Sentencia Nº 05001310300220180045501 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980647413

Sentencia Nº 05001310300220180045501 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 31-05-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente05001310300220180045501
Número de registro81687310
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 200 YSS DEL C.C.. ARTÍCULOS 281 Y 327 DEL C.G.P.
MateriaTEMA: COMODATO - “este contrato tiene lugar cuando una parte entrega a la otra una especie mueble o raíz, a título gratuito, para que haga uso de ella y con cargo a restituirla al terminar el uso; contrato que se perfecciona por la tradición de la cosa.” / TERMINACIÓN DEL CONTRATO - causales del artículo 2205 del estatuto civil y las expuestas por la Corte Suprema de Justicia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - “la competencia del juez se determina por las pretensiones y hechos de la demanda y por las excepciones propuestas por la defensa” / TESIS: TESIS: “(…) el artículo 2219 precisa que este se denomina comodato precario “cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución”. (…) El artículo 281 del CGP consagra el principio de congruencia en la decisión judicial, conforme al cual la competencia del juez se determina por las pretensiones y hechos de la demanda y por las excepciones propuestas por la defensa, así que son las partes las llamadas a fijar fácticamente los límites de la decisión judicial, pues al juez corresponde efectuar la correspondiente calificación jurídica. (…) En virtud del referido principio, la tarea de la judicatura es determinar el derecho aplicable a la discusión fáctica propuesta por las partes y no se puede sostener, en contraposición de la función jurisdiccional, que el juez queda atado a la calificación jurídica que las partes hubieren formulado del mismo. Es decir, en este caso el juez está habilitado para examinar y definir la existencia, naturaleza y ocasión en que pudo tener ocurrencia el vínculo contractual entre las partes respecto del bien y, en caso tal, la influencia de su conducta para la continuidad en la detentación del mismo. (…) la acción de restitución de tenencia implica por lógica, el examen de la existencia de la relación contractual, pues no se puede terminar lo que jurídicamente no ha tenido realización. (…) recuerda la Sala que la normatividad impone al comodatario emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, siendo responsable hasta de la culpa levísima; esto es, que se espera que el cuidado empleado sea calificado, pues la conducta debe ser la de “esmerada diligencia” que un hombre “juicioso” emplea en la administración de sus negocios “importantes”. Calificativos que merecen especial importancia, y que no reducen la responsabilidad a una simple diligencia.”
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