Sentencia Nº 05001 33 33 020 2013 00859 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416861

Sentencia Nº 05001 33 33 020 2013 00859 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente05001 33 33 020 2013 00859 01
Número de registro81596324
Fecha30 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCADUCIDAD - Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado, se deben acreditar como presupuestos que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada, esto es, que le sea imputable a dicha entidad y que tenga el carácter de antijurídico / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Es obligación del juez verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en cualquiera de los títulos de imputación / DEBER DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS - Cuando se trata de responsabilidad por omisión en el ejercicio de las funciones que por ley se encuentran instruidas a cargo de una entidad pública, el Consejo de Estado ha señalado que el régimen de responsabilidad lo constituye la falla del servicio / CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA SANITARIA - El constituyente delegó en el legislador la facultad de controlar la calidad de los bienes y servicios médicos que sean comercializados en el territorio nacional / FUNCIONES DEL INVIMA - Entre las funciones que tiene el INVIMA, se encuentra la de controlar y vigilar la calidad de los productos y la expedición de las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros de los mismos / REGISTRO SANITARIO DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS - Entre los requisitos para la expedición del registro sanitario de los dispositivos médicos, se encuentra el de contar con la certificación de la autoridad competente del país de origen en el que conste que el producto ha sido autorizado para su producción o comercialización en el territorio del país de origen / TESIS: Se revocará la decisión de decretar la caducidad de medio de control, como quiera que no se logró demostrar que las alertas sanitarias y la cancelación de la licencia por parte del INVIMA a las prótesis PIP fue conocida por la parte actora para iniciar a partir de ahí el conteo, y por el contrario, existe prueba que permite realizar el conteo a partir de la realización de la ecografía mamaria que da cuenta de una ruptura de la prótesis de la demandante, y que coincide con lo señalado en relación a que conoció de dicho asunto a finales del año 2011. Sin embargo, estudiado el fondo del asunto, se negarán las pretensiones de la demanda, pues se advierte que las actuaciones desplegadas por las entidades demandadas se ajustaron al cumplimiento de sus funciones, establecidas en la Constitución y la ley, que van desde la concesión del registro sanitario y su renovación, hasta el procedimiento administrativo sancionatorio llevado a cabo para el congelamiento y posterior cancelación del registro una vez se tuvo conocimiento de la alerta emitida por la autoridad competente.

CADUCIDAD – Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado, se deben acreditar como presupuestos que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada, esto es, que le sea imputable a dicha entidad y que tenga el carácter de antijurídico / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Es obligación del juez verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en cualquiera de los títulos de imputación / DEBER DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS - Cuando se trata de responsabilidad por omisión en el ejercicio de las funciones que por ley se encuentran instruidas a cargo de una entidad pública, el Consejo de Estado ha señalado que el régimen de responsabilidad lo constituye la falla del servicio / CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA SANITARIA - El constituyente delegó en el legislador la facultad de controlar la calidad de los bienes y servicios médicos que sean comercializados en el territorio nacional - Quienes obtienen mayores beneficios dentro del mercado serán quienes asuman la mayor cantidad de riesgos, y por tanto, los llamados a reparar el estado de cosas que puedan verse afectados por causa de los bienes o servicios por ellos fabricados o comercializados / FUNCIONES DEL INVIMA - Entre las funciones que tiene el INVIMA, se encuentra la de controlar y vigilar la calidad de los productos y la expedición de las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros de los mismos - El INVIMA es la entidad encargada de emitir los registros sanitarios previo cumplimiento de los requisitos técnico científicos /REGISTRO SANITARIO DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS – Entre los requisitos para la expedición del registro sanitario de los dispositivos médicos, se encuentra el de contar con la certificación de la autoridad competente del país de origen en el que conste que el producto ha sido autorizado para su producción o comercialización en el territorio del país de origen – El registro sanitario tiene una duración de diez años, y puede ser renovado a través del mismo procedimiento para su concesión. Además, existe un procedimiento de revisión que puede ser utilizado por la autoridad para efectos de determinar que el mismo se ajusta a las disposiciones legales.


FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Artículo 90 de la Constitución Política, ley 100 de 1993, Decreto 1290 de 1994, Decreto 4725 de 2005.


