Sentencia Nº 05001220300020180047601 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 01-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629866

Sentencia Nº 05001220300020180047601 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 01-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaACCIONES POPULARES - Objeto / TESIS: El artículo 88 de la Carta consagra las acciones populares “para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza” que defina la ley. Requisitos necesarios para la protección de los derechos amparados en el literal d) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, esto es, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
Número de registro81486014
Fecha01 Febrero 2019
Número de expediente05001220300020180047601
Normativa aplicadaARTÍCULO 88 CONSTITUCION POLITICA, LITERAL D) DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 472 DE 1998
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

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Proceso Acción Popular

Demandante Bernardo bel H.M.

Demando Casa Británica S.A.

Procedencia Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín

Radicado 05001 31 03 005 2018 00033 01

Instancia Segunda

Ponente J.C.S.L.

Asunto Sentencia No. 03

Tema Acciones Populares. El artículo 88 de la Carta consagra las acciones populares “para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza” que defina la ley.

Decisión Confirma

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN 2018 - 088

SALA CUARTA CIVIL DE DECISION

Medellín, primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Decídase la apelación que el actor popular interpusiera frente a la

sentencia del 21 de agosto del año en curso, proferida por el

Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro

de la acción popular instaurada por B.A.H.M.

en contra de Casa Británica S.A., acción a la cual se vinculó a la

sociedad RENTAMOBIL S.A.S.

I. ANTECEDENTES

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a) Se pretende por el actor popular que mediante sentencia que se

declare que la accionada Casa Británica S.A., violó el artículo 4º de

la ley 472 de 1998.

b) Como sustrato de sus pedimentos, se adujó que en la carrera

43A No. 25B Sur 176 del Municipio de Envigado se realizó el

cerramiento de una zona verde – antejardín – que es espacio

público según el POT de dicho municipio, y goza de protección

ambiental. Que en la referida área se suplanto la zona verde por

piso duro, además está siendo destinada para parqueadero de

vehículos automotores, generándose así un uso exclusivamente

privado sobre tal espacio.

c) Admitida la acción, se dispuso la vinculación de la Defensoría

del Pueblo, Ministerio Público, Municipio de Envigado y la sociedad

RENTAMOBIL S.A.S.

d) La sociedad CASA BRITANICA S.A. se opuso a las

pretensiones de la demanda, argumentando que no ha realizado

actos de modificación, adición, reforma o construcción que

impliquen la intervención del inmueble, su fachada o las zonas que

lo componen desde que fue construida, toda vez que el

parqueadero que actualmente ocupa es de su exclusiva propiedad

y no es espacio público (fls. 20 a 46).

e) El Municipio de Enviado por su parte manifestó que las zonas de

protección ambiental hacen parte del Acuerdo 010 de 11 (POT) y

según eso el inmueble de propiedad de Casa Británica S.A.

ubicado en la carrera 43A No. 25B Sur 176, no corresponde a una

zona de protección ambiental, como erradamente lo manifiesta el

accionante (fls. 47 a 53)

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f) La personería de Medellín, expuso no ser el competente para

determinar si la zona en discusión es espacio público, que eso le

corresponde al Municipio de Envigado (fls. 54 a 57).

g) La sociedad RENTAMOBIL S.A., se pronunció en los mismos

términos que la demandada (fls. 63 a 84).

II. DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante providencia del 21 de agosto pasado, se desestimaron

las pretensiones de la acción, por considerar el juez de instancia

que el área que las accionadas han destinado para parqueaderos y

exhibición de vehículos automotores en área privada no contradice

el artículo 4º de la ley 472 de 1998, ni la legislación que en materia

de ordenamiento territorial tiene dispuesto el municipio de

Envigado.

III. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la providencia de primera instancia, fue recurrida

en apelación, por el actor popular, quien disiente de la providencia

recurrida por cuanto no tiene en cuenta las normas legales

positivas vigentes, que prohíben el uso del espacio público.

IV. CONSIDERACIONES

1. Como puede verse, se cumplen todos los presupuestos

procesales legales para emitir un fallo de fondo como son:

demanda en forma, competencia, capacidad para ser parte y

capacidad para obrar procesalmente.

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