Sentencia Nº 05001 33 31 006 2011 00588 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417194

Sentencia Nº 05001 33 31 006 2011 00588 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-03-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha04 Marzo 2022
Número de registro81593928
Número de expediente05001 33 31 006 2011 00588 02
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES - Las contralorías tienen capacidad para ser parte y, por ende, están legitimadas en la causa para formular y oponerse a las pretensiones que se presenten en su contra y deben comparecer al proceso representadas por el jefe del organismo de control / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño patrimonial del Estado / ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA RESPONSABILIDAD FISCAL - El artículo 5 de la ley 610 de 2000 dispone los siguientes elementos que estructuran la responsabilidad fiscal: (i) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente la producción del daño patrimonial del Estado, (ii) un daño patrimonial al Estado y (iii) un nexo causal entre los dos elementos anteriores. / TESIS: Contrario a lo decidido por el juez de primera instancia, la Sala considera que el demandante no cumplió con la carga que le asistía de demostrar que, dadas las características especiales de los kits escolares que en su momento adquirió el municipio de Turbo, se encuentra justificada la diferencia del precio de dichos útiles escolares en relación con ese mismo tipo de implementos, sin esas características especiales, que comúnmente se encuentran en el mercado, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.

CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES – Las contralorías tienen capacidad para ser parte y, por ende, están legitimadas en la causa para formular y oponerse a las pretensiones que se presenten en su contra y deben comparecer al proceso representadas por el jefe del organismo de control / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño patrimonial del Estado / ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA RESPONSABILIDAD FISCAL - El artículo 5 de la ley 610 de 2000 dispone los siguientes elementos que estructuran la responsabilidad fiscal: (i) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente la producción del daño patrimonial del Estado, (ii) un daño patrimonial al Estado y (iii) un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

FUENTE FORMAL: Ley 610 de 2000.

NOTA DE RELATORÍA: Contrario a lo decidido por el juez de primera instancia, la Sala considera que el demandante no cumplió con la carga que le asistía de demostrar que, dadas las características especiales de los kits escolares que en su momento adquirió el municipio de T., se encuentra justificada la diferencia del precio de dichos útiles escolares en relación con ese mismo tipo de implementos, sin esas características especiales, que comúnmente se encuentran en el mercado, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA MIXTA

MAGISTRADO PONENTE: DANIEL MONTERO BETANCUR

Medellín, cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Radicado

05001 33 31 006 2011 00588 02

Demandante

William Palacio Valencia

Demandado

Departamento de Antioquia y otro

Naturaleza

Nulidad y restablecimiento del derecho

Providencia

Sentencia 46 de 2022

Temas y

Subtemas

Declaratoria de responsabilidad fiscal / legitimación en la causa de los entes territoriales respecto de los procesos judiciales contra los organismos de control / valoración probatoria

Decisión

Revoca sentencia

Aprobado en acta

17

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por el departamento de Antioquia y la Contraloría de Antioquia contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2018 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, en cuya parte resolutiva dispuso (se transcribe textualmente, como aparece a folio 452):

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos expedidos por la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia y la Contraloría General de Antioquia, respectivamente.

“- Fallo 93 del 27 de noviembre de 2009 por medio del cual se declaró responsable Fiscal al señor W.P.V. a título de culpa grave por el daño patrimonial ocasionado al Estado.

“- Auto 076 del 23 de diciembre de 2010 por medio del cual se resolvió recurso de reposición interpuesto contra dicho fallo.

“- Auto 057 del 11 de marzo de 2011 expedido por medio del cual se resolvió recurso de Apelación interpuesto contra dicho fallo.

“SEGUNDO: ORDENAR a título de restablecimiento del derecho, al Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia hacer devolución de las sumas que, por concepto de los actos anulados, haya pagado W.P.V.; con aplicación de la fórmula expuesta en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Se condena al Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia por concepto de perjuicios morales al pago de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia, a favor del señor W.P.V., conforme a la parte motiva de esta providencia.

...”.

I –ANTECEDENTES

1.- La demanda. –

Mediante escrito radicado el 25 de octubre de 2011 (fl. 323) en los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), W.P.V. formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Antioquia y la Contraloría General de Antioquia, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones:

1.1.- Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en: (i) fallo de responsabilidad fiscal 93, de 27 de noviembre de 2009, expedido por la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia, (ii) auto 76, de 23 de diciembre de 2010, expedida por la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia y (iii) auto 57, de 11 de marzo de 2011, expedido por la Contraloría General de Antioquia, mediante los cuales se declaró fiscalmente responsable a W.P.V..

1.2.- A título de restablecimiento solicitó lo siguiente:

-? Se ordene a las demandadas reintegrar lo pagado por el demandante por concepto de sanción, esto es, la suma de $50’175.421.

-? Se condene a las demandadas al pago de perjuicios morales a favor del demandante, por la suma de 100 smlmv.

1.3.- Que se condene en costas a las demandadas.

2.- Hechos. -

Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

2.1.- Mediante auto 153, de 23 de agosto de 2007, la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia profirió auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal 159 de 2007, por el presunto detrimento patrimonial de $38’190.000, proceso adelantado en contra de William Palacio Valencia, en su calidad de alcalde para el período 2004-2007.

2.2.- Que el detrimento patrimonial se sustentó en el presunto sobrecosto de kits escolares para niños de los niveles I y II del sisben, del municipio de T..

2.3.- En auto 193, de 30 de octubre de 2008, la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia dispuso la cesación de la acción fiscal y consecuente archivo del proceso, al encontrar que no existía un daño patrimonial al Estado.

2.4.- En auto 472, de 18 de diciembre de 2008, la Contraloría General de Antioquia, en grado de consulta, revocó...

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