Sentencia Nº 050013103004202100285-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373041

Sentencia Nº 050013103004202100285-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 30-05-2023

Sentido del falloPRIMERO: POR LAS RAZONES EXPUESTAS, SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA REFERENCIA.
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha30 Mayo 2023
Número de expediente050013103004202100285-01
Normativa aplicada1. ART. 1546 DE CC;ART.1611 DE CC;ART. 1849 DE CC;ART. 89 LEY 153 DE 1887.
MateriaTEMA: DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. / REQUISITOS DE LA PROMESA - La determinación, identificación e individualización del bien prometido en venta, debe quedar clara y expresamente consignado en el contrato. / TESIS: TESIS: La compraventa como contrato prometido, exige como elementos esenciales, la cosa y el precio, mismos que deben gozar de determinación con el fin de garantizar la seguridad del tráfico jurídico y, sobre todo, para que únicamente reste la solemnidad que exige la celebración del contrato tratándose de bienes inmuebles. (…). (…) Teniendo claro que el contrato prometido exige la plena determinación de la cosa como elemento esencial, cabe memorar los requisitos del contrato de promesa de compraventa como acto jurídico preparatorio, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 que subrogó el artículo 1611 del Código Civil (…). (…) Por ello, dado que se trata de un contrato de promesa de compraventa regido por la Ley Civil que por su formalidad debe constar por escrito, desde su consagración inicial se deben contemplar todas las condiciones del contrato, “de tal suerte... que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales”; sin que puedan suplirse los presupuestos contractuales a través de una carga posterior a su celebración impuesta a una de las partes o con la descripción realizada por testigos que presenciaron la celebración del contrato, como lo pretende el recurrente, puesto que la determinación, identificación e individualización del bien prometido en venta, debe quedar clara y expresamente consignado en el contrato.. (…). (…) Al prometerse la entrega de una especie o cuerpo cierto, su determinación debe ser de tal precisión y claridad que no llegue a generar dudas respecto al bien o bienes a transferir.
Número de registro81687935
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