Sentencia Nº 05001 33 33 018 2018 00155 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417336

Sentencia Nº 05001 33 33 018 2018 00155 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022

Número de expediente05001 33 33 018 2018 00155 01
Fecha31 Octubre 2022
Número de registro81640777
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaFACULTAD IUS VARIANDI - el traslado es una facultad que tiene el empleador para alterar las condiciones de trabajo en cuanto a modo, lugar, cantidad y tiempo de labor, en virtud del poder subordinante que tiene sobre sus empleados. El uso de esta facultad no es ilimitado como quiera que debe ejercerse dentro del marco normativo fijado por la Carta Política, según el cual, el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, y acatando los principios mínimos fundamentales consagrados en su artículo / CIRCUNSTANCIAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA ORDENAR TRASLADOS - la administración debe examinar las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, de su salud y la de sus allegados, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado, entre otros aspectos, temas constitucionalmente relevantes para adoptar la decisión del empleador de ordenar el traslado. / PLANTAS GLOBALES - corresponde a aquella en la que los empleos se enlistan de manera globalizada o genérica en su denominación código y grado lo que le permite a la entidad ubicar a los funcionarios en diferentes áreas de acuerdo con su perfil profesional, experiencia y conocimientos / TRASLADO EN PLANTAS GLOBALES - la discrecionalidad para la reubicación territorial en la planta de personal global es mayor que en una planta rígida o jerarquizada, lo que permite ejercer de manera más amplia el ius variandi, ya que el nominador distribuye los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio, conforme a los planes y programas institucionales. / REGLAS PARA EL ESTUDIO DE LOS TRASLADOS - para que la medida así adoptada no implique la vulneración de los derechos constitucionales del trabajador, (i) el empleador debe sustentar su decisión en razones del buen servicio; (ii) el traslado debe realizarse a un cargo de la misma categoría y con funciones afines, en cuanto no implique desmejora de las condiciones laborales y; (iii) han de tenerse en cuenta las consecuencias que el cambio de sede pudiere tener de manera grave sobre aspectos personales del servidor y su entorno familiar, en orden a evitar una intensa afectación de los derechos del núcleo familiar.” /

FACULTAD IUS VARIANDI - el traslado es una facultad que tiene el empleador para alterar las condiciones de trabajo en cuanto a modo, lugar, cantidad y tiempo de labor, en virtud del poder subordinante que tiene sobre sus empleados. El uso de esta facultad no es ilimitado como quiera que debe ejercerse dentro del marco normativo fijado por la Carta Política, según el cual, el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, y acatando los principios mínimos fundamentales consagrados en su artículo / CIRCUNSTANCIAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA ORDENAR TRASLADOS - la administración debe examinar las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, de su salud y la de sus allegados, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado, entre otros aspectos, temas constitucionalmente relevantes para adoptar la decisión del empleador de ordenar el traslado. / PLANTAS GLOBALES - corresponde a aquella en la que los empleos se enlistan de manera globalizada o genérica en su denominación código y grado lo que le permite a la entidad ubicar a los funcionarios en diferentes áreas de acuerdo con su perfil profesional, experiencia y conocimientos / TRASLADO EN PLANTAS GLOBALES - la discrecionalidad para la reubicación territorial en la planta de personal global es mayor que en una planta rígida o jerarquizada, lo que permite ejercer de manera más amplia el ius variandi, ya que el nominador distribuye los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio, conforme a los planes y programas institucionales. - La flexibilidad se traduce en la posibilidad de destinar los empleos libremente a las dependencias donde sean útiles; la globalidad, a que la anterior posibilidad se presenta dentro de toda entidad u organismo sin importar, incluso, que estos tengan seccionales regionales por estar desconcentrados» / REGLAS PARA EL ESTUDIO DE LOS TRASLADOS - para que la medida así adoptada no implique la vulneración de los derechos constitucionales del trabajador, (i) el empleador debe sustentar su decisión en razones del buen servicio; (ii) el traslado debe realizarse a un cargo de la misma categoría y con funciones afines, en cuanto no implique desmejora de las condiciones laborales y; (iii) han de tenerse en cuenta las consecuencias que el cambio de sede pudiere tener de manera grave sobre aspectos personales del servidor y su entorno familiar, en orden a evitar una intensa afectación de los derechos del núcleo familiar.”

FUENTE FORMAL: Artículo 53 Constitución...

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