Sentencia Nº 05001310300320170040901 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 10-10-2017
Sentido del fallo | REVOCA |
Fecha | 10 Octubre 2017 |
Número de registro | 81474366 |
Número de expediente | 05001310300320170040901 |
Normativa aplicada | ARTÍCULO 422 DEL C.G.P. DECRETO 4747 DE 2007, LEY 1438 DE 2011, DECRETO 3260 DE 2004 Y RESOLUCIONES 416 DE 2009 Y 3047 DE 2008 |
Materia | FACTURA CAMBIARIA COMO TITULO VALOR - / |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
05001-31-03-003-2017-00409-01
EJECUTIVO
DEMANDANTE: NEOVID S.A.S
DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS
DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados
para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.
y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4747 de 2007, en la Ley
1438 de 2011, en el Decreto 3260 de 2004 y en las Resoluciones 416 de 2009 y 3047 de 2008. Además, debe dar
aplicación a lo establecido por el artículo 430 del CGP al expresar que “…el juez librará mandamiento ordenando al demandad que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél
considere legal.”
SALA PRIMERA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín, diez de octubre de dos mil diecisiete
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra el auto del veintitrés de agosto de 2017 proferido por el
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN, mediante el cual se negó el mandamiento de pago en el
proceso ejecutivo adelantado por NEOVID S.A.S. contra SAVIA SALUD
E.P.S
1. ANTECEDENTES
1.1 NEOVID S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra SAVIA
SALUD EPS buscando el cobro compulsivo de DOS MIL
OCHENTA Y CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($2.084’017.861)
representados en 4176 facturas de ventas anexas a la demanda.
1.2 Los títulos valores fueron suscritos en virtud de la celebración de un
contrato que tenía por objeto la prestación del servicio de tecnología
en salud de mediana y alta complejidad a los afiliados de SAVIA
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EJECUTIVO
DEMANDANTE: NEOVID S.A.S
DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS
DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados
para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.
y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4747 de 2007, en la Ley
1438 de 2011, en el Decreto 3260 de 2004 y en las Resoluciones 416 de 2009 y 3047 de 2008. Además, debe dar
aplicación a lo establecido por el artículo 430 del CGP al expresar que “…el juez librará mandamiento ordenando al demandad que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél
considere legal.”
SALUD EPS, de acuerdo con el plan de beneficios del régimen
contributivo y subsidiado según la Resolución No. 5511 de 2013.
1.3 El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó
el mandamiento de pago mediante auto del 23 de agosto de 2017-
folios 20.617 a 20.619 del cuaderno principal- al considerar que los
documentos carecen del requisito relacionado con “la fecha de
recibo de la factura, con la indicación del nombre, o identificación
o firma de quien sea el encargado de recibirla (…)”, iterando que
los documentos adicionales allegados donde se hace una relación de
las facturas con una firma y una fecha no permiten concluir la
correspondencia con los títulos valores cuyo cobro se pretende, lo
que ratifica la decisión de negar el mandamiento de pago en los
términos solicitados por el demandante.
1.4 Inconforme con la decisión, NEOVID S.A.S. interpuso recurso de
reposición y en subsidio apelación arguyendo que de acuerdo con el
contenido del artículo 773 del C. de Co. la aceptación puede darse
en el cuerpo de la factura o en documento separado, toda vez que la
norma pretendía flexibilizar el tránsito mercantil y en el caso
concreto ello se dio por razones de practicidad manteniendo la
sujeción a la ley.
1.5 Dentro de los argumentos de disenso expuso la posibilidad de darse
la aceptación tácita, misma que acaece una vez pasados tres días
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EJECUTIVO
DEMANDANTE: NEOVID S.A.S.
DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS
DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados
para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.
y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4747 de 2007, en la Ley
1438 de 2011, en el Decreto 3260 de 2004 y en las Resoluciones 416 de 2009 y 3047 de 2008. Además, debe dar
aplicación a lo establecido por el artículo 430 del CGP al expresar que “…el juez librará mandamiento ordenando al demandad que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél
considere legal.”
calendario desde la recepción de la factura sin mención de
aceptación o rechazo, conducta que fue asumida por SAVIA
SALUD EPS.
2. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
2.1 PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
¿Los documentos aportados como “títulos valores” para ser cobrados
ejecutivamente, cumplen con los requisitos de ley?
¿Los documentos prestan mérito ejecutivo y debe el Juez dar
aplicación a lo estatuido en el artículo 430 del CGP?
2.2 CONSIDERACIONES
Los títulos valores como documentos que sirven de plena prueba de los
derechos y las correlativas obligaciones que en ellos se incorporan, tienen
su propia ley de circulación cambiaria, unos tipos de obligados cambiarios,
unas acciones y excepciones cambiarias, entre otros aspectos, que los hacen
especiales, son eminentemente formalistas y rigurosos en cuanto al
cumplimiento de las menciones y requisitos exigidos por la Ley.
En tal sentido, el artículo 620 del C. de Co. estatuye:
“Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo
producirán los efectos en él previstos cuando contengan las
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EJECUTIVO
DEMANDANTE: NEOVID S.A.S.
DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS
DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados
para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.
y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4747 de 2007, en la Ley
1438 de 2011, en el Decreto 3260 de 2004 y en las Resoluciones 416 de 2009 y 3047 de 2008. Además, debe dar
aplicación a lo establecido por el artículo 430 del CGP al expresar que “…el juez librará mandamiento ordenando al demandad que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél
considere legal.”
menciones y llenen los requisitos que la ley señala, salvo que ella
los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio
jurídico que dio origen al documento o al acto.”
Disposición que debe armonizarse con el artículo 619 del C. de Co. que
reza:
“Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación,
y de tradición o representativos de mercancías.”
Asimismo, debe repararse que este tipo de documentos suscitan la
existencia de procesos ejecutivos, cuyo acto inicial y primigenio es el
mandamiento de pago que se sujeta a las disposiciones del inciso primero
del artículo 430 del CGP al establecer:
“Presentada la demanda acompañada de documento que preste
mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al
demandado que cumpla la obligación en la forma pretendida, si
fuere procedente, o en la que aquél considere legal.”
Norma en virtud de la cual se dota al Juez de la posibilidad de librar la
orden de apremio, bien de la forma pretendida en la demanda o en aquella
en la que el Juez lo considere pertinente y legal de acuerdo con los
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EJECUTIVO
DEMANDANTE: NEOVID S.A.S
DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS
DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados
para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.
y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el...
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