Sentencia Nº 05001-33-33-704-2015-00046-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417057

Sentencia Nº 05001-33-33-704-2015-00046-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha03 Marzo 2022
Número de registro81594006
Número de expediente05001-33-33-704-2015-00046-01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCESANTÍAS DE LOS DOCENTES - En relación con el pago de las cesantías, el artículo 15 de la ley 91 de 1989 estableció dos situaciones: i) la de los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, quienes tendrían derecho a que el FOMAG les pagara un auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no se ha modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año; ii) y la de los docentes que se vincularan a partir del 1º de enero de 1990 y los docentes nacionales vinculados con anterioridad a esa misma fecha, a quienes el FOMAG les reconocería y pagaría un interés anual sobre saldo de las cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resultare de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaría, hubiere sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo / TESIS: El régimen de cesantías aplicable para la demandante es el régimen anual contemplado en la Ley 91 de 1989, en la medida que la misma se vinculó al servicio docente oficial con posterioridad al 1º de enero de 1990, siendo este el requisito exigido para la aplicación de esta disposición, lo cual fue consagrado en la Resolución núm. 016 del 2 de febrero de 2015, acto administrativo demandado en el presente asunto. Por lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia.

CESANTÍAS DE LOS DOCENTES – En relación con el pago de las cesantías, el artículo 15 de la ley 91 de 1989 estableció dos situaciones: i) la de los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, quienes tendrían derecho a que el FOMAG les pagara un auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no se ha modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año; ii) y la de los docentes que se vincularan a partir del 1º de enero de 1990 y los docentes nacionales vinculados con anterioridad a esa misma fecha, a quienes el FOMAG les reconocería y pagaría un interés anual sobre saldo de las cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resultare de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaría, hubiere sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo - Se debe determinar la fecha de vinculación del respectivo docente, con el fin de determinar el régimen de cesantías que le es aplicable al momento de realizar la liquidación de esta prestación.


FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989.


NOTA DE RELATORÍA: El régimen de cesantías aplicable para la demandante es el régimen anual contemplado en la Ley 91 de 1989, en la medida que la misma se vinculó al servicio docente oficial con posterioridad al 1º de enero de 1990, siendo este el requisito exigido para la aplicación de esta disposición, lo cual fue consagrado en la Resolución núm. 016 del 2 de febrero de 2015, acto administrativo demandado en el presente asunto. Por lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia.


















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: C.M..C...A.

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO

RADICADO: 05001-33-33-704-2015-00046-01

PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN


SENTENCIA NÚM. 26 AP


Tema: Cesantías parciales / Régimen retroactivo de cesantías / Ley 91 de 1989 / CONFIRMA


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la señora C.M..C...A. en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 3 de mayo de 2016, en la cual se negaron las pretensiones de la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


A. Hechos


La apoderada de la demandante señaló que la señora C.M..C...A. había prestado sus servicios de manera ininterrumpida como docente al servicio del Municipio de Sabaneta, desde su nombramiento (27 de agosto de 1996) y hasta la fecha de presentación de la demanda.


Indicó que el 28 de noviembre de 2014, la demandante presentó solicitud para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales y que la Secretaría de Educación de Sabaneta y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., le dieron respuesta a la solicitud mediante Resolución núm. 016 del 16 de febrero de 2015, mediante la cual ordenó el reconocimiento y pago de la cesantía parcial por valor de $29.182.917.


Adujo que, a pesar de la fecha de vinculación de la demandante, las entidades demandadas ordenaron liquidar la cesantía parcial de conformidad con lo establecido en el literal b), numeral 3º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y no el contemplado en la Ley 6ª de 1945, Decreto 2767 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947 y Ley 344 de 1996 que consagran el pago en forma retroactiva.


B. Pretensiones


De conformidad con la fundamentación fáctica expuesta, la demandante solicitó:


1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución núm. 016 del 2 de febrero de 2015, proferida por la Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Sabaneta, mediante la cual se le reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales a la señora C.M..C...A..

2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que reconozca y pague a la demandante las cesantías parciales de forma retroactiva, tomando como base el tiempo de servicios a partir de su vinculación como docente (27 de agosto de 1996) y liquide dicha prestación sobre el último salario devengado a la fecha de la prestación de la solicitud.

3. Que se ordene el pago de $28.112.301, suma que resulta de la diferencia entre la cantidad efectivamente reconocida en la Resolución 016 del 2 de febrero de 2015 y la liquidación por concepto de cesantía parcial retroactiva debidamente liquidada.

4. Que se condene a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pagar el mayor valor que resulte de la cesantía retroactiva debidamente liquidada, desde el momento de la presentación de la demanda y hasta el momento en que la entidad efectúe el reconocimiento y pago de la mesada.

5. Que se ordene el cumplimiento del fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

6. Que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

7. Que se condene en costas a la entidad demandada.


C.N. Violadas


La apoderada invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 58, 67 y 122 de la Constitución Política; los artículos 12 y 17 de la Ley 6ª de 1945; el artículo 1º del Decreto 2767 de 1945; el artículo 1º de la Ley 65 de 1946; los artículos 1º, 2º, 5º y 6º del Decreto 1160 de 1947; el artículo 89 del Decreto 1848 de 1969; los artículos 5, 40 y 45 del...

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