Sentencia Nº 05001233301220150028301 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 05-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736536

Sentencia Nº 05001233301220150028301 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 05-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha05 Octubre 2023
Número de expediente05001233301220150028301
Número de registro81712232
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por muerte de miembros de la fuerza pública / FALLA EN EL SERVICIO - Riesgo propios de la actividad policial / POLICÍA JUDICIAL - Conjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos / TESIS: Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si es procedente revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la responsabilidad de la parte demandada por la muerte del Subintendente E.A.G.C. y, en consecuencia, conceder los perjuicios reclamados a favor de su grupo familiar. Extracto: (...) Esto quiere decir que no existe responsabilidad del Estado cuando el daño antijurídico se presenta bajo la concreción de un riesgo propio del servicio, visto éste como aquel que el agente asume voluntariamente mediante su vinculación a la fuerza pública o que se produce en ejercicio de las funciones propias del servicio militar o de policía, el cual implica peligros superiores a los que ordinariamente asume la ciudadanía, y se justifican en la necesidad y las condiciones de su misión. (...) Lo anterior, permite concluir que el presente estudio debe realizarse a la luz de las condiciones particulares de la especialidad de investigador criminal (SIJIN) la cual implica la toma de medidas diferentes a las de los demás grupos policiales, por ejemplo el mimetismo con la población civil; lo que conlleva a que se trasladen sin la indumentaria propia de la actividad policial y utilicen automotores sin distintivos, pues de hacerlo pondrían en riesgo las investigaciones que tengan a su cargo, evidenciando su pertenencia a las fuerzas armadas. (...) Con todo, tampoco se evidencio que el móvil del ataque estuviese encaminado a despojar el grupo de investigadores de las armas largas que portaban pues a folio 57 en informe ejecutivo elaborado por la muerte de los agentes se describió entre otros, como EMP lo siguiente: “Se observa un fusil galil calibre 5.56 numero 09467383 con proveedor y 35 cartuchos ...ubicado en el medio de las sillas delanteras, armamento que pertenece al inventario de la Unidad Básica de investigación Criminal de Santa Fe.” Lo anterior indica que en este caso, el hurto del armamento no era el objetivo de los delincuentes. Verificadas las circunstancias en las cuales se produjo la muerte del Sr. G.C., la Sala considera que no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por falla del servicio, en tanto ésta no se acreditó y además se probó en el proceso que la víctima perdió la vida como consecuencia de la materialización del riesgo propio, permanente y continuo del ejercicio de sus funciones como miembro de la Policía especialidad Sijin, junto con otros agentes al ser víctimas de una emboscada ejecutada de manera imprevisible por un grupo armado al margen de la ley, amén que, de conformidad con los medios probatorios antes relacionados, se puede concluir que, pocas horas antes de la emboscada, el mismo vehículo había realizado el mismo recorrido (vía entre Santa Fe de Antioquia Municipio de Giraldo), sin que hubiera encontrado o reportado ninguna novedad.
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