Sentencia Nº 05001310300320170040901 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708405

Sentencia Nº 05001310300320170040901 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 10-10-2017

Sentido del falloREVOCA
Fecha10 Octubre 2017
Número de registro81474366
Número de expediente05001310300320170040901
Normativa aplicadaARTÍCULO 422 DEL C.G.P. DECRETO 4747 DE 2007, LEY 1438 DE 2011, DECRETO 3260 DE 2004 Y RESOLUCIONES 416 DE 2009 Y 3047 DE 2008
MateriaFACTURA CAMBIARIA COMO TITULO VALOR - /
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
SALA PRIMERA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, diez de octu

05001-31-03-003-2017-00409-01

EJECUTIVO

DEMANDANTE: NEOVID S.A.S

DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS

DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados

para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.

y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4747 de 2007, en la Ley

1438 de 2011, en el Decreto 3260 de 2004 y en las Resoluciones 416 de 2009 y 3047 de 2008. Además, debe dar

aplicación a lo establecido por el artículo 430 del CGP al expresar que “…el juez librará mandamiento ordenando al demandad que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél

considere legal.”

SALA PRIMERA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, diez de octubre de dos mil diecisiete

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra el auto del veintitrés de agosto de 2017 proferido por el

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE

MEDELLÍN, mediante el cual se negó el mandamiento de pago en el

proceso ejecutivo adelantado por NEOVID S.A.S. contra SAVIA SALUD

E.P.S

1. ANTECEDENTES

1.1 NEOVID S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra SAVIA

SALUD EPS buscando el cobro compulsivo de DOS MIL

OCHENTA Y CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($2.084’017.861)

representados en 4176 facturas de ventas anexas a la demanda.

1.2 Los títulos valores fueron suscritos en virtud de la celebración de un

contrato que tenía por objeto la prestación del servicio de tecnología

en salud de mediana y alta complejidad a los afiliados de SAVIA

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EJECUTIVO

DEMANDANTE: NEOVID S.A.S

DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS

DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados

para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.

y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4747 de 2007, en la Ley

1438 de 2011, en el Decreto 3260 de 2004 y en las Resoluciones 416 de 2009 y 3047 de 2008. Además, debe dar

aplicación a lo establecido por el artículo 430 del CGP al expresar que “…el juez librará mandamiento ordenando al demandad que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél

considere legal.”

SALUD EPS, de acuerdo con el plan de beneficios del régimen

contributivo y subsidiado según la Resolución No. 5511 de 2013.

1.3 El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó

el mandamiento de pago mediante auto del 23 de agosto de 2017-

folios 20.617 a 20.619 del cuaderno principal- al considerar que los

documentos carecen del requisito relacionado con “la fecha de

recibo de la factura, con la indicación del nombre, o identificación

o firma de quien sea el encargado de recibirla (…)”, iterando que

los documentos adicionales allegados donde se hace una relación de

las facturas con una firma y una fecha no permiten concluir la

correspondencia con los títulos valores cuyo cobro se pretende, lo

que ratifica la decisión de negar el mandamiento de pago en los

términos solicitados por el demandante.

1.4 Inconforme con la decisión, NEOVID S.A.S. interpuso recurso de

reposición y en subsidio apelación arguyendo que de acuerdo con el

contenido del artículo 773 del C. de Co. la aceptación puede darse

en el cuerpo de la factura o en documento separado, toda vez que la

norma pretendía flexibilizar el tránsito mercantil y en el caso

concreto ello se dio por razones de practicidad manteniendo la

sujeción a la ley.

1.5 Dentro de los argumentos de disenso expuso la posibilidad de darse

la aceptación tácita, misma que acaece una vez pasados tres días

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EJECUTIVO

DEMANDANTE: NEOVID S.A.S.

DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS

DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados

para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.

y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4747 de 2007, en la Ley

1438 de 2011, en el Decreto 3260 de 2004 y en las Resoluciones 416 de 2009 y 3047 de 2008. Además, debe dar

aplicación a lo establecido por el artículo 430 del CGP al expresar que “…el juez librará mandamiento ordenando al demandad que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél

considere legal.”

calendario desde la recepción de la factura sin mención de

aceptación o rechazo, conducta que fue asumida por SAVIA

SALUD EPS.

2. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

2.1 PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

¿Los documentos aportados como “títulos valores” para ser cobrados

ejecutivamente, cumplen con los requisitos de ley?

¿Los documentos prestan mérito ejecutivo y debe el Juez dar

aplicación a lo estatuido en el artículo 430 del CGP?

2.2 CONSIDERACIONES

Los títulos valores como documentos que sirven de plena prueba de los

derechos y las correlativas obligaciones que en ellos se incorporan, tienen

su propia ley de circulación cambiaria, unos tipos de obligados cambiarios,

unas acciones y excepciones cambiarias, entre otros aspectos, que los hacen

especiales, son eminentemente formalistas y rigurosos en cuanto al

cumplimiento de las menciones y requisitos exigidos por la Ley.

En tal sentido, el artículo 620 del C. de Co. estatuye:

“Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo

producirán los efectos en él previstos cuando contengan las

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EJECUTIVO

DEMANDANTE: NEOVID S.A.S.

DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS

DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados

para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.

y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4747 de 2007, en la Ley

1438 de 2011, en el Decreto 3260 de 2004 y en las Resoluciones 416 de 2009 y 3047 de 2008. Además, debe dar

aplicación a lo establecido por el artículo 430 del CGP al expresar que “…el juez librará mandamiento ordenando al demandad que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél

considere legal.”

menciones y llenen los requisitos que la ley señala, salvo que ella

los presuma.

La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio

jurídico que dio origen al documento o al acto.”

Disposición que debe armonizarse con el artículo 619 del C. de Co. que

reza:

“Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el

ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación,

y de tradición o representativos de mercancías.”

Asimismo, debe repararse que este tipo de documentos suscitan la

existencia de procesos ejecutivos, cuyo acto inicial y primigenio es el

mandamiento de pago que se sujeta a las disposiciones del inciso primero

del artículo 430 del CGP al establecer:

“Presentada la demanda acompañada de documento que preste

mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al

demandado que cumpla la obligación en la forma pretendida, si

fuere procedente, o en la que aquél considere legal.”

Norma en virtud de la cual se dota al Juez de la posibilidad de librar la

orden de apremio, bien de la forma pretendida en la demanda o en aquella

en la que el Juez lo considere pertinente y legal de acuerdo con los

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DEMANDANTE: NEOVID S.A.S

DEMANDADO: SAVIA SALUD EPS

DECISIÓN: REVOCA AUTO. El Juez dentro del control de legalidad debe analizar los documentos allegados

para verificar si cumplen los requisitos propios de los títulos ejecutivos regulados por el artículo 422 del C.G.P.

y debe tener en consideración las disposiciones normativas contenidas en el...

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