NOTA DE RELATORÍA: Se revocará la decisión de decretar la caducidad de medio de control, como quiera que no se logró demostrar que las alertas sanitarias y la cancelación de la licencia por parte del INVIMA a las prótesis PIP fue conocida por la parte actora para iniciar a partir de ahí el conteo, y por el contrario, existe prueba que permite realizar el conteo a partir de la realización de la ecografía mamaria que da cuenta de una ruptura de la prótesis de la demandante, y que coincide con lo señalado en relación a que conoció de dicho asunto a finales del año 2011. Sin embargo, estudiado el fondo del asunto, se negarán las pretensiones de la demanda, pues se advierte que las actuaciones desplegadas por las entidades demandadas se ajustaron al cumplimiento de sus funciones, establecidas en la Constitución y la ley, que van desde la concesión del registro sanitario y su renovación, hasta el procedimiento administrativo sancionatorio llevado a cabo para el congelamiento y posterior cancelación del registro una vez se tuvo conocimiento de la alerta emitida por la autoridad competente.


































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 020 2013 00859 01

DEMANDANTE

E.M.Z.M.

DEMANDADO

INVIMA y NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

TEMA

Responsabilidad del Estado por incumplimiento de la función de control y vigilancia/ caducidad de la acción/inexistencia de falla del servicio.

DECISIÓN

Confirma sentencia apelada

SENTENCIA

077


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por E.M.Z.M. en contra del INTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS- INVIMA y la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.


I. ANTECEDENTES.


1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare administrativamente responsable al INVIMA y a la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL por los perjuicios ocasionados por omisión a su función de inspección, vigilancia y control para el uso médico de las prótesis mamarias PIP (Poly Implant Prothese) que le fueron implantadas a la actora.


Por lo anterior, solicita se condene a las demandadas a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales la suma de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, 100 SMLMV por concepto de daño a la vida en relación y la suma de $8.000.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente.


2.- HECHOS


1. Manifestó que E.M.Z.M. se sometió a intervención quirúrgica de implantes mamarios el día 17 de septiembre de 2002, en el cual le fueron implantadas las prótesis mamarias PIP las que según las recomendaciones médicas eran las mejores del mercado, prótesis que además contaban con el registro sanitario del INVIMA.


2. Indicó que finalizando el año 2010 fue dado a conocer por la opinión pública que según alerta sanitaria emitida por el INVIMA se prohibía su comercialización, distribución y uso del producto PIP en Colombia, pues se determinó que el gel de silicona relleno es diferente al reportado a la entidad que los regulaba y por tanto se desconocía su composición y con ello la seguridad del mismo.


3. Adujo que la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica y Estética recomendó que todas aquellas personas que tuvieran implantes PIP debían retirarse los mismos, situación que generó la emisión de la alerta sanitaria INVIMA 003-2010 en el que se ordenó la suspensión preventiva de la comercialización y uso de las prótesis PIP.


4. Refirió que dichos implantes mamarios fueron comercializados de manera legal sin ningún control permanente ni verificación de su calidad, seguridad y composición, situación que asegura reconoce el INVIMA a través del acta No. 8 del 8 de julio de 2010.


5. Indicó que la autoridad sanitaria nunca verificó que los importadores de dicho producto remitieran los mismos de manera correcta y que tratándose los mismos de un dispositivo médico de alto riesgo correspondía un control especial desde su diseño, fabricación e importación.


6.Manifestó que el Ministerio de la Protección Social emitió resolución en la que limitó la ayuda del sector público para la extracción de las prótesis a aquellas personas que no se realizaron la cirugía con fines estéticos, olvidando el costo que implicaría para la misma acceder a un servicio particular para tal fin sin atender las graves consecuencias de dejarse las mismas.


7. Señaló que la acora no tiene los recursos económicos suficientes para el retiro y la reconstrucción de sus senos de una manera estética en tanto el costo de la cirugía es muy elevado, advirtiendo que la reparación no es solo el retiro del implante sino la reparación de los daños causados moralmente, situación no ha sido asumida por ninguna persona o ente público o privado.

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


Señaló como fundamentos legales los artículos , 2, 6, 11, 90 y 239 de la Constitución Política, artículo 45 de la Ley 100 de 1993, artículos 155, 140, 164, 179 a...

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