste razón al juez de instancia, al conceder el amparo integral a la accionante, pues necesita que, por sus enfermedades, el tratamiento no tenga interrupción alguna y, en consecuencia, cualquier barrera administrativa implicaría arriesgar desproporcionadamente el disfrute de los derechos fundamentales a la salud y a la vida. Asimismo, las condiciones de salud de la niña, la ubica en condición de vulnerabilidad.

Ahora bien, respecto a la exoneración de cuotas moderadoras, advirtió la Sala que, en el caso bajo estudio, la accionante fue clara al argumentar en el escrito de tutela que no cuentan con los recursos necesarios para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud que requiere niña; es por lo que en este caso, necesita que el tratamiento no tenga interrupción alguna; por lo que cualquier barrera administrativa implicaría arriesgar desproporcionadamente el disfrute de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna; en razón a las condiciones de salud de la niña, lo cual la ubica en condición de vulnerabilidad y por ende de especial protección. Así las cosas, se confirmó la sentencia de primera instancia.


República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz

Medellín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA – APELACIÓN DE SENTENCIA

ACCIONANTE: L.J.L. LORA

AFECTADA: O.A.L.

DEMANDADO: NUEVA EPS

RADICADO: 05001-33-33-001-2022- 00375-01

INSTANCIA:...

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