Sentencia Nº 05001310300720080007204 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 06-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
Fecha | 06 Junio 2023 |
Número de expediente | 05001310300720080007204 |
Número de registro | 81688189 |
Normativa aplicada | 1. ARTICULO 409 CGP |
Materia | TEMA: PROCESO DIVISORIO - Procedimiento mediante el cual, todo comunero puede solicitar la división del bien común / PRECLUSIÓN - Una vez culminado el trámite o acto procesal, no es posible retrotraer el proceso a una etapa ya fenecida / TESIS: TESIS: El precepto 409 y ss del Código General del Proceso, (consagra) el proceso divisorio, estableciéndose el procedimiento mediante el cual, todo comunero puede solicitar la división del bien común, ya sea materialmente, si es factible conforme los requisitos exigidos por la ley para tal efecto o, mediante la venta del mismo, para distribuir el valor de ésta entre todos los copropietarios. Significa lo anterior, que conforme lo señalado por dicha preceptiva, el trámite subsiguiente al vencimiento del término del traslado que se concede al demandado, en estos asunto, depende de la defensa que adopte éste durante dicho plazo, así: i) si el demandado advierte algún motivo que configure excepciones previas, debe alegarlo a través del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda; ii) Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen arrimado con la demanda, podrá aportar otro, o solicitar se convoque al perito a audiencia para interrogarlo, evento en el cual el juez debe dar aplicación a lo establecido en el precepto 228 ibídem; iii) Si el demandado alega pacto de indivisión, el funcionario judicial deberá convocar a audiencia, para efectos de agotar las etapas contempladas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso que le sean aplicables, y decidir en la misma dicha controversia, lo que de manera similar acontece si se alega la excepción de prescripción adquisitiva; iv) Si el demandado no alega ninguna de las defensas antes referenciadas, el operador jurídico, decretará mediante auto, la división material o por venta que se le haya solicitado, según sea el caso. (…) El proceso se surte mediante una serie de etapas, por tanto, el primero es presupuesto del segundo. En esa medida, una vez culminado el trámite o acto procesal, no es posible retrotraer el proceso a una etapa ya fenecida; ello conforme a la regla de preclusión. |
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