Sentencia nº 05001233300020150138301 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929840861

Sentencia nº 05001233300020150138301 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 16-02-2023

Fecha de la decisión16 Febrero 2023
Número de expediente05001233300020150138301
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01383-01

N° interno: 2809- 2021


Demandante: J.E.S.R.


Demandado: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA


TEMA: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMALIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011.


Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del diecisiete (17) de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.


I ANTECEDENTES


1.1. Demanda


El señor Jorge Eliécer Suarez Romero en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó a la Universidad de Antioquía, con el fin que se declare la nulidad del Oficio N° 5440-1463 del 02 de julio de 2014, que negó el reconocimiento, liquidación y pago de todos los derechos laborales; la Resolución N° 00851 del 28 de julio de 2014, mediante la cual fue resuelto el recurso de reposición y la Resolución Rectoral Nº 39727 del 03 de febrero de 2015, mediante la cual fue resuelto el recurso de apelación confirmando el oficio impugnado.


Que como consecuencia de las declaraciones de nulidad se restablezca el derecho al señor J.E.S.R. y se condene a la Universidad de Antioquia, al reconocimiento y pago de una indemnización equivalente a los siguientes conceptos laborales: prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, retención en la fuente, aportes a la seguridad social en pensiones y salud a cargo del empleador, la indemnización por el despido injusto.


Que todas las sumas sean ajustadas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor según lo dispuesto en el inciso final del artículo 187 del C.P.A. y C.A. y de acuerdo con la fórmula establecida por el Consejo de Estado.


Que se condene en costas de acuerdo con el artículo 187 del C.P.A. y C.A. y se le dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A. y C.A.


1.1.1. Hechos


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda se resumen así1:


El Señor J.E.S.R. prestó sus servicios personales a la Universidad de Antioquia en el Departamento de servicios Audiovisuales, recibiendo el pago de sus salarios y prestaciones sociales:


*Supernumerario operativo 1 de tiempo completo adscrito al centro de producción de televisión con vigencia del 5 de septiembre al 21 de diciembre 1997.

*Supernumerario operativo 1 de tiempo completo adscrito al centro de producción de televisión con vigencia del 19 de enero al 18 de julio 1998 y prórroga hasta el 20 de diciembre de 1998.

*Supernumerario técnico y tecnológico 1 de tiempo completo adscrito al Departamento de Servicios Audiovisuales de la Secretaría General de televisión con vigencia del 18 de enero al 17 de abril 1999.


Igualmente, prestó los mismos servicios a la Universidad de Antioquia en el Departamento de servicios Audiovisuales con el cargo de Luminotécnico, C., Director de fotografía y videos y producciones audiovisuales, desde el 13 de enero de 2000 hasta el 15 de noviembre de 2013, por contrato de prestación de servicios.

El demandante siempre cumplió en forma personal, permanente, continua y subordinada sus labores, las cuales estaban determinadas en cada contrato de prestación de servicios, cumplió siempre un horario determinado para realizar sus labores inclusive mediante turnos establecidos por la Universidad, en las instalaciones de la institución y otros lugares a los que era enviado por sus superiores, siempre con uniforme, transporte, equipos, recursos.


Manifestó que el actor nunca tuvo la autonomía de un contratista independiente que puede enviar otras personas por su cuenta y riesgo a prestar los servicios contratados, debía presentarse a la universidad cuando así lo requiera, actuar como responsable de la seguridad y buen trato de los recursos técnicos, a operar la cámara, las luces y micrófonos y los equipos de grabación siguiendo las instrucciones del jefe de servicios audiovisuales, y responder por la pérdida o deterioro de los elementos entregados para el cumplimiento de la labor contratada, entre otras obligaciones.


La Universidad de Antioquia el 15 de noviembre de 2013, terminó en forma unilateral e injustificada la relación laboral y no le pago las acreencias laborales, esto es, las prestaciones sociales y las vacaciones adeudadas.


Mediante escrito radicado el 24 de junio de 2014, el demandante presentó petición inicial al Rector de la Universidad de Antioquia, solicitando Todas las prestaciones sociales legales y extralegales que me corresponden como consecuencia de la relación laboral. (Primas, bonificaciones, cesantías e intereses a las cesantías y cualquier otra a la que tenga derecho), las vacaciones adeudadas durante toda la relación laboral, las horas extras diurnas y nocturnas, el reintegro de los dineros que me dedujeron por concepto de retención en la fuente durante toda la relación laboral y el reintegro de los dineros que me corresponden por concepto de aportes a la seguridad social en pensiones y salud a cargo del empleador.”


La entidad dio respuesta negando las peticiones mediante oficio Nº 5440-1463 del 02 de julio de 2014. Respecto del acto administrativo anterior, se presentó recursos de reposición y apelación mediante escrito radicado en la entidad el 17 de julio de 2014.

El recurso de reposición fue resuelto negativamente mediante resolución Nº 00851 del 28 de julio de 2014, en el cual se indica que se da traslado a la rectoría para el trámite al recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante resolución rectoral Nº 39727 del 03 de febrero de 2015, acto administrativo proferido por rector de la universidad mediante el cual fue confirmado el oficio Nº 5440-1463 del 02 de julio de 2014.


1.1.2. Normas violadas y concepto de violación


La presente demanda está fundamentada en los artículos 4, 25, 53 y demás normas concordantes de la Constitución Política de Colombia de 1991; Artículos 1, 2, 3, 137, 138, 161, 162, 164, 166, 168 a 195 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); Artículo 32. Ley 80 de 1993; Artículos 22, 23, 24 y 37 del Código Sustantivo del Trabajo; Ley 80 de 1993 (Estatuto de la Contratación Estatal).


Indicó que los actos administrativos fueron infringieron normas y se vulneró la Lay 80 de 1993; además señaló que no se puede acudir a los contratos de prestación de servicios cuando se reúnen los elementos de una típica relación laboral, ni pueden en forma alguna constituirse en un medio para eludir el pago de prestaciones sociales.


1.2 Contestación de la demanda


La parte demandada contestó la demanda dentro de los términos establecidos en la ley, se opuso a las pretensiones por cuanto los actos fueron expedidos por el funcionario competente y gozan de presunción de legalidad2.


Señaló que, el demandante fue vinculado primero a la Universidad mediante relación laboral y con el pago de las prestacionales sociales que se causaron en virtud de dicho vínculo; posteriormente prestó sus servicios por contratos de prestación de servicios de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para ejecutar actividades en la institución educativa y bajo el direccionamiento técnico del Jefe de Departamento de Servicios Audiovisuales y el Coordinador de Producción, razón por la cual no se trataba de actividades, funciones o labores propias de un cargo administrativo de la institución, sino de servicios contratados por instituciones externas.


Propuso las excepciones de legalidad de los actos administrativos demandados, pago, inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe.


1.3. La sentencia apelada


El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 17 de marzo de 2021, que negó las súplicas de la demanda, por cuanto no se encontraron acreditados los requisitos para...

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