Sentencia Nº 050010310500620190014301 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373550

Sentencia Nº 050010310500620190014301 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA, MODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente050010310500620190014301
Número de registro81687740
MateriaTEMA: HIJO DE CRIANZA - La jurisprudencia nacional se ha pronunciado sobre la protección de la familia de crianza en igualdad de condiciones a las demás tipologías familiares a efectos del reconocimiento de derechos y prestaciones como la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. / DEPENDENCIA ECONÓMICA - No es necesario demostrar la carencia total y absoluta de recursos. TESIS: Son dos los requisitos que se deben acreditar para cumplir con la calidad de hijo inválido beneficiario de la pensión de sobrevivientes: i) En primer lugar, una calificación de la pérdida de capacidad laboral en porcentaje igual o superior al 50%, con fecha de estructuración que corresponda a fecha anterior al fallecimiento del causante y; ii) que se demuestre la dependencia económica del beneficiario respecto del causante. La jurisprudencia nacional se ha pronunciado sobre la protección de la familia de crianza en igualdad de condiciones a las demás tipologías familiares a efectos del reconocimiento de derechos y prestaciones como la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. En este sentido en la sentencia T / TESIS: TESIS: Son dos los requisitos que se deben acreditar para cumplir con la calidad de hijo inválido beneficiario de la pensión de sobrevivientes: i) En primer lugar, una calificación de la pérdida de capacidad laboral en porcentaje igual o superior al 50%, con fecha de estructuración que corresponda a fecha anterior al fallecimiento del causante y; ii) que se demuestre la dependencia económica del beneficiario respecto del causante. La jurisprudencia nacional se ha pronunciado sobre la protección de la familia de crianza en igualdad de condiciones a las demás tipologías familiares a efectos del reconocimiento de derechos y prestaciones como la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. En este sentido en la sentencia T-525 de 2016 la Corte Constitucional indicó: Como ha sido reiterado en diversos fallos, el orden constitucional y la jurisprudencia respectiva protegen todas las formas de familia y superan las concepciones básicas de aquellas que han sido creadas por vínculos de consanguinidad y/o formalidades jurídicas. La figura de la pensión de sobrevivientes, o la sustitución pensional de ser el caso puede llegar a proceder en favor de los hijos de crianza en condiciones de igualdad a los hijos de las otras formas y tipologías de familia, siempre y cuando se den las condiciones para tal sustitución, así como algunos presupuestos que permitan entrever la existencia de una familia de crianza. La Sala de Casación Laboral en sentencia SL 664 - 2023 al analizar el derecho a la sustitución pensional de un hijo de crianza, señaló: (…) si bien el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 se refiere al «[…] hijo inválido con dependencia económica», la norma no puede entenderse en sentido restringido sino que, al contrario, como lo tiene decantado la jurisprudencia, permite que también los hijos de crianza tengan la posibilidad de acceder a la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes. En efecto, el orden constitucional y la jurisprudencia protegen todas las formas de familia y superan las concepciones básicas de aquellas que han sido creadas por vínculos de consanguinidad y/o formalidades jurídicas. ( SL 1020 - 2021)./ (…) Debe destacarse que en relación con la dependencia económica, en la sentencia C 111 de 2006 la Corte fijó el alcance de la expresión (indicando que), para acreditarla no es necesario demostrar la carencia total y absoluta de recursos -propio de una persona que se encuentra en estado de desprotección, abandono, miseria o indigencia- sino que, por el contrario, basta la comprobación de la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que le permita al beneficiario obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna. (Corte Constitucional en sentencias como las T-538 de 2015, T-725 de 2017 y T-424 de 2018; y la sala Laboral de la Corte Suprema en las SL 11871 de 2017, SL 2605 - 2019, SL 3772 -2019 y SL 3286 - 2019 - SL 1540 -2020 - SL 2327 -2020 - SL 2333 -2020) (…) la dependencia económica no implica una sujeción total y absoluta de los beneficiarios frente a los ingresos del causante; y se deriva del apoyo otorgado con características de oportuno, continuo y suficiente, al punto de ser determinante para la subsistencia, aun cuando el beneficiario tenga otros ingresos propios o de otras personas(…). (SL400-2013 - SL816-2013- SL2800-2014 - SL3630-2014- SL6390-2016- SL14539-2016 - SL15058- 2017 - SL11079-2017- SL 5292-2018, SL5293-2018).
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