Sentencia Nº 05001220300020220013000 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 24-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373528

Sentencia Nº 05001220300020220013000 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 24-02-2023

Sentido del falloDESESTIMA LAS PRETENSIONES
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81651411
Fecha24 Febrero 2023
Número de expediente05001220300020220013000
Normativa aplicada1. Arts 354, 355, 355.8, 133, 359, 133.6, 133.8, 355.7 y 100.9 DEL C.G.P
MateriaTEMA. PRESUPUESTOS PARA PROBAR UNA NULIDAD ORIGINADA EN UNA SENTENCIA - (i) se hayan producido directamente en la sentencia, entendida como el acto jurisdiccional que pone fin al litigio, y, (ii) que esta sentencia no haya sido susceptible de recurso. / PRETERMISIÓN DE INSTANCIA - Invocado uno o varios de los anteriores supuestos, el juez constitucional está en el deber de revisar la sentencia y el proceso, a fin de evidenciar una vulneración a una prerrogativa fundamental; de encontrarla probada, deberá eliminar del ordenamiento jurídico tal decisión, conminando al juez de conocimiento para que profiera un nuevo fallo que se adecue a las garantías propias de un Estado constitucional. / NULIDAD POR OMISIÓN DE SUSTENTAR EL RECURSO, CUANDO EL APELANTE NO EXPRESA DE FORMA ORAL SUS REPAROS ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA - El artículo 133.6 del CGP consagra como causal de nulidad procesal la omisión para alegar, sustentar un recurso o descorrer su traslado. Estos escenarios son unas oportunidades básicas para que las partes defiendan sus intereses. Por ello, si se pasa por alto alguno de estos estadios, la ley lo sanciona con el efecto de la nulidad; siempre y cuando no sea porque la parte se haya negado a utilizarlos. / SI SE DEJA SIN EFECTOS LA PROVIDENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA A CAUSA DE UNA SENTENCIA DE TUTELA ¿HAY NULIDAD SI EL APELANTE NO SUSTENTA SU RECURSO EN LA NUEVA AUDIENCIA DE FALLO - art.136.4 CGP / CONDICIONES QUE DEBE REUNIRSE EN UN PROCESO PARA QUE UNO DE SUS SUJETOS PARTÍCIPES PUEDA CONSIDERARSE LEGITIMADO PARA CUESTIONAR LA VALIDEZ DE UNA SENTENCIA POR AUSENCIA DE VINCULACIÓN DE SUJETOS - Esto resulta probado a partir de la limitación legal que impone el inciso tercero del artículo 135 del CGP, ya que la falta de notificación solo la puede alegar la persona afectada. / TESIS: TESIS. Para el Tribunal no existe una relación sustancial que exigiera la presencia de un litisconsorcio necesario, (…), máxime que la obligación contraída con la señora Sonia Rojas -el pago de las mejoras- respondía a la característica de conjunta, por lo cual, los dueños del inmueble debían responder por el porcentaje en su cuota de dominio. Rdo. 05001 22 03 000 2022 00130 00 MP. Martín Agudelo Ramírez Niega pretensiones del recurso extraordinario de revisión 25 Más aún, las recurrentes no pueden pretender que mediante el recurso de revisión el Tribunal proceda a estudiar los aspectos sustanciales del proceso, y que las exima de la responsabilidad que les fue declarada. (…) Es inadmisible que se pretenda convertir el proceso de Revisión en una nueva instancia; esto no responde a la naturaleza propia de ese trámite dirigido a salvaguardar la justicia material.
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