Sentencia Nº 05001 33 33 012 2017 00588 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417068

Sentencia Nº 05001 33 33 012 2017 00588 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022

Número de expediente05001 33 33 012 2017 00588 01
Fecha30 Noviembre 2022
Número de registro81644376
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaSERVICIO MILITAR VOLUNTARIO - la Ley 131 de 1985 estableció el servicio militar voluntario, para quienes habiendo prestado el servicio militar obligatorio manifestaran la aspiración de permanecer vinculados con el Ejército Nacional. Dicha ley preveía que los soldados voluntarios, por sus servicios percibirían una bonificación, equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% / ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - os soldados profesionales que se vinculen a la Fuerzas Militares tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al salario mínimo legal mensual incrementado en un 40%; también lo es, que la misma consagró una excepción, al prever un tratamiento diferenciado para los soldados que se encontraban vinculados al 31 de diciembre de 2000 como soldados voluntarios, en los términos de la Ley 131 de 1985, y que pasaron a ser soldados profesionales en virtud del Decreto 1793 de 2000; advirtiendo que ellos devengarán el salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%. / PRIMA DE NAVIDAD - el soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad, la cual será cancelada pagará en el mes de diciembre de cada año. / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - se estableció como partidas computables en lo que corresponde a la asignación de retiro de los Soldados profesionales el “salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto /

SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO – la Ley 131 de 1985 estableció el servicio militar voluntario, para quienes habiendo prestado el servicio militar obligatorio manifestaran la aspiración de permanecer vinculados con el Ejército Nacional. Dicha ley preveía que los soldados voluntarios, por sus servicios percibirían una bonificación, equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% - el Gobierno Nacional el 14 de septiembre de 2000 expidió el Decreto 1793, profesionalizando el cuerpo militar, y dispuso que los soldados voluntarios vinculados mediante la Ley 131 de 1985, antes del 31 de diciembre de 2000, que presentaren su intención de vincularse como soldados profesionales, y que fueran aceptados, se les aplicaría en su integridad las normas del citado Decreto 1793 de 2000, pero en todo caso se respetarían los derechos adquiridos / ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - os soldados profesionales que se vinculen a la Fuerzas Militares tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al salario mínimo legal mensual incrementado en un 40%; también lo es, que la misma consagró una excepción, al prever un tratamiento diferenciado para los soldados que se encontraban vinculados al 31 de diciembre de 2000 como soldados voluntarios, en los términos de la Ley 131 de 1985, y que pasaron a ser soldados profesionales en virtud del Decreto 1793 de 2000; advirtiendo que ellos devengarán el salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%. / PRIMA DE NAVIDAD - el soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad, la cual será cancelada pagará en el mes de diciembre de cada año. / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES – se estableció como partidas computables en lo que corresponde a la asignación de retiro de los Soldados profesionales el “salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000” y la prima de antigüedad en los porcentajes previstos en ese mismo estatuto, es decir, no se incluyó para su cómputo la duodécima parte de la prima de navidad. - se advierte que si bien existen diferencias en las partidas computables para el caso de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y Soldados Profesionales ello no constituye por sí sola una violación al derecho a la igualdad, pues sobre las mismas los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares hicieron los correspondientes aportes.

FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985, Ley 4ª de 1992, Ley 923 de 2004, Decreto 1793 de 2000, decreto 4433 de 2004,

NOTA DE RELATORÍA: Estimó la Sala la procedencia de la pretensión relativa a la reliquidación de la asignación de retiro con base en un salario mínimo legal mensual vigente al momento del retiro incrementado en un sesenta por ciento (60%), y por ende, a la reliquidación de la sustitución de la asignación, por lo cual se confirmó la sentencia en este sentido. Con relación a la liquidación de la asignación de retiro, la Sala advirtió que la asignación de retiro de los Soldados Profesionales corresponde al 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad, es decir que en el caso concreto y bajo la interpretación de la parte demandada, la partida computable de prima de antigüedad viene siendo afectada con un doble porcentaje. Ahora, respecto al motivo de inconformidad de la parte demandante, se advierte que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 prevé que la asignación mensual de retiro de los Soldados Profesionales, equivale al 70% del salario mensual, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad la cual se encuentra regulada en el artículo 2 del Decreto Ley 1794 de 2000, así las cosas, no compartió la Sala la interpretación que hace el apoderado de la parte actora en el sentido de tomar el 100% de la asignación básica para sacar el porcentaje de la prima de antigüedad que prevé la norma, pues lo que la misma dispone es que es el 38.5% de la prima de antigüedad, es decir, de la prestación económica que el demandante percibía en actividad por este concepto, sin que encuentre la Sala fundamento normativo ni jurisprudencial para tal interpretación, razones por las que la Sala confirmpo la decisión del A Quo, en tanto la interpretación que hizo la entidad accionada y el accionante de las normas que rigen el caso no es concordante con su tenor literal. Por último, en lo referente a la inclusión en la asignación de retiro por vía de excepción de inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, de la duodécima parte de la prima de navidad apelada por la parte demandada, se advirtió que tal y como lo sostuvo la apoderada de CREMIL, dicha inclusión no es procedente, toda vez que no existe vulneración alguna al precepto constitucional, por no ser incluida dentro de las partidas computables de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, pues existen diferencias en la naturaleza de las funciones y responsabilidades con los Oficiales y S., además que, como lo señaló el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación relacionada, sobre esta prestación se realizaron los correspondientes aportes, sin que sea posible hablar de una vulneración al derecho a la igualdad respecto de los Soldados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR