Sentencia Nº 05001 33 33 028 2018 00230 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416867

Sentencia Nº 05001 33 33 028 2018 00230 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 33 33 028 2018 00230 01
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637699
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaO PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial el régimen salarial y prestacional para los soldados profesionales, estableciendo además que, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, se otorgará un tratamiento especial que en todo caso no podrá desmejorar sus derechos adquirido y el cual consistirá en que la asignación salarial de los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la fecha en mención será equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), mientras que los vinculados de manera posterior, el incrementado adicional consistirá un cuarenta por ciento (40%). / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - en lo que respecta a las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales, sólo fueron establecidas el salario mensual devengado en actividad y la prima de antigüedad, permitiéndose adicionar el subsidio familiar únicamente para aquellos que al momento del retiro se encontraran devengando el mismo. Así pues, de la normatividad citada se desprende que, en lo que respecta a los porcentajes aplicables a las partidas para liquidar la asignación de retiro, el 70% recaerá únicamente sobre la partida de asignación básica y el 38.5% sobre la de prima de antigüedad, entendiéndose que este último porcentaje se calculará sobre el 100% de la asignación básica. Así pues, es claro que la asignación de retiro de estos soldados, actualmente en ningún caso comprende la duodécima parte de la prima de navidad, la cual sí fue incluida expresamente para los oficiales y suboficiales de la fuerza pública. / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTECIOSOS ADMINISTRATIVOS - se da aplicación a un régimen objetivo, en el que la conducta de las partes en el proceso ya no es atendida como ocurría en vigencia del Decreto 01 de 1984, en tanto resulta suficiente que en el mismo se presente una controversia así como una parte vencida, o en el caso de los recursos a quien se le resuelvan desfavorablemente. /

SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES - a partir de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 -1° de enero de 2001 (artículo 43)- se entiende que los soldados voluntarios tendrán la denominación de soldados profesionales y aquellos que sean nuevos lo serán en este mismo sentido / RÉGIMEN SALARIAL DE SOLDADOS PROFESIONALES - se advierte que a partir del 1° de enero de 2001 se creó y reguló de manera especial el régimen salarial y prestacional para los soldados profesionales, estableciendo además que, para aquellos vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, se otorgará un tratamiento especial que en todo caso no podrá desmejorar sus derechos adquirido y el cual consistirá en que la asignación salarial de los soldados profesionales vinculados con anterioridad a la fecha en mención será equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), mientras que los vinculados de manera posterior, el incrementado adicional consistirá un cuarenta por ciento (40%). / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - en lo que respecta a las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales, sólo fueron establecidas el salario mensual devengado en actividad y la prima de antigüedad, permitiéndose adicionar el subsidio familiar únicamente para aquellos que al momento del retiro se encontraran devengando el mismo. Así pues, de la normatividad citada se desprende que, en lo que respecta a los porcentajes aplicables a las partidas para liquidar la asignación de retiro, el 70% recaerá únicamente sobre la partida de asignación básica y el 38.5% sobre la de prima de antigüedad, entendiéndose que este último porcentaje se calculará sobre el 100% de la asignación básica. Así pues, es claro que la asignación de retiro de estos soldados, actualmente en ningún caso comprende la duodécima parte de la prima de navidad, la cual sí fue incluida expresamente para los oficiales y suboficiales de la fuerza pública. / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS CONTECIOSOS ADMINISTRATIVOS - se da aplicación a un régimen objetivo, en el que la conducta de las partes en el proceso ya no es atendida como ocurría en vigencia del Decreto 01 de 1984, en tanto resulta suficiente que en el mismo se presente una controversia así como una parte vencida, o en el caso de los recursos a quien se le resuelvan desfavorablemente.

FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985, Ley 1437 de 2011, Decreto 1794 de 2000, Decreto 1793 de 2000, Decreto 4433 de 2004, Decreto 1161 de 2014, Decreto 1162 de 2014

NOTA DE RELATORÍA: La Sala, acogiendo el criterio de unificación del Consejo de Estado confirmó parcialmente la sentencia apelada, en consideración a que el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004 no contempla como partida para la prestación de retiro de los soldados profesionales la duodécima parte de la prima de navidad, ni existe norma adicional que de manera expresa lo autorice y que a su vez se evidencien los correspondientes aportes en el sub lite, como es el caso del subsidio familiar expresamente incluido por el Decreto 1162 de 2014. Aunado a ello, al encontrarse que la entidad demandada no se ciñe a los parámetros dictados por el legislador para calcular el porcentaje aplicable a la partida de prima de antigüedad, se ordenó el reajuste de la asignación de retiro del demandante, de forma tal que el 38.5% de la prima de antigüedad se calcule sobre el 100% de la asignación básica. Por último, se revocó la condena en costas impuesta a la entidad demandada, en atención a que el asunto litigioso es “de puro derecho” y en esa medida solo requiere un trámite corto sin abordar mayores controversias, adicional a que dentro del mismo no se demostró que se hayan causado.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO No.

05001 33 33 028 2018 00230 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE

L.E.P.D.

DEMANDADO

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL

TEMA

Reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión del 38.5% de la prima de antigüedad y la duodécima parte de la prima de navidad

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia de primera instancia-Revoca condena en costas

SENTENCIA No.

264


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes contra la sentencia proferida el (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019) mediante la cual el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín concedió parcialmente las súplicas de la demanda instaurada por el señor L.E.P.D. en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, poniendo de presente que la sentencia se emitirá de forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que el asunto de la referencia consiste en una reiteración jurisprudencial, lo anterior conforme lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y como bien ha procedido y ha señalado el Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES.


Solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2018-23578 del 5 de marzo de 2018, mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL negó la reliquidación de la asignación de retiro en el sentido de reajustar el porcentaje aplicado a la partida de prima de antigüedad e incluir la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para dicha asignación.


A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada a reliquidar la partida de prima de antigüedad con correcta aplicación de los porcentajes dispuestos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 e incluir la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para la asignación de retiro.


Aunado a lo anterior, solicita que se ordene el pago de los valores dejados de percibir y que los mismos sean debidamente indexados, así como el pago de intereses moratorios, costas y agencias en derecho.


2. HECHOS.


1. Indica que el demandante ingresó al Ejercito Nacional prestando servicio militar obligatorio y una vez terminado el periodo reglamentario, fue incorporado como soldado voluntario y a partir del 1° de noviembre de 2003 como soldado profesional hasta su retiro.


2. Señala que al actor le fue reconocida la asignación de retiro a través del Resolución No. 6806 del 29 de septiembre de 2016 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.


3. Aduce que elevó derecho de petición el 19 de febrero de 2018 solicitando la reliquidación de la asignación de retiro, el cual fue despachado desfavorablemente a través del acto administrativo demandado.


4. Finalmente señala que, desde el reconocimiento de la asignación de retiro, el 70% que corresponde al valor a pagar por concepto de asignación de retiro, ha sido calculado sobre el monto que surge de sumar el 38.5% de la prima de antigüedad y el valor de la asignación básica y, por último, frente a la prima de navidad, manifiesta que, pese a que en actividad el devengó dicho concepto, la misma no es tenida en cuenta para liquidar la prestación de retiro.


3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


La parte actora invoca como normas transgredidas los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53, 58, la Ley 31 de 1985, Ley de 1992, Ley 923 de 2004, Decreto 1794 de 2000 y el Decreto 4433 de 2004.


Como concepto de violación, refiere que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 establece que la asignación de retiro para los soldados profesionales equivale a un 70% del sueldo básico adicionando un...

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