Sentencia Nº 05001233300020230018100 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736654

Sentencia Nº 05001233300020230018100 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-07-2023

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha28 Julio 2023
Número de expediente05001233300020230018100
Número de registro81693256
MateriaCONCEJOS MUNIICPALES - Beneficios tributarios / EXENCIONES - Como beneficios tributarios / DERECHO A LA INFORMACIÓN Y HABEAS DATA - Fundamento normativo / TESIS: Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer ¿si el Concejo Municipal de Barbosa se extralimitó en sus funciones al establecer en el parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 015 de 2022, beneficios tributarios, sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, que señala deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo? Extracto: (…) Así, se identifica como un límite a la autonomía territorial, el contenido del artículo 7° de la Ley 819 de 2003. Esta disposición impone el deber de analizar el impacto fiscal que pueda llegarse a causarse a partir de la expedición de actos administrativos generales por parte del Concejo Municipal, cuando lo que se pretensa sea otorgar un beneficio tributario (...). (...) Así, se determina si un beneficio tributario es constitucionalmente válido siempre y cuando en el análisis se identifique el respeto por los límites que la Constitución y la Ley establece, obedezca a criterios de equidad, progresividad e igualdad, y se tenga claro el propósito que se persigue en el otorgamiento de tal beneficio. (...) En este caso se trata de un beneficio tributario que se concede desatendiendo el precepto del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, por cuanto se desconocen, en la parte considerativa que da lugar a la expedición del acuerdo, los costos fiscales que impliocan la iniciativa, ni la fuente de ingresos adicional con la que se pretende compensar el costo que representa establecer el beneficio tribu tario. Tampoco se señala en el texto del acuerdo, la fuente sustitutiva que signifique un aumento de ingresos, ni tampoco si la situación fue analizada por el Secretario de Hacienda municipal. Se reitera: el Acuerdo N° 015 de 2022 del Municipio de Barbosa, aplica un descuento a vigencias anteriores del impuesto predial unificado, sin establecer el análisis del impacto fiscal de la medida, los costos fiscales de la iniciativa ni la fuente de ingreso adicional con la que se compensarán los recursos que dejan de percibirse. (...) Lo anterior, permite a la Sala concluir que el Parágrafo del Articulo 1° del Acuerdo No. 015 de 2022, tal como lo considera el Departamento de Antioquia, en efecto se desconocen disposiciones normativas de carácter legal, como lo es el mencionado Articulo 7° de la Ley 819 de 2003, que obliga al Concejo a contar con el concepto del Secretario de Hacienda Municipal, amén de exponer cuál será la fuente sustitutiva que compense la reducción del ingreso que representará la exención y la exposición de motivos de la misma.
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