Sentencia Nº 05001 33 33 016 2018 00250 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417302

Sentencia Nº 05001 33 33 016 2018 00250 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expediente05001 33 33 016 2018 00250 01
Número de registro81592498
Fecha31 Enero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRECLAMACIÓN DE CESANTÍAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA - Se encuentra regulada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, cuyo ámbito de aplicación se refiere a los servidores públicos / PAGO DE CESANTÍAS PARA LOS DOCENTES - Están reguladas específicamente en la ley 91 de 1989, que no se refiere a la sanción moratoria por el retardo en el pago de las mismas; sin embargo, existen sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado y recientemente la Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018, que han dado aplicación a las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN - Tratándose de cesantías parciales será el salario devengado en el momento de la causación de la mora, y para las cesantías definitivas se ha de tener en cuenta la fecha de finalización de la relación laboral / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN POR MORA - La indexación en la sanción moratoria no procede debido a su naturaleza sancionadora, el cuantioso cómputo sistemático y prolongado en el tiempo sin que implique periodicidad, y la previsión intrínseca del ajuste del salario base con el IPC. / TESIS: Se confirmará parcialmente la decisión de primer grado, en la medida en que ciertamente, la normativa aplicable al personal docente oficial en tratándose de la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de cesantías es el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, por medio de la cual, se subrogó el artículo 2° de la Ley 244 de 1995, pues tales servidores, también hacen parte de la categoría denominada empleados públicos, tesis que ha venido acogiendo la Sala con anterioridad. Adicionalmente, se modificará lo consagrado en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado y se revocará la decisión adoptada por el A quo, en relación con la condena en costas.

RECLAMACIÓN DE CESANTÍAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA – Se encuentra regulada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, cuyo ámbito de aplicación se refiere a los servidores públicos / PAGO DE CESANTÍAS PARA LOS DOCENTES – Están reguladas específicamente en la ley 91 de 1989, que no se refiere a la sanción moratoria por el retardo en el pago de las mismas; sin embargo, existen sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado y recientemente la Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018, que han dado aplicación a las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 / SANCIÓN POR MORA DE CARA A LO DISPUESTO POR LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 18 DE JULIO DE 2018 - Sostuvo la Sección Segunda del Consejo de Estado que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, dado a que los docentes también se encuentran en la categoría de empleados públicos / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN - Tratándose de cesantías parciales será el salario devengado en el momento de la causación de la mora, y para las cesantías definitivas se ha de tener en cuenta la fecha de finalización de la relación laboral / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN POR MORA - La indexación en la sanción moratoria no procede debido a su naturaleza sancionadora, el cuantioso cómputo sistemático y prolongado en el tiempo sin que implique periodicidad, y la previsión intrínseca del ajuste del salario base con el IPC.


FUENTE FORMAL: Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Ley 91 de 1989.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará parcialmente la decisión de primer grado, en la medida en que ciertamente, la normativa aplicable al personal docente oficial en tratándose de la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de cesantías es el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, por medio de la cual, se subrogó el artículo 2° de la Ley 244 de 1995, pues tales servidores, también hacen parte de la categoría denominada empleados públicos, tesis que ha venido acogiendo la Sala con anterioridad. Adicionalmente, se modificará lo consagrado en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado y se revocará la decisión adoptada por el A quo, en relación con la condena en costas.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO


Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)


Sentencia N°.

016/2021

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral

Demandante

José de J.Q.C.

Demandado

Nación Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Radicado

05001 33 33 016 2018 00250 01

Decisión

Modifica decisión

Asuntos

Sentencia de Unificación del 28 de julio de 2018// sanción moratoria ante el no pago oportuno del auxilio de cesantía, regulada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación incoado por la entidad demandada- Nación Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 08 de agosto de 2019, parcialmente estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor J. de J.Q.C., a través de apoderada judicial formuló demanda contenciosa administrativa, en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto ficto o presunto configurado ante la falta de respuesta a la petición incoada por el demandante el día 19 de julio de 2017, a través del cual, se presume la negativa de la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción por mora, consistente en un (1) día de salario por cada día de retraso, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los setenta (70) días posteriores a la presentación de la petición de pago de la cesantía


A título de restablecimiento del derecho, se pretende sea condenada la entidad demanda a reconocer y pagar al demandante la sanción por mora equivalente a un (1) día de salario, por cada día de retardo en el pago de la cesantía, contados a partir de los setenta (70) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y hasta cuando se hizo efectivo el pago de dicha prestación, así como los ajuste a que haya lugar por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente se pide en el plenario condenar a la entidad demanda a dar cumplimiento al fallo, en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


2. Hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El señor J. de J.Q.C. mediante escrito dirigido a la oficina de prestaciones sociales del magisterio- Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, el día 04 de diciembre de 2016 solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, las cuales le fueron concedidas mediante la Resolución No.2016060052902 del 13 de junio de 2016 , y pagadas el día 26 de agosto de la misma anualidad.


2.2 Se expuso en la demanda que, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, fue creado por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, con independencia patrimonial, contable y estadística, pero sin personería jurídica y en el parágrafo 2° del artículo 15 ibídem, le fue asignada la competencia del pago de cesantías a los docentes del sector oficial.


2.3 Aduce la apoderada judicial de la parte demandante que, el haberse presentado la petición de reconocimiento y pago de la cesantía el día 04 de diciembre de 2016, la entidad contaba con setenta (70) días hábiles para resolver dicha solicitud, aseverando que la fecha límite para el procedimiento administrativo finalizaba el día 17 de marzo de 2017, no obstante, el pago de la cesantía definitiva se llevó a cabo hasta el día 26 de agosto de 2016, transcurriendo así 162 días de mora contabilizados desde la fecha en la cual se debía realizar la cancelación de la prestación solicitada por el demandante.


2.4 Manifestó el actor que, una vez causada la mora, presentó ante la entidad demandada, petición para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, el...

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