Sentencia Nº 05001233300020210215900 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734780

Sentencia Nº 05001233300020210215900 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-09-2023

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha18 Septiembre 2023
Número de expediente05001233300020210215900
Número de registro81710161
MateriaLESIVIDAD - Marco normativo / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - Fundamento jurisprudencial / TESIS: Síntesis del caso: (...) De un lado, en el estudio que corresponde al órgano o entidad en quien recae la competencia para reconocer y pagar la diferencia resultante entre la pensión de vejez otorgada por la entidad prestacional y el debate en la inclusión en el IBL de las primas de navidad, vacaciones y servicios (...). Extracto: (...) Bajo estas consideraciones, se concluye que, todos los servidores públicos que prestaban sus servicios en las universidades oficiales e instituciones oficiales de educación superior, para el 30 de junio de 1995, debían encontrarse afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, por tratarse de empleados que, en los términos del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, era mandatario se acogieran a la unificación sistemática creada por la mentada norma. (...) De acuerdo con lo anterior, se advierte que la Universidad de Antioquia no tenía competencia para pronunciarse sobre la liquidación de un reconocimiento pensional en favor de O.A.C., en este caso respecto al presunto derecho que le asistía a una mesada superior a la otorgada por el ISS con base en la inclusión de factores salariales devengados no computados por la administradora de pensiones, facultad que recaía en el Instituto de Seguros Sociales por tratarse del ente de previsión al que se realizaban las respectivas cotizaciones a pensión. (...) Por consiguiente, para la Sala debe concluirse que la Resolución 310 del 26 de junio de 2002, adolece de ilegalidad por la causal de expedición sin competencia, toda vez que la Universidad de Antioquia no era la encargada de reconocer en todo o parte pensiones a sus empleados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Es decir, no tenía facultad legal o constitucional alguna para asumir el pago de las diferencias de las mesadas pensionales a favor del demandado entre lo que consideraba el establecimiento de educación superior que debía pagarse a la pensionada de incluirse todos los factores salariales devengados en el IBL, y lo que pagaba el ISS por dicho concepto. (...) Conforme a las normas citadas, se extrae que el régimen salarial y prestacional de los docentes de universidades públicas es definido por el legislador y regulado por el Gobierno Nacional, de allí que se les aplican, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4a de 1992, las normas que sobre el tema se reglamenten para los empleados públicos del orden nacional, sin importar si sus nominadores son entes universitarios del orden territorial. (...)
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