Sentencia Nº 05001 33 33 027 2018 00247 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417330

Sentencia Nº 05001 33 33 027 2018 00247 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha25 Enero 2022
Número de registro81592496
Número de expediente05001 33 33 027 2018 00247 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño / TESIS: Se encuentra demostrado que la conducta asumida por los afectados del presunto hecho punible fue la causa eficiente en la producción del daño, pues la denuncia interpuesta contra el señor Jesús Elías Bedoya Yarce fue lo que ocasionó su captura y la posterior imposición de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, acreditándose la ocurrencia de una causa extraña consistente en el “hecho exclusivo y determinante de un tercero”, y por consiguiente una causal de exoneración de responsabilidad de las entidades demandadas. Por tal motivo, se confirmará la sentencia de primera instancia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADIndependientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad - En todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica - La sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño - El estudio de la culpa y el dolo civil en asuntos de responsabilidad administrativa es independiente de las valoraciones y conclusiones a que se haya llegado en materia penal.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: Se encuentra demostrado que la conducta asumida por los afectados del presunto hecho punible fue la causa eficiente en la producción del daño, pues la denuncia interpuesta contra el señor J.E.B.Y. fue lo que ocasionó su captura y la posterior imposición de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, acreditándose la ocurrencia de una causa extraña consistente en el “hecho exclusivo y determinante de un tercero”, y por consiguiente una causal de exoneración de responsabilidad de las entidades demandadas. Por tal motivo, se confirmará la sentencia de primera instancia.






TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)


RADICADO

05001 33 33 027 2018 00247 01

DEMANDANTE

JESÚS E.B.Y. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTRO

ACCIÓN

Reparación Directa

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

6

TEMA

Privación injusta de la libertad. Análisis de la antijuridicidad del daño. Configuración de la causa extraña por el hecho de un tercero.

DECISIÓN

CONFIRMA



I. ANTECEDENTES.


Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la PARTE DEMANDANTE contra la sentencia proferida el día diez (10) de julio de dos mil veinte (2020) por el JUZGADO VEINTISIETE (27) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES.


La parte actora solicita declarar a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativa y solidariamente responsables del daño antijurídico causado por haber sometido al señor J.E.B.Y. a la privación injusta de la libertad desde el 20 de julio de 2014 hasta el 7 de junio de 2016, por cuenta de un proceso penal que culminó con sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal.


Como consecuencia de la anterior declaración pide a favor de cada uno de los familiares del detenido, el pago de los siguientes perjuicios:





Demandante

Parentesco

Perjuicio Moral

Lucro cesante

Jesús Elías Bedoya Yarce

Víctima

100 SMLMV

$31.125.541

Jhocio Alexis Bedoya García

Hijo

100 SMLMV

Ángela María Bedoya Yarce

Hermana

50 SMLMV

Joaquín Emilio Bedoya Yarce

Hermano

50 SMLMV

Yhon Bayron Bedoya Yarce

Sobrino

35 SMLMV

Mateo Espinosa Bedoya

Sobrino

35 SMLMV

Luis Miguel Bedoya Yarce

Sobrino

35 SMLMV



2. FUNDAMENTOS DE HECHO.


Manifiesta que, el señor J.E.B.Y. fue capturado por integrantes de la Policía Nacional adscritos a la Estación de Policía de Ituango, a la una de la tarde del día 20 de julio de 2014, por la presunta comisión de la conducta punible de acto sexual abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo, siendo recluido ese mismo día en los calabozos de la Estación de Policía de Ituango.


Relata que, las audiencias preliminares se celebraron el 21 de julio de 2014 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ituango con función de Control de Garantías, en las cuales se legalizó la captura, se formuló imputación por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo, y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


Señala que, el juicio oral se celebró los días 18 de febrero y 19 de marzo de 2015 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, donde se anunció el sentido del fallo condenatorio, decisión frente a la cual se interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal el 7 de junio de 2016, revocando la decisión de primera instancia, absolviendo de todos los cargos al procesado, y ordenando su libertad inmediata.


3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.


LA RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA contestó la demanda manifestando que, la captura se adelantó con fundamento en la denuncia interpuesta por el Comisario de Familia del Municipio de Ituango, y donde habían involucradas varias menores de edad de una institución educativa de dicho municipio, por lo que existía una inferencia razonable de participación en el ilícito, concluyendo que la medida de aseguramiento fue legal, proporcional, razonable y justa, teniendo en cuenta además los bienes jurídicamente lesionados, la integridad y formación sexuales, y la calidad de las víctimas como menores de edad, quienes son sujetos de especial protección, razón por la cual se encontraba obligado a soportar el proceso penal hasta tanto se esclarecieran los hechos y se llegara al conocimiento de la verdad.


Indica que, el Juez de Control de Garantías llega al conocimiento de los hechos a través de la Fiscalía General de la Nación, con pleno convencimiento de estar cumpliendo sus deberes constitucionales.


Resalta que, es la labor investigativa de la Fiscalía la que puede dar lugar a que en la acción penal se lesione el derecho a la...

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