Sentencia Nº 05001310300720170028701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 08-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950419921

Sentencia Nº 05001310300720170028701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 08-05-2023

Sentido del falloRevoca, modifica y confirma parcialmente.
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha08 Mayo 2023
Número de expediente05001310300720170028701
Número de registro81685118
Normativa aplicada1. ARTÍCULO 2356 CÓDIGO CIVIL
MateriaTEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - “Al profesional de la salud le es exigible una especial diligencia en el ejercicio de su actividad acorde al estado de la ciencia y el arte / ANTICONCEPCIÓN FALLIDA - “llamada «acción» de “wrongful conception”, que interesa examinar en esta oportunidad, y que tiene lugar cuando «uno o ambos progenitores plantean una demanda de responsabilidad frente a un profesional sanitario ante el nacimiento de un hijo que no habían planeado tener” / OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA - “«[E]l médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.” / SOLIDARIDAD - “cuando se ocasiona el daño por varias personas o, en cuya causación intervienen varios agentes o autores, todos son solidariamente responsables frente a la víctima (art. 2344, Código Civil).” / CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS - “cual la institución de daños debe estar en consonancia y en procura de la protección e integridad de los derechos superiores contemplados y reconocidos por la constitución política” / TESIS: TESIS: “Por lo tanto, la responsabilidad civil médica, como especie de responsabilidad profesional que es, está sujeta a los deberes y obligaciones que tal profesión demanda, de ahí que si en las fases de prevención, pronóstico, diagnóstico, intervención, tratamiento, seguimiento y control, se causa daño, demostrados los demás presupuestos necesarios para toda responsabilidad civil, hay lugar a la indemnización plena de los perjuicios. (…) que la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia de Casación del 30 de enero de 2001 (Ex. 5507 M.P. José Fernando Ramírez Gómez) expuso que la actuación del galeno hace solidariamente responsable a la clínica u hospital al cual se adscribe, en atención a los deberes in eligendo e in vigilando que nunca le dejan de ser obligatorios por el solo hecho de no ejecutar materialmente la atención médica. (…) Aunque el ejercicio de la profesión médica no puede catalogarse como actividad riesgosa, es indiscutible que el acto médico es intrínsecamente aleatorio y, por lo mismo, hay riesgos consustanciales a él, pues en la práctica de cualquier tratamiento terapéutico entran en juego factores de diversa naturaleza como la etiología y gravedad de la enfermedad, la evolución de la misma o las condiciones propias del afectado, entre otros. (…) De allí nace entonces el débito del médico de informar al paciente del resultado de la exploración y hallazgos físicos, del diagnóstico establecido, del tratamiento terapéutico aconsejable a realizar, las diferentes técnicas existentes para llevarlo a cabo, así como los posibles riesgos y complicaciones de cada uno de ellas, e incluso de las consecuencias de no realizarse ninguno de los procedimientos recomendados. (…) Esa información del médico se convierte, pues, en un instrumento necesario e indispensable dentro de la actividad terapéutica, si con su actuar no quiere infringir los deberes de diligencia que le impone el ejercicio de su profesión, habida cuenta que el paciente, para prestar su asentimiento libre, debe conocer los riesgos inherentes, razonables o probables a los que se expone con el tratamiento o procedimiento que el médico tratante aconseja (riesgo aprobado), como también se le debe enterar de las diferentes técnicas existentes para realizar ese procedimiento e incluso las consecuencias de no someterse a ninguna de ellas. (…) En ese orden, los daños que sobrevengan como efecto de una anticoncepción fallida se deben examinar desde la trasgresión a otros derechos, como por vía de ejemplo lo serían el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación reproductiva”
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