Sentencia Nº 05001 33 33 017 2016 00059 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417111

Sentencia Nº 05001 33 33 017 2016 00059 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-09-2022

Número de expediente05001 33 33 017 2016 00059 01
Fecha26 Septiembre 2022
Número de registro81627315
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA HUELGA - la huelga se reconoce como un derecho de carácter restringido y esto se ve reflejado también en los servicios públicos esenciales. Por ello, el artículo 430 del CST señala que está prohibida la huelga en los servicios públicos. / CONDICIÓN PARA EL PAGO DE SALARIO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - la Constitución Política determina que los servidores públicos perciben una remuneración asociada con el desempeño de las funciones que les son asignadas por la misma carta y por el ordenamiento jurídico de menor jerarquía. Ahora bien, desde antes de la Constitución Política de 1991 está determinado que el reconocimiento del salario al empleado público está condicionado a la comprobación de los servicios prestados. DESCUENTO SALARIAL POR CESE DE ACTIVIDADES LABORALES POR PARTE DE EMPLEADOS PÚBLICOS / DESCUENTO SALARIAL POR CESE DE ACTIVIDADES LABORALES POR PARTE DE EMPLEADOS PÚBLICOS - el Decreto 1647 de 1967 impuso una obligación para las autoridades encargadas de certificar la prestación del servicio, en el sentido de señalar que deben ordenar el descuento de todo el día que el empleado no haya trabajado sin la correspondiente justificación legal. /

DERECHO A LA HUELGA - la huelga se reconoce como un derecho de carácter restringido y esto se ve reflejado también en los servicios públicos esenciales. Por ello, el artículo 430 del CST señala que está prohibida la huelga en los servicios públicos. - desde su consagración constitucional, la huelga no tiene la condición de derecho absoluto y admite limitaciones determinadas por la ley, siempre que ellas estén acordes con la Carta Política y no resulten arbitrarias. / CONDICIÓN PARA EL PAGO DE SALARIO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - la Constitución Política determina que los servidores públicos perciben una remuneración asociada con el desempeño de las funciones que les son asignadas por la misma carta y por el ordenamiento jurídico de menor jerarquía. Ahora bien, desde antes de la Constitución Política de 1991 está determinado que el reconocimiento del salario al empleado público está condicionado a la comprobación de los servicios prestados. DESCUENTO SALARIAL POR CESE DE ACTIVIDADES LABORALES POR PARTE DE EMPLEADOS PÚBLICOS - el Decreto 1647 de 1967 impuso una obligación para las autoridades encargadas de certificar la prestación del servicio, en el sentido de señalar que deben ordenar el descuento de todo el día que el empleado no haya trabajado sin la correspondiente justificación legal. tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación del Decreto 1647 de 1967, determinando que con este no se establece una sanción disciplinaria para el servidor público sino que se fija un descuento de plano como consecuencia directa de la no prestación del servicio sin causa legal, de ahí que resulta razonable la ausencia de un procedimiento administrativo o previo para ejecutar el mandato normativo de suspensión en el pago.

FUENTE FORMAL: Artículos 56, 122, 123 Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo, Ley 4 de 1992, Decreto 186 de 1925, Decreto 1647 de 1967.


SINTESIS DEL CASO: El señor O.D.G. GALLEGO acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Fiscalía General de la Nación, que le negaron el pago de salarios, emolumentos y factores salariales dejados de cancelar; y que se condene a la demandada condenar a reconocer y pagar en favor del demandante la totalidad de los perjuicios causados. Esto teniendo en cuenta que, mediante la Resolución 0-4665 del 31 de julio de 2008 se nombró en provisionalidad al señor GIRALDO en el cargo de Investigador Criminalístico I de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de Medellín, tomando posesión el día 1º de septiembre de 2008. Posteriormente, en el año 2015 el actor solicitó el reconocimiento y pago de todos los salarios, emolumentos y factores salariales dejados de cancelar por la entidad desde octubre de 2014 y febrero de 2015. Mediante el oficio SAG 002376 del 22 de junio de 2015, la entidad dio respuesta negativa a la solicitud formulada por el actor, toda vez que las deducciones se realizaron por cese de actividades del empleado público por protesta sindical.


NOTA DE RELATORIA: La Sala concluyó que, la ausencia de pago de salarios por la no prestación del servicio en el marco de un cese colectivo de actividades laborales no puede ser visto como contrario al ordenamiento jurídico, en la medida que el derecho a la huelga está limitado con fundamento en el artículo 56 Superior dentro del servicio público de la administración de justicia.

El pago de salarios y prestaciones laborales depende de la efectiva prestación del servicio por parte del empleado público y en este caso no se llegó a demostrar que el señor O.D.G. GALLEGO prestó un servicio para la época no remunerada por la entidad. Por todo lo expuesto, la Sala no acogió los planteamientos de disenso contra la sentencia de primera instancia y confirmó la misma en su integridad.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO


Medellín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

DEMANDANTE

O.D.G. GALLEGO

DEMANDADO

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RADICADO

05001-33-33-017-2016-00059-01

INSTANCIA

SEGUNDA

PROCEDENCIA

JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO

DESCUENTO SALARIAL POR CESE DE ACTIVIDADES LABORALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS

DECISIÓN

CONFIRMA

PROVIDENCIA

84


Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por...

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