Sentencia Nº 050013103008201600239-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 20-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417513

Sentencia Nº 050013103008201600239-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 20-02-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente050013103008201600239-02
Número de registro81653203
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 1054 Y SSSM 1083, 186 CÓDIGO DE COMERCIO
MateriaTEMA: EXCLUSIONES EN EL CONTRATO DE SEGURO - son convencionales o legales / INTERÉS ASEGURABLE - “se ha definido como el vínculo que existe entre una persona y su propia personalidad, o entre dicho sujeto y un tercero, o entre aquel y un bien, entre otras opciones, que tiene la posibilidad de ser valorado pecuniariamente si acaece una contingencia lesiva, previamente amparada en el marco de un contrato de seguro.” / TESIS: TESIS: “(…) en los seguros de daños, el beneficiario es, normalmente, el propietario de ese interés y, en esa medida, es el habilitado para obtener la indemnización derivada del seguro, se reitera, no por su condición contractual de beneficiario, sino por ser el titular del interés asegurado. (…) la Corte destaca que este elemento es esencial tanto para la formación del contrato de seguro, como para su mantenimiento durante su vigencia, puesto que, conforme lo preceptúa el artículo 1086 del C. de Co., “[e]l interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés llevará consigo la cesación o extinción del seguro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1070, 1109 y 1111”. (…) más allá del concepto de riesgo, fundamental en la actividad aseguradora, y de los presupuestos comentados, lo cierto es que la legislación colombiana, así como la jurisprudencia, han derivado de este concepto una serie de compromisos, tales como la declaración sincera del estado del riesgo; el deber de comunicar si acontece su agravación, y el correlativo deber del asegurador de corroborar las declaraciones del tomador, en la medida de lo posible, so pena de afectar la validez del contrato, por reticencia. (…) el contrato de seguros ampara los riesgos que potencialmente pueden ocurrir, esto es, los que se establecen después de un análisis circunstancial de los peligros que cotidiana y eventualmente pueden afectar el interés asegurable explicado.”
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