Sentencia nº 05001233300020150109401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941998334

Sentencia nº 05001233300020150109401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 08-06-2023

Número de expediente05001233300020150109401
Fecha de la decisión08 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición




Número Interno: 3984-2021

Demandante: P.F.A.M.

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Radicado : 05001-23-33-000-2015-01094-01

Nº Interno : 3984-2021

Demandante : P.F.A.M.

Demandado : Nación – Fiscalía General de la Nación

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011

Tema : Insubsistencia cargo de libre nombramiento y remoción


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1º de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda presentada por el señor Pedro Felipe Andrade Monje en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES


1. La demanda


El demandante, por conducto de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó a la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:


    1. Pretensiones


Se declare la nulidad de la Resolución No 0411 del 17 de marzo de 2014, expedida por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente al demandante del cargo de Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI de la Fiscalía de Medellín.


Como consecuencia de la anterior declaración solicita se ordene a la Nación – Fiscalía General de la Nación: i) reintegrar al señor A.M. al cargo que desempeñaba o a otro de similares funciones, condiciones y salario, declarando que no se presentó solución de continuidad. Así mismo, solicitó se le reconozca y pague la totalidad de emolumentos dejados de percibir, así como los daños inmateriales cuantificados así:


"A) DAÑO EMERGENTE: POR VALOR DE $62'309.000

B) LUCRO CESANTE: POR VALOR DE $39'003.133".


Sumas que deberán ser debidamente indexadas. También solicitó se condene en costas a la entidad demandada1.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:


Afirmó que el señor PEDRO FELIPE ANDRADE MONJE fue nombrado en el cargo de Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la ciudad de Medellín, mediante Resolución 01355 del 25 de mayo de 2011, tomando posesión del cargo el 01 de junio del mismo año, tras comprobarse el cumplimiento de requisitos exigidos para el cargo.


Indicó que mediante Resolución No. 0411 del 17 de marzo de 2014 fue declarado insubsistente.


Agregó que el señor ANDRADE MONJE es abogado titulado egresado de la Universidad Santo Tomás, tiene dentro de su haber seis (6) especializaciones de áreas del conocimiento y diferentes instituciones académicas, así:


Es Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Colombia; Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Colombia; Especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses de la Universidad Católica de Colombia (pendiente de grado); Especialista en Derecho Probatorio de la Universidad Católica de Colombia (pendiente de grado); y actualmente cursa Maestría en Derecho Médico en la Universidad Externado de Colombia; ha participado en innumerables foros, talleres, seminarios, congresos, entre los que sobresalen el de formadores en el proceso penal oral acusatorio en el año 2006 y módulos para fiscales en el 2008 (otorgado por OPDAT de la Embajada Norteamericana), lo que le permitió ser capacitador-formador ante los mismos funcionarios de la Fiscalía General en el Departamento de Huila, su tierra natal.


Señaló que el actor se ha desempeñado como Juez Ad honorem en instrucción criminal en Neiva, Juez Segundo Penal Municipal en el municipio de La Plata, H.; Profesional Universitario Grado I en la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía con S. en Neiva, Fiscal Doce Seccional de Homicidios (E) en Neiva; Fiscal Veinte Seccional Anticorrupción en Neiva; Fiscal Séptimo (URI) delegado ante los Jueces Penales del Circuito en Neiva, y hasta el momento de su desvinculación, fungió como Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación para Medellín y Antioquia; además de haberse desempeñado como asesor jurídico externo de la Alcaldía de Neiva, litigante, conferencista y profesor universitario del Instituto Jurisglobal, Universidad Antonio Nariño y Universidad Cooperativa de Colombia (Información certificada mediante Oficio DS CTI SSL No. 366 de mayo 18 de 2011).


Adujo que durante el término de 2 años 9 meses y 18 días en que el señor ANDRADE MONJE desempeñó el cargo de Director Seccional, logró 1.992 capturas, 391 registros y allanamientos, 10.046 inspecciones judiciales, 31.723 individualizaciones e identificaciones; 7.356 apoyo a diligencias; 3.231 inspecciones mecánicas a cadáver, se hicieron 2.956 estudios de seguridad y se dictaron 4.068 sentencias condenatorias.


Además, recibió la Seccional con una carga de 17.395 programas metodológicos, le fueron asignados durante el periodo 55.132, para un total de 72.527, de las que para el momento de su desvinculación solo dejó 6.962 programas metodológicos activos, todo lo cual se vio reflejado en el informe de gestión consolidado que presentó.


Refirió que durante su gestión libró innumerables operativos contra toda clase de organizaciones criminales, incluso contra personal de la misma entidad que se ubicaron al margen de la Ley.


Manifestó que, en reconocimiento a su gestión, labor, emprendimiento, lealtad, compromiso institucional y logros obtenidos, fue exaltado y condecorado con la medalla y diploma militar "Fe en la causa" mediante Resolución 1930 del 05 de agosto de 2013, siendo el único condecorado en el ramo de justicia en el Departamento de Antioquia.


Mencionó que el señor ANDRADE MONJE no tiene investigaciones ni sanciones penales, disciplinarias, juicio fiscal, ni otras anotaciones en su hoja de vida.


Anotó que el acto que declaró insubsistente al actor no señaló una justificación válida y se apoyó en sentencias de hace más de cuatro años cuando la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han virado su posición, configurándose una violación al debido proceso por desviación de poder y falsa motivación.


Indicó que el 03 de mayo de 2014 solicitó al Fiscal General le informara los motivos por los que fue declarado insubsistente, a lo que la Directora Jurídica de la entidad contestó en forma lacónica, indicando que ello obedeció a facultades legales y constitucionales otorgadas al Fiscal.


Resaltó que efectuó dos peticiones y sus respectivas consignaciones ante la Fiscalía a fin de obtener copia auténtica de la hoja de vida que reposa en la entidad, obteniendo copias simples, por lo que nuevamente peticionó la entrega de copias auténticas sin que a la fecha de presentación de la demanda se las hubieran entregado. A su vez hizo hincapié en que en la hoja de vida que le fue entregada no reposa anotación de cuál fue el motivo que llevó a su declaratoria de insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción.


Sostuvo que en el cargo del cual fue declarado insubsistente fue nombrado en su remplazo, mediante la figura del encargo, el señor F.E.F. MORALES...

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