Sentencia Nº 05001233300020170414000 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2023
Sentido del fallo | DENIEGA PRETENSIONES |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de expediente | 05001233300020170414000 |
Número de registro | 81712098 |
Materia | ACCIÓN POPULAR - Improcedencia del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos por no acreditarse una amenaza o vulneración real / TESIS: Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala determinar si las entidades demandadas y/o las vinculadas vulneran y/o amenazan vulnerar los derechos colectivos invocados por el actor popular, por el desarrollo de la minería ilegal con la utilización del mercurio en los municipios de Segovia y Remedios en el departamento de Antioquia, específicamente, por el incumplimiento de obligaciones contenidas en varios mandatos normativos. Extracto: (...) En otras palabras, “no procede la acción popular con la sola manifestación de que la vulneración o amenaza de un derecho o interés colectivo fue o ha sido ocasionada por la omisión a un deber legal o administrativo y que la orden de su cumplimiento daría lugar a su resarcimiento o reparación, si no se prueba la realidad o inminencia del daño o amenaza de ese derecho o interés”. (...) Relacionado el material probatorio que obra en el expediente, para la Sala no existe prueba de que el incumplimiento de disposiciones legales por parte de las accionadas genere una amenaza o vulneración real, concreta y actual al derecho colectivo al medio ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la salubridad pública y a la moralidad administrativa (...). (...) En ese orden de ideas, lo que se acredita en el plenario es el actuar diligente de cada una de las entidades accionadas, en lo que es de su competencia, a efectos de ejercer los controles y seguimientos a la actividad minera desarrollada dentro de su jurisdicción, sin que esté probada la afectación a los derechos colectivos alegada por el actor popular, por lo tanto, las pretensiones serán negadas. Finalmente, es necesario indicar que en los alegatos de conclusión el actor popular aduce que las entidades accionadas no han dado aplicación efectiva a la Ley 1892 del 11 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el “convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013” cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; sin embargo, dicha disposición fue proferida con posterioridad a la radicación del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, por lo que no fue objeto de contradicción en el trámite del presente proceso y las entidades demandadas no ejercieron su derecho de defensa y contradicción frente a este afirmación; Además, se reitera, no existe prueba de un daño al medio ambiente actual por la utilización del mercurio en la minería ilegal en jurisdicción de los municipios de Segovia y Remedios que hagan procedente el amparo pretendido. |
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