Sentencia Nº 05001-33-33-034-2016-00669-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416982

Sentencia Nº 05001-33-33-034-2016-00669-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha28 Marzo 2022
Número de registro81596343
Número de expediente05001-33-33-034-2016-00669-01.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - Para determinar la asignación salarial de los empleados públicos se deben tener en cuenta, entre otras cosas, la denominación del cargo, el código, el grado, los requisitos de conocimiento y experiencia que se exige para el mismo, las funciones y las responsabilidades asignadas / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - La competencia de fijar las asignaciones salariales debe sujetarse a los topes máximos que fije el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992. / TESIS: La Sala concluye que si bien en el presente asunto, es posible que el ITM en ejercicio de las facultades delegadas por el Concejo Municipal haya fijado los incrementos salariales de sus empleados, dicha potestad debe ser ejercida respetando los límites máximos señalados para de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, y es claro que ello no ocurrió, lo que conllevó a que la demandada tomara medidas inaplicando dichos incrementos y adecuando el salario del demandante a los limites salariales a los cuales tenía derecho. Es decir, la situación irregular surgió y fue corregida por las directivas del ITM, precisamente atendiendo a que los decretos expedidos anualmente establecen que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos. Así las cosas, la Sala estima procedente confirmar la sentencia de primera instancia.

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - Para determinar la asignación salarial de los empleados públicos se deben tener en cuenta, entre otras cosas, la denominación del cargo, el código, el grado, los requisitos de conocimiento y experiencia que se exige para el mismo, las funciones y las responsabilidades asignadas - El Gobierno Nacional tiene la competencia para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden territorial, quien debe expedirlo con atención al marco que le fije el Congreso de la República; así mismo, debe precisar el límite salarial máximo de estos empleados públicos guardando equivalencias con cargos similares a nivel nacional / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - La competencia de fijar las asignaciones salariales debe sujetarse a los topes máximos que fije el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992.



FUENTE FORMAL: Ley 4 de 1992, Decreto 785 de 2005, Decretos 1015 de 2013, Decreto 185 de 2014, Decreto 1096 de 2015, Decreto 225 de 2016.



NOTA DE RELATORÍA: La Sala concluye que si bien en el presente asunto, es posible que el ITM en ejercicio de las facultades delegadas por el Concejo Municipal haya fijado los incrementos salariales de sus empleados, dicha potestad debe ser ejercida respetando los límites máximos señalados para de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, y es claro que ello no ocurrió, lo que conllevó a que la demandada tomara medidas inaplicando dichos incrementos y adecuando el salario del demandante a los limites salariales a los cuales tenía derecho. Es decir, la situación irregular surgió y fue corregida por las directivas del ITM, precisamente atendiendo a que los decretos expedidos anualmente establecen que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos. Así las cosas, la Sala estima procedente confirmar la sentencia de primera instancia.

República de Colombia


Tribunal Administrativo

de

Antioquia



SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2.022)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO – LABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: N.A.J.Z.

DEMANDADO: INSTITUTOTECNOLOGICO METROPOLITANO DE MEDELLÍN

RADICADO: 05001-33-33-034-2016-00669-01.

PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

INSTANCIA: SEGUNDA


SENTENCIA: SPO. – 065- Ap.


TEMA: Incrementos salariales de los empleados públicos territoriales no puede superar el tope máximo establecido en los decretos nacionales anuales. CONFIRMA SENTENCIA


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Medellín, el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES


El señor N.A.J.Z., instauró demanda contra el INSTITUTO TECNOLOGICO COLOMBIANO METROPOLITANO DE MEDELLÍN - ITM en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de que se acceda a las siguientes:


PRETENSIONES


Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos; Oficio de 5 de junio de 2.015 con número No 20151986 y 6 de julio de 2.015, #20152173, proferidos por la rectora del Instituto Tecnológico Metropolitano de Medellín - ITM, a través de los cuales, se niega al actor el derecho al reajuste o incremento salarial.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene reconocer y pagar dicho reajuste desde marzo de 2.014 hasta la fecha. Que se ajuste su salario del 2.016 a la suma de $2.601.704 y se mantenga durante todo el año, en concordancia con los Acuerdos N°045 de 2.013, 031 de 2.014 y 02 de 2.016 del Consejo Directivo del ITM.

Que se declaré al ITM responsable del pago de $700.000 como indemnización por perjuicios por daño emergente.



HECHOS


La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:


Que el demandante fue nombrado en carrera administrativa en el Instituto Tecnológico Metropolitano de Medellín - ITM, desde hace 25 años. Que en el año 2.012 fue incorporado al cargo de Técnico Administrativo, Código 367, grado 06, adscrito a la planta de personal de la demandada, con un salario básico de $2.032.054.


Que en virtud de los Acuerdos No 058 de 29 de noviembre de 2.012 y N°075 de 29 de noviembre de 2.013 del Concejo Municipal de Medellín, se establecieron unos incrementos básicos de los salarios mensuales para los empleados del municipio del nivel central y organismos de control territorial correspondientes a los años 2.013 y 2014.


Que el 20 de diciembre de 2.012 y 19 de diciembre de 2.013, el Consejo Directivo del ITM, dispuso a través de los Acuerdos N°038 y 045, los aumentos salariales y prestacionales del 6% para el 2.013 y 2014. En dichos actos hizo la salvedad de que, si el incremento salarial del Municipio era superior, se debía ajustar a dicho valor. El salario del demandante con los incrementos para el 2.013 quedó en $2.153.977 y para el 2.014 en $2.283.216.


Que el salario de 2.014, solo fue pagado durante los 2 primeros meses del año, puesto que el 17 de marzo las directivas del ITM, informaron que los salarios reconocidos a los técnicos operativos y administrativos excedían los topes máximos establecidos por el gobierno nacional y que por tanto, debían ser ajustados a tales límites. En consecuencia, el salario fue reducido en $87.452.


Que en adelante sus salarios solo han sido aumentados en un 1.58% contrariando las normas establecidas por el Consejo Directivo y la realidad económica del fenómeno inflacionario.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


La demanda fue admitida mediante auto del 7 de junio de 2.016 y notificada en debida forma a las partes. La parte demandada fue notificada el 1 de septiembre del mismo año y dio contestación dentro de la oportunidad procesal.


En la contestación, la entidad demandada, solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda y se pronunció sobre los hechos, manifestando que los incrementos salariales anuales de los servidores públicos vinculados a la entidad, se fijan mediante Acuerdo del Consejo Directivo, atendiendo a una función propia según el Estatuto General, expedido en desarrollo de la Ley 30 de 1992, dado que el ITM, tiene la naturaleza jurídica de un establecimiento público con autonomía administrativa financiera y presupuestal del orden municipal adscrito al municipio de Medellín.


Que el régimen de administración de personal está sometido a lo normado en los Decretos 2400 y 376 de 1968 y a la ley 909 de 2.004 y sus decretos reglamentarios.


Que las...

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