Sentencia nº 05001233300020220109701 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 18-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 930603320

Sentencia nº 05001233300020220109701 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 18-11-2022

Fecha de la decisión18 Noviembre 2022
Número de expediente05001233300020220109701
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Radicación: 05-001-23-33-000-2022-01097-01

Accionante: L.A.C.P.

Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Antioquia y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia


Tema: Acción de tutela como mecanismo para el reconocimiento de vacaciones y expedición de certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir un reemplazo. Subtema 1: Naturaleza de la acción de tutela – subsidiariedad. Sentido del fallo de tutela: Se revoca la sentencia recurrida y se declara improcedente la solicitud de amparo.


La Sala decide la impugnación1 presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Medellín – Antioquia en contra del fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2022, expedido por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.


I.- ANTECEDENTES


1.1.- La solicitud de amparo constitucional


Lina Alejandra Chavarría Puerta, en nombre propio, presentó acción de tutela2 en contra del Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Antioquia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia y el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Antioquia – Chocó, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad que consideró vulnerados por parte de los accionados, ante la negativa para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que cubre el costo de un empleado de reemplazo, mientras disfruta de las vacaciones que solicitó, lo cual hace nugatorio su derecho a estas.


2.- Hechos


2.1.- L.A.C.P. se desempeña como Oficial Mayor en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por lo que pertenece al régimen de vacaciones individuales de la Rama Judicial.


2.2.- Por lo anterior, solicitó al Juez titular del despacho donde presta sus servicios que se le concedieran dos periodos de vacaciones causados, que corresponden del 16 de mayo de 2019 al 8 de junio de 2020 y del 9 de junio de 2020 al 8 de junio de 2021, esto, para ser disfrutados desde el 18 de octubre al 6 de diciembre del año 2022.


2.3.- Así las cosas, el Juez en comento elevó solicitud3 a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín con el fin de que expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir el reemplazo de la señora Chavarría Puerta, la cual fue despachada de manera desfavorable.


2.4.- Conforme con lo anterior, mediante Resolución No. 0214 de septiembre de 2022, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le informó a la interesada que no era posible acceder a su solicitud, en razón a que no contaba con la posibilidad de tener un reemplazo para cobijar las actividades que quedaban descubiertas en su ausencia.


2.5.- Inconforme con lo mencionado, la accionante interpuso recurso de reposición5 que fue resuelto mediante la Resolución N° 0226 del 15 de septiembre del corriente, en el sentido de confirmar la decisión.




3.- Fundamentos de la acción de tutela


La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto:


[E]l no poder disfrutar de mis vacaciones me impide el disfrute del descanso con mi familia, razón por la cual imploro el reconocimiento de mi derecho a efectos de fungir por sus cuidados personales. Es triste concluir que la labor desarrollada basa sus cimientos en la recta impartición de Justicia, pero la entidad a la que pertenecemos y que tiene como estandarte la protección de los derechos ciudadanos, vulnera de esta manera los derechos de sus propios empleados, sacrificando por su falta de gestión, la calidad de vida de quienes laboramos en la rama judicial y pertenecemos al régimen de vacaciones individuales7.


4.- Pretensiones de la acción de tutela


Se solicitó:


1. Tutelar mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad.


2. Se ordene a las entidades y dependencias accionadas, que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de una persona para el respectivo remplazo en mi condición de OFICIAL MAYOR del JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y de esta forma poder acceder y disfrutar de mis vacaciones de periodo ya vencido y merecidas, para efectos de que el amparo de mis derechos no vaya en detrimento de los derechos de mis compañeros, al tener que ser ellos quienes soporten la carga adicional que pueda generar mi ausencia.


3. Disponer y ordenar que se emita la respectiva resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas.


4. Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el futuro esta situación no sea repetitiva conmigo u otro empleado y se haga la gestión del nivel requerido para designar como empleado encargado a otra persona con la respectiva y justa remuneración que se deriva de la ejecución del trabajo, para que los empleados de la Rama Judicial podamos disfrutar de nuestras vacaciones sin dilaciones y sin intervenir en la eficiencia de la Administración de Justicia8.






5.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia


5.1.- Mediante auto del 16 de septiembre de 20229 la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la solicitud de amparo y ordenó su notificación10.


5.2.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín11 pidió que se niegue la solicitud de amparo en tanto no existe la mentada vulneración de derechos fundamentales, pues mediante oficio DESAJMEO22-3423 se expidió certificado de disponibilidad presupuestal12 para el pago de vacaciones y prima de vacaciones de la accionante, pero se negó la provisión de recursos para un reemplazo en atención a la circular PSAC 11-44 de 2011.


5.3.- La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia13 solicitó ser desvinculada del trámite por ausencia de legitimación en la causa por pasiva.


5.4.- El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia14 indicó que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados ya que la negativa para conceder las vacaciones solicitadas se debe a necesidades del servicio, aunado a la denegación por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia del certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir el cargo de la accionante en su descanso.


6.- Fallo de tutela de primera instancia


La Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante fallo del 28 de septiembre de 2022, accedió a las pretensiones de la acción de tutela, así:


1. SE TUTELAN los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la igualdad de la señora LINA ALEJANDRA CHAVARRÍA PUERTA los cuales están siendo vulnerados por las accionadas conforme a las razones expuestas.


2. En consecuencia se le ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA –CHOCÓ, que de acuerdo a sus competencias, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las gestiones administrativas y presupuestales tendientes a expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que permita al JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO ANTIOQUIA nombrar el reemplazo de la señora LINA ALEJANDRA CHAVARRÍA PUERTA, quien ocupa el cargo de O.M..


3. SE ORDENA al JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN ANTIOQUIA que, una vez expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial Antioquia –Chocó, le informe a la señora L.A.C.P., la fecha a partir de la cual empezará a gozar el disfrute de las vacaciones.


4. SE DESVINCULA del presente trámite al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ANTIOQUIA, conforme lo expuesto(…)”.15 (N. subrayas y mayúsculas sostenidas del texto).


Para lo anterior adujo que:


(…) [L]a...

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