SENTENCIA nº 0500123-3-1000-2000-00553-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183896

SENTENCIA nº 0500123-3-1000-2000-00553-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente0500123-3-1000-2000-00553-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA







ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL / PROPONENTE / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / OBLIGACIONES DEL PROPONENTE / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


La Sala confirmará la decisión de primera instancia porque, tal y como lo señaló el tribunal, la Unión Temporal demandante no solicitó la nulidad del contrato estatal celebrado, lo cual era obligatorio según lo establecido en el artículo 87 del CCA (…) El accionante no podía alegar que desconoció la celebración del contrato, porque el numeral 8 de la página 38 del pliego de condiciones establecía que el contrato sería firmado dentro de los 5 días siguientes a la solicitud que elevara la entidad para tal efecto, luego de adjudicado el contrato.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 87


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación del actor, cuando se demanda el acto precontractual de adjudicación, de solicitar la nulidad del contrato estatal cuando se haya adjudicado y celebrado, cuando se demanda el acto precontractual de adjudicación, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de abril de 2015. CP O.M.V. de De La Hoz. Exp. 25000-23-26-000-2000-00416-01(28391). Sobre la carga de los interesados en la suscripción del contrato cuando pretenden ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actor previos, ver: proponente de Corte Constitucional, sentencia C-712 de 2005. MP M.J.C.E..


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001 23-3-1000-2000-00553-01(50285)


Actor: SEGURIDAD ATLAS Y OTROS


Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN




Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)





Tema: Se declara la excepción de inepta demanda porque el proponente no demandó la nulidad del contrato, pese a que este había sido firmado.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por las sociedades demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 129 del CCA, norma que dispone que el Consejo de Estado debe conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. A su vez, el artículo 82 del CCA prescribe que esta jurisdicción es competente para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas.







I. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- El 11 de febrero...

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