Sentencia Nº 05001-33-33-006-2016-00773-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416877

Sentencia Nº 05001-33-33-006-2016-00773-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente05001-33-33-006-2016-00773-01.
Número de registro81581525
Fecha14 Enero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaFACULTAD DISCRECIONAL - El artículo 62 del decreto 1791 de 2000 contempla el retiro por voluntad del gobierno, o de la dirección general de la Policía Nacional / BUEN DESEMPEÑO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - El Consejo de Estado ha sido claro en indicar que esto no otorga un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es inherente a la prestación del servicio / TESIS: Se concluye que la decisión de disponer el retiro del demandante, fue adoptada por razones del buen servicio, que son las que en últimas, deben motivar una medida discrecional como la que se ejerció. Por lo que se impone entonces, conforme a lo explicado, confirmar la sentencia recurrida.

FACULTAD DISCRECIONAL – El artículo 62 del decreto 1791 de 2000 contempla el retiro por voluntad del gobierno, o de la dirección general de la Policía Nacional - Previa recomendación de la Junta de Evaluación, el Gobierno tiene la facultad discrecional de retirar del servicio activo, al personal de oficiales de la Policía Nacional por razones del servicio - No es ilimitada, sino que la misma debe estar soportada en razones objetivas y cuyo fin es mejorar la prestación del servicio / BUEN DESEMPEÑO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - El Consejo de Estado ha sido claro en indicar que esto no otorga un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es inherente a la prestación del servicio - El Consejo de Estado ha considerado, que en determinados y precisos casos en los que aparecen demostrados con una hoja de vida intachable los excepcionales servicios prestados por el funcionario proceden el reintegro en la medida en que con ello se demostró un inadecuado uso de la facultad discrecional de libre remoción.


FUENTE FORMAL: Decreto 1791 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que la decisión de disponer el retiro del demandante, fue adoptada por razones del buen servicio, que son las que en últimas, deben motivar una medida discrecional como la que se ejerció. Por lo que se impone entonces, conforme a lo explicado, confirmar la sentencia recurrida.















República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2.022)



MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-

LABORAL.

DEMANDANTE:I.A.G.

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA

NACIONAL

RADICADO:05001-33-33-006-2016-00773-01.

INSTANCIA: SEGUNDA


SENTENCIA No. SPO-006- Ap



TEMA: Retiro del servicio por voluntad del Gobierno Nacional. CONFIRMA SENTENCIA


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES.


El señor I...A.G., obrando por medio de apoderado debidamente constituido instauró demanda contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y con el fin de que se acceda a las siguientes.


PRETENSIONES.


Que se declare la nulidad parcial del acta No 009 APROP GRURE 322 del 11 de marzo de 2016, proferida por la Junta de Evaluación y Clasificación para S., en lo que respecta a la recomendación de retiro del demandante y a su vez, la nulidad de la Resolución No 01125 de 18 de marzo de 2016, mediante la cual, fue retirado del servicio activo por voluntad del gobierno nacional.


A título de restablecimiento del derecho, solicita, ser reintegrado sin solución de continuidad en el grado que venía desempeñando o a otro igual o superior, pero de funciones afines a las que realizaba al momento de su retiro del servicio.


Que se reconozcan y paguen los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales desde el momento en que se produjo el retiro hasta que la entidad ordene el reintegro mediante acto administrativo. Además, que se condene al pago del subsidio de vivienda a que tiene derecho por haber cumplido 14 años en la institución. Que para ello la Policía deberá cancelar las cuotas dejadas de descontar del salario, en razón de su retiro a la Caja Promotora de Vivienda para efectos de acceder a tal derecho.


Que se de cumplimiento a la Resolución No 01298 del 1° de abril de 2016, por la cual se suspende en el ejercicio de funciones y atribuciones a un personal de la Policía Nacional.


HECHOS.

La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:

Que el demandante ingresó a la Policía Nacional en el año 2.001 como estudiante de la escuela de Policía y posteriormente, le fue otorgado el grado de patrullero y subintendente.


Que el 9 de marzo de 2016, se encontraba laborando en el eje vial don M. y fue capturado por personal adscrito a la Dirección de investigación Criminal DIJIN, por orden del Juzgado 65 Penal Municipal con funciones de control de garantías.


Que se le imputaron los delitos de daño a los recursos naturales, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero o hidrocarburo en calidad de coautor y cohecho propio en calidad de autor.


Que la Policía Nacional desconoció la normatividad constitucional y legal, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, al ordenar el retiro en forma definitiva en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el Decreto ley 1791 de 2.000, toda vez que el fundamento de dicha decisión obedeció a la ocurrencia de presuntos hechos de relevancia penal en los que incurrió el actor, los cuales a la fecha no le han sido probados, pues no existe sentencia que declare su responsabilidad.


Que la institución incurrió en yerro con la expedición de diferentes actos administrativos e indebida notificación de los mismos, vulnerando así, los derechos constitucionales fundamentales.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA.


La demanda fue admitida mediante auto del 17 de enero de 2.016 y se notificó al ente demandado, quien contestó oportunamente, expresando que no son ciertas las afirmaciones del demandante relacionadas con la violación al debido proceso y demás derechos constitucionales. Considera que la decisión de retiro estuvo fundada en el buen servicio y fue proferida en ejercicio de la potestad discrecional, acto que solo requiere recomendación de la Junta de Evaluación y clasificación.


Que el retiro discrecional se presume por motivos de mejoramiento del servicio y aunque en la demanda se invocan las buenas calidades profesionales del demandante, la idoneidad...

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