Sentencia Nº 05001 33 33 015 2021 00363 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-01-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 24 Enero 2022 |
Número de registro | 81592491 |
Número de expediente | 05001 33 33 015 2021 00363 01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Materia | GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Propende por la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en las leyes o en actos administrativos, a efectos de que el juez de lo contencioso administrativo le ordene a la autoridad que se constituya renuente, su acatamiento / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - El mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición debe estar contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual / RENUENCIA - Se constituye en la rebeldía de una autoridad, o de un particular que ejerce funciones públicas, en cumplir una norma con fuerza de ley o un acto administrativo que consagra en su cabeza el deber claro, imperativo e inobjetable que se le pide atender, contenido en una norma (ley en sentido material), o en un acto administrativo / TESIS: Al disponer el actor de otro medio de defensa judicial y no derivarse de las normas enunciadas como incumplidas un mandato inobjetable, la acción de cumplimiento se torna totalmente improcedente en los términos de la Ley 393 de 1997. Por consiguiente, se confirmará la decisión objeto de censura. |
GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Propende por la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en las leyes o en actos administrativos, a efectos de que el juez de lo contencioso administrativo le ordene a la autoridad que se constituya renuente, su acatamiento - Este mecanismo procesal idóneo para hacer efectiva la aplicación de normas o de actos administrativos contentivos de un mandato, al igual que la acción de tutela, es subsidiario / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - El mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición debe estar contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual - Tratándose de actos administrativo, no debe haber otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento / RENUENCIA - Se constituye en la rebeldía de una autoridad, o de un particular que ejerce funciones públicas, en cumplir una norma con fuerza de ley o un acto administrativo que consagra en su cabeza el deber claro, imperativo e inobjetable que se le pide atender, contenido en una norma (ley en sentido material), o en un acto administrativo - Antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el actor debe solicitar a la autoridad o al particular que cumpla funciones públicas que acaten el deber imperativo previsto en la norma o en el acto administrativo.
FUENTE FORMAL: Ley 393 de 1997.
NOTA DE RELATORÍA: Al disponer el actor de otro medio de defensa judicial y no derivarse de las normas enunciadas como incumplidas un mandato inobjetable, la acción de cumplimiento se torna totalmente improcedente en los términos de la Ley 393 de 1997. Por consiguiente, se confirmará la decisión objeto de censura.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO
Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO |
DEMANDANTE: |
H.M.C.S. |
DEMANDADO: |
MUNICIPIO DE MEDELLÍN- SECRETARÍA DE MOVILIDAD |
RADICADO |
05001 33 33 015 2021 00363 01 |
INSTANCIA |
SEGUNDA |
SENTENCIA NRO. |
1 |
TEMA |
Improcedencia de la acción de cumplimiento/existencia de otros medios de defensa judicial. |
DECISIÓN |
Confirma la providencia apelada. |
1. ASUNTO
Procede la Sala a decidir de fondo la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021, por el Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín, en la que se declaró improcedente la acción de cumplimiento.
2. ANTECEDENTES
1.%2. Solicitud de cumplimiento
El señor H.M.C.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el Municipio de Medellín –Secretaría de Movilidad, con el fin de obtener el acatamiento de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 162 de la Ley 769 de 2002, 100 de la Ley 1437 de 2011, 28 de la Constitución Política y, 818 y 826 del Estatuto Tributario.
2.%2. Pretensiones
Solicita la parte actora:
“1) Que se ordene a la Secretaría de Movilidad (Tránsito) de Medellín (autoridad demandada) el cumplimiento de lo establecido en las normas mencionadas como incumplidas.
2) Que se ordene a la Secretaría de Movilidad (Tránsito) de Medellín que retire el (los) acuerdo(s) de pago incumplido(s) de la base de datos del SIMIT y demás bases de datos de...
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